Como parte de su gestión en la Mesa de Trabajo, el Colproba propuso que los actos procesales considerados como de Mero Trámite se ingresen con la sola firma del abogado, agilizando de esta manera los procesos en curso. Esto es lo que dispuso la Resolución 2327/16 de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires:
En el marco del sistema de notificaciones electrónicas y la consulta abierta que realiza la SCBA, mediante la resolución 2327/16 en torno a cuáles se consideran actos procesales de mero trámite y que se pueden ingresar, en consecuencia, con la sola firma del letrado, el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires ha propuesto a través de la Mesa de Trabajo que se consideren como de Mero Trámite todos los escritos con excepción de: 1) Demanda, reconvención y sus contestaciones; 2) Oposición y contestación de excepciones; 3) Planteo y contestación de incidentes; 4) Desistimiento, transacción y allanamiento; 5) Interposición, fundamentación y contestación de recursos y 6) Consentimiento de liquidación.
Asimismo, la Suprema Corte invita a instituciones académicas públicas y privadas, tanto nacionales como provinciales, a elevar sus propuestas y comentarios sobre la temática hasta el 16 de diciembre de 2016 (fecha de cierre de la consulta). Con posterioridad, se analizarán los datos aportados y se elaborará un informe que deberá ser elevado a la SCBA con plazo máximo el 20 de febrero de 2017.