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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #534105  por Sol75
 
Buenas tardes. Es la primera vez que ingreso asi que espero ser clara al realizar la consulta, que es la siguiente:
Una persona que actualmente es portera de una Escuela Especial (pública) en Pcia de Bs As, la notificaron que por la edad (65 años) debe cesar y la intimaron a iniciar su jubilación. Le dieron fecha de cese el 1º/09/10. La cuestión es que en realidad tiene más años aportados a ANSeS (en Pcia tendrá 15 años y 15 días al 1º/09/10) por lo que correspondería que acceda a la jubilacion ordinaria en Nación ya que en Pcia no le alcanzan los años aportados. Podría alguien explicarme cómo debería hacer el trámite: tengo que pedir un reco de servicios en pcia? necesariamente tiene que cesar en el cargo el 1º/09/10? puede pedirse una suspension de ese plazo? en el C. Escolar y en la Dir de Jubil no me supieron decir porque deben consultarlo con "Legales", el día que fui habían otras personas en la misma situación. El tema es que hasta que el IPS reconozca los años y los lleve a ANSeS quizás se demore mucho tiempo, y va a estar sin cobrar porque en Nación no existe el anticipo. En ANSeS ya tengo los otros años reconocidos.
Por otra parte, en la Escuela Especial presta servicios desde el 14/04/2003 (y se supone que lo hará hasta el 1º/09/10), se computan de una forma en especial?
Gracias por ayudarme, realmente me preocupa.
 #534129  por aramis
 
Una vez que direccion general de escuelas expida la certificacion de servicios junto con la resolucion de baja, si la caja otorgante del beneficio es la ANSes, se debera hacer el correspondiente reconocimiento de Servicios an te el IPS, el tiempo de duracion del mismo es de aproximadamente de 6 meses, la baja no puede supenderse
 #534149  por Sol75
 
aramis escribió:Una vez que direccion general de escuelas expida la certificacion de servicios junto con la resolucion de baja, si la caja otorgante del beneficio es la ANSes, se debera hacer el correspondiente reconocimiento de Servicios an te el IPS, el tiempo de duracion del mismo es de aproximadamente de 6 meses, la baja no puede supenderse

Gracias por la pronta respuesta... y abusando de tu buena predisposición, repregunto: si a ella la intiman a jubilarse y cesar el 1º/09/10, pero no le corresponde jubilarse por Pcia, cómo debería hacer para que la DGE sólo expida la certificacion de servicios, para luego obtener el reco en IPS? acá está precisamente la cuestión, en el C. Escolar la intiman a iniciar trámite de JUBILACION y le dijeron que no puede solicitar sólo la certificación de los servicios.
El tema es que de oficio, en virtud del decreto 2676/2009, deben jubilar a quienes tengan la edad (sea jub oridinaria o por edad avanzada) pero no han previsto que hay mucha gente que puede obtener la jubilacion ordinaria en Nación pero que ésto demoraría muchísimo: tiempo de al certificación de servicios (que no se si la pueden expedir con anticipación al cese), tiempo del reco en IPS y después tiempo que dure el trámite en ANSeS...
Gracias nuevamente...
 #534173  por aramis
 
lo que le va a entregar la direccion general de escuelas va a tener que ser la certificacion de servicios - foja completa - al no ser el organismo previsional de la pcia quien tenga el rol de caja otorgante del beneficio jubilatorio.