El Tribunal Constitucional peruano ordenó la suspensión temporal de la venta y uso de cinco plaguicidas, incluyendo el glifosato, en la producción de alimentos vegetales para consumo interno, citando un "estado de cosas inconstitucional" en la inocuidad alimentaria.
En una decisión trascendental que sienta un precedente significativo en la región, la Segunda Sala del Tribunal Constitucional (TC) de Perú ha ordenado la suspensión temporal de la venta, distribución y uso de cinco plaguicidas específicos en la producción de alimentos de origen vegetal destinados al consumo interno. La medida, que incluye al ampliamente debatido glifosato, se formalizó a través de la Resolución Directoral N° D000015-2026-MIDAGRI-SENASA-DIAIA, firmada por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) el 30 de septiembre de 2026, tras la sentencia del TC emitida el 21 de julio de 2026 en el Expediente N° 03269-2023-PA/TC (Sentencia 1111/2026).
Los productos fitosanitarios afectados por esta suspensión son el clorpirifos, metomil, glifosato, imidacloprid y clothianidin (también conocida como clotianidina). La decisión del máximo tribunal peruano se fundamenta en la declaración de un «estado de cosas inconstitucional» en la respuesta estatal para garantizar la inocuidad de los alimentos vegetales. Según el TC, esta deficiencia estructural vulnera derechos fundamentales de los ciudadanos peruanos, como la salud, la vida, la integridad, el goce de un ambiente equilibrado y la protección de los consumidores.
La demanda de amparo fue interpuesta el 28 de diciembre de 2021 por la Asociación Apurimeña de Consumidores y Usuarios (AACU) y la Asociación de Productores y Comercializadores Agroecológicos Chackramanta de Apurímac. Aunque instancias judiciales previas la habían declarado improcedente, argumentando la complejidad técnica del asunto y la existencia de otras vías, el Tribunal Constitucional finalmente acogió el reclamo, enfatizando el deber del Estado de proteger la salud pública y el ambiente.
Fundamentos de la decisión y datos alarmantes
El Tribunal Constitucional aplicó el principio precautorio, que permite a las autoridades intervenir ante indicios razonables de un riesgo grave, incluso si no existe una certeza científica absoluta, siempre que las medidas sean justificadas, proporcionales y revisables. Este principio fue clave, dado que investigaciones previas habían señalado que la inacción gubernamental respecto a la prohibición del glifosato se justificaba por la supuesta falta de evidencia científica que demostrara un mayor nivel de peligrosidad, apelando a organismos internacionales o argumentando la necesidad de tiempo y recursos para obtener dicha evidencia.
La sentencia del TC puso de manifiesto datos preocupantes sobre la fiscalización de alimentos en Perú. En 2024, el 38.83% de las muestras vegetales evaluadas por SENASA incumplió los estándares por residuos de plaguicidas. Un ejemplo aún más alarmante es el tomate, que en 2021 alcanzó un 77.4% de muestras no conformes. Otros productos como el pimiento, ají amarillo, apio, cebollita china y betarraga también figuran reiteradamente entre los alimentos con mayores porcentajes de muestras que excedieron los Límites Máximos de Residuos (LMR) de plaguicidas.
La toxicidad de las sustancias suspendidas también fue un factor considerado. Según clasificaciones de peligrosidad aguda de la Organización Mundial de la Salud, el metomil es altamente peligroso, mientras que el clorpirifos, imidacloprid y clotianidina son moderadamente peligrosos. El glifosato, si bien tiene una menor toxicidad aguda, ha sido objeto de controversia a nivel global por sus posibles efectos a largo plazo.
Un punto crítico resaltado por el TC es la disparidad en los controles: los productos agrícolas destinados a la exportación cumplen con estándares internacionales más exigentes, mientras que los alimentos para el consumo interno reciben una fiscalización menos eficaz. El tribunal subrayó que el Estado no puede trasladar a los ciudadanos la carga de demostrar riesgos cuya supervisión es responsabilidad de las autoridades.
Condiciones para el levantamiento de la suspensión y contexto regional
La suspensión de estos plaguicidas no es indefinida. Se mantendrá hasta que el SENASA complete una reevaluación técnico-científica integral de las cinco sustancias, para lo cual tiene un plazo de 90 días hábiles. Además, se exige la implementación de sistemas eficaces de control, vigilancia y trazabilidad sanitaria, así como un plan interinstitucional de fortalecimiento de la inocuidad alimentaria, con un plazo de 180 días hábiles. Es importante destacar que la medida no cancela los registros actuales de los productos ni se extiende automáticamente al almacenamiento de los mismos.
Esta decisión se inscribe en un contexto regional y global de creciente preocupación por la seguridad alimentaria y el impacto de los agroquímicos en la salud humana y el ambiente. Iniciativas legislativas, como la impulsada por «Ahora Nación» en Perú para proteger a los consumidores de alimentos contaminados, buscan cerrar las brechas regulatorias y evitar que los ciudadanos sean los últimos en pagar las consecuencias de una fiscalización deficiente.
Qué implica para los abogados
Para los profesionales del derecho en Argentina y la región, esta sentencia del Tribunal Constitucional de Perú representa un caso de estudio fundamental en derecho ambiental, derecho del consumidor y derechos fundamentales. Demuestra la capacidad de los tribunales superiores para intervenir ante la inacción estatal en la protección de bienes jurídicos colectivos, aplicando principios como el precautorio. Los abogados especializados en litigios de interés público, amparos colectivos o acciones de clase pueden encontrar en este fallo una valiosa herramienta argumentativa para impulsar demandas similares en sus jurisdicciones, especialmente en contextos donde la fiscalización de agroquímicos y la inocuidad alimentaria sean deficientes. Asimismo, subraya la importancia de la evidencia técnica y científica en los procesos judiciales que involucran riesgos ambientales y de salud pública, y cómo la interpretación de los derechos fundamentales puede llevar a decisiones que impactan directamente en las políticas públicas y la regulación sectorial.