Hola, mi consulta es la siguiente:
Tengo una pericia en la que por un accidente "in itinere" un trabajador pierde la vida (muere en el acto por accidente de transito) por lo que los derechohabientes demandan a la ART.
En los puntos de pericia propuestos por la demandada me piden (entre otras cosas) que:
practique la liquidacion de lo que corresponderia teoricamente por aplicacion estricta del articulo 14 de la LRT.
Ahora bien, si el tipo se murio y no hay duda, porque esta probado en el expediente,
como aplico dicho articulo si se limita a cuestiones de Incapacidad Provisional(inciso 1), Incapacidad definitiva menor al 50%(inciso 2 ap A) e Incapacidad Definitiva mayor al 50% y menor al 66%(inciso 2 ap B)???
es inaplicable o estoy crazy???
Alquien me puede orientar?
y la siguiente consulta es, que podria intentar demostrar la demandada con eso???(ustedes abogados opdran explicarme)
muchas gracias-
abrazo.
Tengo una pericia en la que por un accidente "in itinere" un trabajador pierde la vida (muere en el acto por accidente de transito) por lo que los derechohabientes demandan a la ART.
En los puntos de pericia propuestos por la demandada me piden (entre otras cosas) que:
practique la liquidacion de lo que corresponderia teoricamente por aplicacion estricta del articulo 14 de la LRT.
Ahora bien, si el tipo se murio y no hay duda, porque esta probado en el expediente,
como aplico dicho articulo si se limita a cuestiones de Incapacidad Provisional(inciso 1), Incapacidad definitiva menor al 50%(inciso 2 ap A) e Incapacidad Definitiva mayor al 50% y menor al 66%(inciso 2 ap B)???
es inaplicable o estoy crazy???
Alquien me puede orientar?
y la siguiente consulta es, que podria intentar demostrar la demandada con eso???(ustedes abogados opdran explicarme)
muchas gracias-
abrazo.
