La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reiterado su postura exigiendo sentencias con fundamentos sólidos y concordantes, anulando tres fallos de tribunales inferiores por la ausencia de una mínima concordancia lógica y argumental en los votos que conformaban la mayoría.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha vuelto a marcar un precedente significativo en la jurisprudencia argentina al anular tres sentencias de tribunales inferiores, insistiendo en la necesidad de que los fundamentos de fallos reflejen un acuerdo mayoritario coherente. La decisión, tomada el 29 de septiembre de 2026, involucra a dos resoluciones del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (TSJ) y una de la Cámara Federal de Bahía Blanca.

Los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti fundamentaron estas anulaciones en la “evidente discordancia entre los fundamentos de los votos que conforman la mayoría de la sentencia”, señalando que los argumentos carecían de la “mínima concordancia lógica y argumental” requerida para las decisiones judiciales. Esta acción de la Corte refuerza una línea de pensamiento ya expresada previamente, donde se enfatiza que, si bien las disidencias son inherentes a los tribunales colegiados, debe existir un “acuerdo mayoritario sobre un mínimo de razones comunes” que permita identificar la voluntad del tribunal como un órgano colectivo.

Casos que motivaron la intervención de la Corte

Entre los fallos anulados, se destacan:

  • Un amparo presentado por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Este caso denunciaba discriminación estructural y vulneración del derecho a la educación pública y equitativa para niños de los Distritos Escolares 5, 19 y 21 (Barracas, Nueva Pompeya, Villa Soldati, Villa Lugano y Villa Riachuelo). En una ocasión anterior, la Corte ya había anulado un fallo del TSJ sobre una causa similar de ACIJ, también por la misma razón.
  • Otro expediente impulsado por ACIJ, relacionado con un reclamo para que una designación en la Auditoría General respetara el cupo por sexo. En este caso, el TSJ había revocado una sentencia y rechazado la demanda con los votos de los jueces Luis Lozano, Santiago Otamendi y Marcela De Langhe.
  • Un expediente en el que la Defensoría General de la Ciudad reclamaba acceso a la información. El TSJ había rechazado este reclamo con el voto conjunto de Santiago Otamendi e Inés Weinberg, y el voto individual de Luis Lozano. La Corte advirtió en este caso una clara discordancia en los argumentos esgrimidos.

El juez Lorenzetti sintetizó la problemática al explicar que “no se trata de que no coinciden los argumentos, sino que resuelven aspectos diferentes”. La Corte ha sostenido que una sentencia presenta una “mayoría aparente” si en realidad se sustenta en votos que no guardan entre sí la mínima concordancia lógica y argumental exigida, o si se basa en fundamentos normativos discordantes que, además, carecen de un análisis razonado y acorde de los problemas conducentes para la correcta dilucidación del pleito.

Asimismo, los magistrados Rosatti y Rosenkrantz afirmaron que los integrantes de tribunales colegiados deben asegurar que su deliberación “arribe a un acuerdo mayoritario sobre un mínimo de razones comunes que constituyan el fundamento lógico y jurídico del fallo”. La Corte ha sido enfática en que no se debe aplicar un criterio “puramente formalista” para considerar configurada una mayoría con opiniones extrínsecamente concurrentes que solo coinciden en la parte dispositiva, sino que la coherencia argumental es esencial.

Qué implica para los abogados

Para los profesionales del derecho, estas decisiones de la CSJN representan una señal clara sobre la rigurosidad que se espera en la fundamentación de las sentencias. Los abogados deberán prestar especial atención a la coherencia y solidez de los argumentos presentados en los fallos de tribunales colegiados, ya que la falta de una “mínima concordancia lógica y argumental” en los votos puede ser motivo de anulación por parte del máximo tribunal. Esto implica que la mera coincidencia en la parte resolutiva de una sentencia no es suficiente si los razonamientos que la sustentan son contradictorios o abordan aspectos distintos sin una base común. La práctica forense deberá considerar esta exigencia, tanto al momento de analizar sentencias como al plantear recursos que puedan invocar esta doctrina de la Corte Suprema.