Las pensiones derivadas, son destinadas a todas a quellas personas derechohabientes con derecho, esto que significa, si la señora al momento de fallecer su conyuge, con quien se encontraba separada de hecho y sin voluntad de unirse porque se hacia moralmente imposible continuar con la convivencia en comun, por mas que haya sentencia que declare la separacion de hecho, para la ley ellos continuan casados, mientras atanto no hagan la conversion de la separacion de hecho en divocio vincular, o se presenten de comun acuerdo a iniciar el dovorcio por presentacion conjunta.
Una vez, dictada la sentencia que disuelve el vinculo matrimonial, y disuelta la sociedad conyugal, los ex conyuges para la ley, es como si nunca se hubiesen casado, dado que adquieren el estado civil de solteros y pueden volver a casarse.
En tu caso, no hay motivo para que la ANSES, deniegue la solicitud de la conyuge superstite de poder percibir e, 100%, de la pension derivada destinanda a los derechohabientes con derecho, si bien se dice el 100%, ella percibiria el 70%, de lo que percibia su conyuge pre muerto si se encontraba percibiendo el beneficio previsional de jubilacion oridinaria.
No es motivo de denegatoria por parte de la ANSES, de la solicitud de la pension derivada solicitada por la conyuge superstite, por mas que al momento de fallecer su conyuge contaban con domicilios distintos.
Lo que NO tienes que hacer, es presentar el Recurso de Revision, dado que este se debe presentar ante la misma autoridad administrativa que dicto la denegatoria y seria una perdida de tiempo, lo que SI deberias hacer, es presentar ante el CARSS, el Recurso de Reconsideracion, para que las autoridades maximas administrativas reconsideren la solicitud presentada por la conyuge supertite por revestir la calidad de derechohabiente con derecho.
Suerte, espero haberte evacuado tus dudas.
Una vez, dictada la sentencia que disuelve el vinculo matrimonial, y disuelta la sociedad conyugal, los ex conyuges para la ley, es como si nunca se hubiesen casado, dado que adquieren el estado civil de solteros y pueden volver a casarse.
En tu caso, no hay motivo para que la ANSES, deniegue la solicitud de la conyuge superstite de poder percibir e, 100%, de la pension derivada destinanda a los derechohabientes con derecho, si bien se dice el 100%, ella percibiria el 70%, de lo que percibia su conyuge pre muerto si se encontraba percibiendo el beneficio previsional de jubilacion oridinaria.
No es motivo de denegatoria por parte de la ANSES, de la solicitud de la pension derivada solicitada por la conyuge superstite, por mas que al momento de fallecer su conyuge contaban con domicilios distintos.
Lo que NO tienes que hacer, es presentar el Recurso de Revision, dado que este se debe presentar ante la misma autoridad administrativa que dicto la denegatoria y seria una perdida de tiempo, lo que SI deberias hacer, es presentar ante el CARSS, el Recurso de Reconsideracion, para que las autoridades maximas administrativas reconsideren la solicitud presentada por la conyuge supertite por revestir la calidad de derechohabiente con derecho.
Suerte, espero haberte evacuado tus dudas.