La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la absolución del exjefe del Ejército César Milani en la causa por la desaparición del soldado Alberto Ledo, ordenando un nuevo pronunciamiento.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dictado una resolución trascendental al revocar la absolución de César Milani, exjefe del Ejército, en la causa que investiga la desaparición del soldado conscripto Alberto Agapito Ledo en 1976. Esta decisión, que implica una revocación absolución Milani, no constituye una condena, sino que anula la sentencia previa y ordena que se dicte un nuevo pronunciamiento por parte de la Cámara Federal de Casación Penal.

Alberto Ledo, un soldado conscripto, fue privado de su libertad en un campamento militar en Tucumán durante la madrugada del 17 de junio de 1976, en el marco del denominado “Operativo Independencia”. Posteriormente, fue asesinado tras permanecer detenido clandestinamente. En aquel entonces, César Milani revistaba como subteniente del Batallón de Ingenieros de Construcciones 141 de La Rioja.

El proceso judicial y las acusaciones contra Milani

La acusación contra Milani se centró en los delitos de encubrimiento y falsedad ideológica de documento público. Se le imputó la confección de un acta falsa de deserción que habría tenido como objetivo justificar la ausencia de Ledo, contribuyendo así a encubrir su desaparición. Las instancias judiciales previas habían favorecido a Milani:

  • Fue absuelto por el Tribunal Oral Federal de Tucumán.
  • Esta absolución fue confirmada posteriormente por la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal.

Sin embargo, el Ministerio Público Fiscal, a través del Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal, Raúl Omar Pleé, y mantenido por el Procurador General de la Nación interino, Eduardo Casal, interpuso un recurso ante la Corte Suprema, argumentando que la absolución de Milani por el beneficio de la duda no podía sostenerse, ya que los tribunales inferiores habrían omitido valorar exhaustivamente circunstancias comprobadas de la causa.

Los argumentos de la Corte Suprema para la revocación

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un fallo con las firmas de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Juan Ignacio Pérez Curci, al que se sumó un voto propio del conjuez Luis Renato Rabbi-Baldi Cabanillas en el mismo sentido, hizo lugar al recurso fiscal. El voto mayoritario descalificó la absolución previa de Milani, señalando que carecía de fundamentación válida y evidenciaba quiebres lógicos. Entre los puntos clave de la argumentación de la Corte se destacan:

  • Se cuestionó la validez de basar la duda sobre la firma de Milani en un informe técnico de la defensa que no contó con control de partes, especialmente después de que se denegara a la fiscalía la realización de un peritaje caligráfico oficial.
  • Se remarcó la omisión de valorar las manifestaciones públicas de Milani, quien en notas periodísticas y ante el CELS había reconocido haber suscripto el expediente de deserción.
  • También se destacó la admisión de Milani en el debate oral, donde afirmó que “la pudo haber hecho” en referencia a la firma del acta.

La Corte concluyó que las instancias anteriores no valoraron adecuadamente diversos elementos vinculados con la cuestión de la firma del acta de deserción, lo que llevó a la anulación de la absolución. El único voto en disidencia fue el del Dr. Carlos Rosenkrantz, quien consideró que el recurso de la fiscalía era inadmisible.

Es importante señalar que esta decisión de la Corte Suprema implica que la causa regresará a la Cámara Federal de Casación Penal para que, con una nueva integración, se dicte un nuevo pronunciamiento, revisando la absolución de Milani a la luz de las objeciones planteadas por el máximo tribunal. Este caso se suma a otros procesos judiciales que involucraron a Milani, quien, por ejemplo, fue absuelto en agosto de 2019 en La Rioja en la causa por los secuestros y torturas de Pedro y Ramón Olivera, ocurridos en 1977.

Qué implica para los abogados

Para los profesionales del derecho, esta resolución de la Corte Suprema subraya la importancia de la fundamentación de las sentencias y el debido proceso en la valoración de la prueba. La descalificación de la absolución por “carencia de fundamentación válida” y “quiebres lógicos” refuerza la exigencia de que los fallos judiciales sean exhaustivos y coherentes en su análisis probatorio.

Asimismo, la decisión pone de manifiesto la relevancia de la prueba pericial y la necesidad de garantizar su control por todas las partes, así como la consideración de elementos como las admisiones y manifestaciones públicas de los imputados en el marco de un proceso penal. Los abogados litigantes deberán prestar especial atención a la solidez de los informes periciales y a la correcta incorporación y valoración de todas las pruebas, incluyendo las declaraciones extrajudiciales y las realizadas durante el debate oral, para evitar que las sentencias sean revocadas por deficiencias en su fundamentación.