El Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires dejó sin efecto la condena a una mujer que mató a su pareja y ordenó su inmediata libertad. Consideró acreditada la legítima defensa en un contexto de violencia de género.

El Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires revocó la condena a una mujer que había matado a su pareja y concluyó que actuó en legítima defensa. La decisión pondera de manera central el contexto de violencia doméstica y dispuso la inmediata libertad de la imputada.

De la condena a 15 años a la absolución

En primera instancia, el Tribunal en lo Criminal Nº 4 del Departamento Judicial Morón había condenado a la mujer a 15 años de prisión. La calificación fue homicidio agravado por el vínculo, con circunstancias extraordinarias de atenuación.

Según el relato difundido por el sitio Palabras del Derecho, el hecho ocurrió después de una discusión y de una agresión física del hombre contra su pareja. Durante un forcejeo, ella lo hirió de muerte con una cuchilla. No hubo testigos presenciales, y la versión de la mujer encontró respaldo en las lesiones constatadas en su cuerpo.

Al revisar la sentencia, Casación dejó sin efecto la condena, tuvo por acreditada la legítima defensa y ordenó que la mujer recupere de inmediato su libertad.

El peso de la perspectiva de género

El fallo se inscribe en una línea jurisprudencial que reinterpreta los requisitos clásicos de la legítima defensa cuando la persona que se defiende es víctima de violencia de género. Esos requisitos son la agresión ilegítima, su actualidad o inminencia, la necesidad racional del medio empleado y la proporcionalidad.

En ese marco, la doctrina y varios tribunales sostienen que la agresión no debe analizarse como un episodio aislado, sino dentro de un patrón de violencia sostenido en el tiempo. Desde esa mirada, la inminencia del ataque puede considerarse permanente, porque puede reaparecer en cualquier momento.

Hay antecedentes relevantes sobre el tema:

  • En 2016, la Sala Sexta del mismo Tribunal de Casación bonaerense, en la causa “L. S. B.”, sostuvo que la jurisprudencia tradicional fue elaborada con un sesgo masculino. Afirmó que, cuando la cuestión involucra a una mujer víctima de violencia, debe incorporarse la perspectiva de género como pauta interpretativa de raíz constitucional.
  • En 2019, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa “R, C E”, declaró arbitraria una sentencia que condenaba a una mujer por lesiones sin aplicar la normativa con perspectiva de género. Señaló que correspondía analizar la legítima defensa bajo ese enfoque.
  • La Convención de Belém do Pará y la Ley 26.485 suelen citarse como el sustento normativo de esta forma de valorar los hechos.

Prueba sin testigos y relato de la víctima

Un dato relevante del caso es la ausencia de testigos directos. En los contextos de violencia doméstica, los hechos suelen ocurrir en la intimidad, de modo que la valoración de la prueba indirecta resulta decisiva. Aquí, las lesiones comprobadas en el cuerpo de la mujer funcionaron como corroboración de su versión sobre la agresión previa y el forcejeo.

Qué implica para los abogados

Para quienes ejercen la defensa penal, el fallo refuerza la utilidad de plantear la legítima defensa con perspectiva de género cuando existe un contexto de violencia. Conviene reunir y ofrecer prueba que acredite ese contexto, como informes médicos, constancias de lesiones, denuncias previas y pericias.

También sugiere que, frente a condenas dictadas sin valorar ese enfoque, el recurso de casación puede ser una vía eficaz. Los defensores pueden apoyarse en los precedentes de la Sala Sexta bonaerense y de la Corte Suprema para cuestionar una lectura rígida de la inminencia y la proporcionalidad de la agresión.

Quienes representan a particulares damnificados o a la acusación, por su parte, deberán anticipar este estándar al construir su teoría del caso y al evaluar la prueba sobre el contexto previo a la muerte.