Un reciente fallo del Juzgado de Paz de Merlo ha reafirmado la inembargabilidad de los haberes previsionales, al rechazar un pedido de embargo sobre la jubilación de una persona mayor en el marco de un juicio por honorarios profesionales.
El Juzgado de Paz de Merlo, con la intervención del juez subrogante Carlos Alberto Miceli, emitió una resolución que sienta un precedente importante en la protección de los derechos de las personas jubiladas. El tribunal rechazó un pedido de embargo sobre los haberes previsionales de una jubilada que percibía su prestación a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). La solicitud de embargo se había formulado en el contexto de un juicio de apremio, cuyo objetivo era el cobro de honorarios profesionales.
La decisión judicial se fundamentó en el carácter alimentario de las prestaciones previsionales, un principio largamente reconocido por la jurisprudencia y la doctrina. El juez Miceli subrayó la necesidad de brindar una tutela judicial reforzada a las personas mayores, en línea con la protección especial que les otorgan diversas normativas. Se consideró que el embargo solicitado vulneraría la garantía constitucional de subsistencia y la dignidad humana de la jubilada, derechos fundamentales que deben prevalecer en este tipo de situaciones.
La Ley 24.241, que rige el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, establece claramente la inembargabilidad de las jubilaciones y pensiones. Esta protección no es absoluta, sino que contempla excepciones muy limitadas. Específicamente, la norma permite el embargo en casos de créditos por alimentos y litisexpensas. Fuera de estas causales taxativas, los haberes previsionales gozan de una salvaguarda que busca asegurar la subsistencia de sus beneficiarios.
El fundamento de esta inembargabilidad radica en la naturaleza sustitutiva y alimentaria de las jubilaciones. Para muchas personas mayores, la prestación previsional constituye la principal o, en muchos casos, la única fuente de ingresos. Despojar a un jubilado de estos fondos mediante un embargo implicaría poner en riesgo su capacidad de cubrir necesidades básicas como alimentación, vivienda, salud y medicamentos, afectando directamente su calidad de vida y su dignidad.
La interpretación de las normas relativas a la inembargabilidad debe realizarse siempre en consonancia con la especial protección que la Constitución Nacional y diversos tratados internacionales otorgan a las personas mayores. Estos instrumentos legales reconocen la vulnerabilidad de este grupo etario y la necesidad de garantizarles un nivel de vida adecuado.
Un aspecto relevante a considerar en la práctica es la situación de los fondos una vez que el haber previsional es depositado en una cuenta bancaria. Si bien la jubilación es inembargable en su origen, pueden surgir discusiones si el dinero ya se encuentra en una caja de ahorro. En estos casos, resulta crucial que el beneficiario pueda acreditar fehacientemente el origen previsional de los fondos para mantener la protección. La presencia de otros ingresos en la misma cuenta puede complicar esta demostración, por lo que es aconsejable, en la medida de lo posible, mantener separadas las cuentas o al menos tener un registro claro del origen de los depósitos.
Este fallo del Juzgado de Paz de Merlo se alinea con la tendencia protectoria que se observa en otras jurisdicciones, incluso a nivel internacional. Por ejemplo, la Corte Constitucional de Ecuador, en la Sentencia 105-10-JP/21, ha determinado que no procede el embargo ni retención de pensiones jubilares, salvo obligaciones específicas y siempre que se pruebe que el deudor puede satisfacer sus necesidades básicas. De manera similar, en México, un amparo directo en revisión (2941/2010) protegió una pensión jubilatoria contra embargo, equiparándola al salario como fuente de sustento.
Qué implica para los abogados
Para los profesionales del derecho, este fallo del Juzgado de Paz de Merlo refuerza la importancia de conocer y aplicar la normativa específica sobre inembargabilidad de haberes previsionales. Al representar a un acreedor, es fundamental evaluar la procedencia de un embargo sobre jubilaciones, considerando las limitadas excepciones que establece la Ley 24.241. Un pedido improcedente puede derivar en un rechazo judicial y en la consecuente pérdida de tiempo y recursos.
Por otro lado, al asesorar a un deudor jubilado, es crucial informar sobre sus derechos y las vías para defender la inembargabilidad de su pensión. Si se detecta un embargo sobre una jubilación o la cuenta bancaria donde se deposita, los abogados deben analizar el tribunal que ordenó la medida, la naturaleza de la deuda, el porcentaje afectado y, fundamentalmente, si los fondos son de origen previsional. En estos casos, la estrategia legal podría incluir la solicitud de levantamiento o limitación del embargo, acreditando el carácter alimentario y el origen de los fondos.
La defensa de la dignidad y la subsistencia de las personas mayores es un pilar fundamental en el derecho previsional, y este tipo de resoluciones judiciales actúan como un recordatorio de la especial tutela que merecen estos derechos.
