Cabe desestimar el reclamo por daño punitivo contra el fabricante y el comercio vendedor de un electrodoméstico sufrió diversas averías y nunca fue reparado satisfactoriamente pese a los múltiples reclamos, puesto que dicho rubro tiene carácter verdaderamente excepcional y está reservado para casos en los que el sujeto hubiera actuado con dolo o culpa grave, no siendo suficiente el mero incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales con el consumidor, y si bien las manifestaciones del accionante demuestran su razonable disconformidad con los servicios prestados por las codemandadas como consecuencia de la adquisición del bien, pero no resultan suficientes para justificar la multa civil requerida.
Fuente del sumario: SAIJ