Una sentencia que concede algo distinto a lo reclamado o más de lo reclamado viola el principio de congruencia. En el derecho laboral y en ciertos casos de protección existen excepciones que los abogados deben conocer.
La sentencia extra petita y la ultra petita remiten a un límite clásico del proceso: el juez debe resolver lo que las partes le plantearon, ni más ni otra cosa. Cuando se aparta de ese marco, el fallo puede ser cuestionado por incongruente. Por eso, identificar bien cada vicio resulta clave a la hora de apelar o de defender una condena.
Tres desvíos posibles
La doctrina distingue tres supuestos. La sentencia es extra petita cuando el juez concede algo diferente de lo solicitado e introduce cuestiones que nadie trajo a la relación procesal. Es ultra petita cuando otorga más de lo pedido, por ejemplo al condenar a una suma mayor que la reclamada en la demanda. Y es citra petita (también llamada infra petita) cuando omite pronunciarse sobre alguna de las pretensiones o deja sin resolver algo que era conducente para el pleito.
Los tres casos se vinculan con el principio de congruencia, que exige correspondencia entre lo pedido por las partes y lo decidido. Esta regla acota la tarea del magistrado a los hechos conocidos y a las peticiones formuladas: no puede dar más de lo pedido, menos de lo resistido ni algo distinto. Es, además, una derivación del principio dispositivo, que también impide al juez fallar a favor o en contra de personas ajenas al juicio o sustituir el derecho invocado por otro.
Qué dice la norma argentina
En el orden nacional, el artículo 163, inciso 6°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que la sentencia debe ajustarse a las pretensiones deducidas en el juicio, sin incurrir en pronunciamientos extra petita o citra petita. En la doctrina local, autores como Peyrano describen la congruencia como una exigencia de identidad entre la materia, las partes y los hechos de la litis y lo que finalmente resuelve la jurisdicción.
La consecuencia práctica es que un fallo incongruente puede ser revocado, modificado o anulado, con el fin de restablecer el equilibrio entre las partes y preservar el debido proceso, en particular los derechos de defensa y de contradicción.
Las excepciones: lo laboral y las facultades de oficio
La regla no es absoluta. En el derecho del trabajo, por su carácter protectorio y por el orden público laboral, se reconocen al juez facultades especiales para condenar por montos superiores a los reclamados o por conceptos distintos de los pedidos, sin que ello configure un vicio procesal. Un ejemplo comparado es el artículo 50 del Código Sustantivo del Trabajo de Colombia, que otorga esa potestad a los jueces laborales. En la jurisprudencia argentina, un fallo del Superior Tribunal de Corrientes abordó la congruencia de la sentencia laboral.
Algo similar ocurre cuando una norma habilita al magistrado a actuar de oficio para proteger un bien jurídico determinado, como el interés de un menor. En esos casos, otorgar más de lo pedido puede no constituir un defecto del fallo.
Aun cuando el juez decide una cuestión no planteada, se exige que los hechos hayan sido debatidos en el proceso y estén debidamente acreditados. De lo contrario se afectaría el derecho de defensa.
Segunda instancia y reformatio in pejus
En la doctrina comparada consultada, esas facultades de fallar más allá de lo pedido no se admiten a los jueces de segunda instancia cuando resuelven un recurso de apelación, aunque sí pueden confirmar, modificar o revocar lo decidido, sobre todo si están en juego derechos mínimos e irrenunciables del trabajador. En una consulta de sentencia, en cambio, el tribunal superior sí puede ejercerlas. A ello se suma la prohibición de reformatio in pejus: al resolver el recurso, no puede empeorarse la situación de quien apeló.
Qué implica para los abogados
- Al demandar, conviene formular con precisión y completitud cada pretensión, rubro y monto, porque ese es el marco de lo que el juez podrá conceder.
- Al revisar una sentencia, hay que verificar si concede un rubro no pedido (extra petita), una suma mayor (ultra petita) o deja sin tratar una pretensión (citra petita), y plantear el agravio con esa calificación.
- En materia laboral o de protección de personas vulnerables, antes de objetar un exceso es necesario analizar si existe una facultad legal de oficio que lo justifique.
- Quien defienda un fallo que va más allá de lo pedido debe mostrar que los hechos fueron debatidos y acreditados, de modo que no se haya vulnerado la defensa en juicio.
- Al apelar, es prudente evaluar el riesgo de reformatio in pejus y el alcance de las facultades del tribunal de alzada.
