La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha intervenido en reiteradas ocasiones en el conflicto por el uso de las aguas del río Atuel entre La Pampa y Mendoza. Sin embargo, los fallos que buscan garantizar un caudal mínimo y la recomposición ambiental enfrentan serios desafíos de cumplimiento, poniendo a prueba el sistema federal.
El conflicto interprovincial por el uso de las aguas del río Atuel, que enfrenta a las provincias de La Pampa y Mendoza, ha sido objeto de una prolongada intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). A pesar de múltiples pronunciamientos del máximo tribunal, la situación de incumplimiento de las sentencias genera un debate sobre la efectividad de las decisiones judiciales y el equilibrio federal en Argentina.
Un Historial de Intervenciones de la Corte Suprema
La disputa por el Atuel no es reciente. Ya en 1987, la Corte Suprema declaró al río como interprovincial y exhortó a las partes a alcanzar acuerdos para su gestión. Sin embargo, la falta de soluciones consensuadas llevó a una nueva instancia judicial.
El 25 de abril de 2017, la CSJN se pronunció nuevamente en la causa «La Pampa, Provincia de c/ Mendoza, Provincia de s/ Uso de aguas» (Expte. N° CSJ 243/2014 (50-L) /CS1 – ORIGINARIO). En esa oportunidad, el Tribunal se declaró competente y rechazó la excepción de falta de legitimación activa planteada por Mendoza. Lo más relevante de esta sentencia fue la orden de fijar, en un plazo de 30 días, un caudal hídrico apto para la recomposición del ecosistema afectado en el noroeste de La Pampa, destacando la centralidad del derecho humano al agua potable.
El pronunciamiento más reciente y determinante llegó el 16 de julio de 2020, cuando la CSJN dictó sentencia fijando un caudal mínimo permanente del río Atuel de 3,2 m³/s en el límite interprovincial entre La Pampa y Mendoza. Este caudal fue el recomendado por el Instituto Nacional del Agua (INA) y se enmarcó en el artículo 40 de la Ley 25.675, la Ley General del Ambiente. La Corte enfatizó la necesidad de una regulación jurídica del agua bajo un modelo ecocéntrico o sistémico, que considere los intereses del sistema ambiental y no solo los privados o estatales.
En esa misma sentencia, el Tribunal estableció plazos específicos: 90 días para que las provincias y el Estado Nacional determinaran las acciones u obras de infraestructura necesarias para alcanzar el caudal mínimo, el tiempo que demandarían, el porcentaje de costos que afrontaría cada jurisdicción y un programa de monitoreo. Todos estos programas debían ser sometidos a la aprobación de la Corte. Además, se instó al fortalecimiento institucional de la Comisión Interjurisdiccional del Río Atuel (CIRA), integrando al Estado Nacional, en reemplazo de la Comisión Interprovincial del Atuel Inferior (CIAI).
El Nudo del Conflicto: Incumplimiento y sus Consecuencias
A pesar de estas claras directrices judiciales, se denuncia que Mendoza no ha cumplido plenamente con lo dispuesto, y el río Atuel sigue sin escurrir en La Pampa, lo que ha llevado a un daño ambiental colectivo persistente. Esta situación ha motivado a organizaciones de la sociedad civil pampeana, como la Fundación Chadileuvú y la Asociación Civil Asamblea por los Ríos Pampeanos, a denunciar al Estado argentino ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por la violación del derecho al ambiente sano y a la tutela judicial efectiva.
El caso pone en relieve el Artículo 127 de la Constitución Nacional, que establece la competencia originaria y dirimente de la Corte Suprema para resolver conflictos entre provincias, impidiendo que una declare o haga la guerra a otra. La Corte, en su rol de garante del federalismo, busca la “recomposición del ecosistema del noreste pampeano”, aplicando el principio de progresividad, que exige que los objetivos ambientales se logren de forma gradual, con metas interinas y finales proyectadas en un cronograma temporal.
Qué implica para los abogados
Para los abogados, el Fallo Río Atuel y su desarrollo posterior ofrecen varias implicancias prácticas y teóricas:
- Competencia Originaria de la CSJN: Este caso reafirma la competencia exclusiva de la Corte Suprema para dirimir conflictos entre provincias, especialmente en materia de recursos naturales compartidos, consolidando su rol como árbitro federal.
- Derecho Ambiental y Principios Rectores: Subraya la creciente importancia de la Ley General del Ambiente (Ley 25.675) y principios como el de progresividad y el enfoque ecocéntrico en la resolución de disputas hídricas. Los profesionales del derecho deben estar familiarizados con esta normativa y su aplicación jurisprudencial.
- Tutela Judicial Efectiva y Ejecución de Sentencias: El caso evidencia los desafíos en la ejecución de sentencias de la CSJN, particularmente en cuestiones ambientales complejas que involucran a múltiples jurisdicciones. Esto resalta la necesidad de estrategias legales que consideren no solo la obtención del fallo, sino también su cumplimiento efectivo.
- Litigio Estratégico y Organismos Internacionales: La denuncia ante la CIDH por parte de organizaciones civiles pampeanas demuestra la relevancia del litigio estratégico y la posibilidad de recurrir a instancias internacionales cuando la tutela judicial interna resulta ineficaz o insuficiente.
- Precedente para Recursos Hídricos: Este fallo sienta un precedente crucial para la gestión de otros recursos hídricos interjurisdiccionales en Argentina, marcando la pauta sobre la responsabilidad de las provincias y el Estado Nacional en la protección ambiental y el respeto de los derechos de las poblaciones afectadas.
