Una reciente sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala D, ratificó la nulidad de un testamento, destacando la importancia de la capacidad mental del testador y la ausencia de influencias indebidas.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala D, se pronunció en un caso relevante sobre la nulidad de testamento, confirmando la invalidez de un acto de última voluntad debido a la falta de facultades mentales de la causante y la captación ilegítima de su voluntad. La sentencia, dictada el 25 de agosto de 2026 en la causa “C. M. S. c/ A. E. A. y otros s/ nulidad de escritura/instrumento”, subraya los criterios que los tribunales argentinos aplican para evaluar la validez de los testamentos.

En el caso analizado, se acreditó que la causante padecía un cuadro de desorientación y deterioro cognitivo que le impedía comprender la trascendencia del acto que estaba realizando al instituir herederos a los demandados. Este deterioro fue un factor determinante para la declaración de nulidad. Adicionalmente, se destacó que la demandada en el juicio civil ya había sido condenada en el ámbito penal por los delitos de circunvención de incapaz y defraudación por administración fraudulenta, lo que reforzó la argumentación sobre la ilegitimidad de la captación de voluntad.

El Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) establece que los actos jurídicos celebrados por personas privadas de la razón o sin el discernimiento requerido son inválidos. El artículo 2463 del CCyC dispone que las reglas generales de los actos jurídicos se aplican a los testamentos, siempre que no sean alteradas por las disposiciones específicas de este título. La ley exige que el testador “esté en su perfecta razón al tiempo que otorga el testamento” para que su voluntad sea considerada válida.

La presunción de capacidad es un principio fundamental en nuestro derecho. Por ello, quien impugna la validez de un testamento tiene la carga de demostrar de manera “decisiva y concluyente” la falta de perfecta razón del testador en el momento preciso del otorgamiento. Esta prueba suele requerir un análisis exhaustivo de la historia clínica del causante, informes médicos y, en ocasiones, pericias psiquiátricas post mortem, como se ha visto en otros precedentes jurisprudenciales.

La captación de voluntad, es decir, la influencia indebida sobre el testador para que disponga de sus bienes de una manera que no corresponde a su libre albedrío, es otra causal de nulidad. Sin embargo, la jurisprudencia ha debatido su compatibilidad con la falta total de discernimiento. Algunos fallos han sostenido que, si no hay una voluntad válida, no puede haber una voluntad viciada o manipulada. Otros antecedentes, en cambio, sugieren que si se prueba que un heredero obtuvo el testamento mediante procedimientos dolosos de captación, aprovechándose de las deficiencias físicas o mentales del causante, la nulidad es procedente y, en ciertos casos, los antecedentes deben ser remitidos a la justicia penal.

En un caso similar, la Cámara Civil confirmó la nulidad de un testamento otorgado por un hombre de 90 años con un trastorno cognitivo severo. Allí, la pericia psiquiátrica y la historia clínica fueron cruciales para determinar que padecía una demencia con problemas severos de orientación. Es importante destacar que, en ese precedente, tanto el juez de primera instancia como la Cámara Civil rechazaron la responsabilidad del escribano interviniente. Los tribunales argumentaron que la ley no obliga al escribano a diagnosticar la salud mental de una persona, salvo que la incapacidad sea evidente o exista una declaración judicial previa que restrinja su capacidad. El rol del escribano es certificar el cumplimiento de los requisitos legales y apreciar la capacidad del otorgante, pero no realizar un diagnóstico médico.

Qué implica para los abogados

  • Asesoramiento preventivo: Los abogados deben aconsejar a sus clientes sobre la importancia de otorgar testamentos en momentos de plena lucidez y, si existen dudas sobre la capacidad, considerar la obtención de certificados médicos que acrediten el estado mental del testador al momento del acto.
  • Estrategia litigiosa: En casos de impugnación, la prueba de la falta de capacidad mental o la captación de voluntad es fundamental. Se debe recolectar y presentar evidencia robusta, como historias clínicas, testimonios y pericias, que demuestren de manera inequívoca el estado del causante.
  • Rol del escribano: Es crucial entender que, si bien el escribano no es un médico, su apreciación de la capacidad del otorgante es un elemento a considerar. La defensa de un escribano en estos casos suele basarse en la ausencia de signos evidentes de incapacidad o de una declaración judicial previa.
  • Intersección penal: Cuando se sospecha de captación de voluntad con dolo, los abogados deben evaluar la posibilidad de iniciar acciones penales por delitos como circunvención de incapaz o defraudación, ya que una condena penal puede ser determinante en el juicio civil de nulidad de testamento.