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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1016958  por BUENOOLGADOMINGA
 
Las pensiones derivadas, son destinadas a todas a quellas personas derechohabientes con derecho, esto que significa, si la señora al momento de fallecer su conyuge, con quien se encontraba separada de hecho y sin voluntad de unirse porque se hacia moralmente imposible continuar con la convivencia en comun, por mas que haya sentencia que declare la separacion de hecho, para la ley ellos continuan casados, mientras atanto no hagan la conversion de la separacion de hecho en divocio vincular, o se presenten de comun acuerdo a iniciar el dovorcio por presentacion conjunta.

Una vez, dictada la sentencia que disuelve el vinculo matrimonial, y disuelta la sociedad conyugal, los ex conyuges para la ley, es como si nunca se hubiesen casado, dado que adquieren el estado civil de solteros y pueden volver a casarse.

En tu caso, no hay motivo para que la ANSES, deniegue la solicitud de la conyuge superstite de poder percibir e, 100%, de la pension derivada destinanda a los derechohabientes con derecho, si bien se dice el 100%, ella percibiria el 70%, de lo que percibia su conyuge pre muerto si se encontraba percibiendo el beneficio previsional de jubilacion oridinaria.

No es motivo de denegatoria por parte de la ANSES, de la solicitud de la pension derivada solicitada por la conyuge superstite, por mas que al momento de fallecer su conyuge contaban con domicilios distintos.

Lo que NO tienes que hacer, es presentar el Recurso de Revision, dado que este se debe presentar ante la misma autoridad administrativa que dicto la denegatoria y seria una perdida de tiempo, lo que SI deberias hacer, es presentar ante el CARSS, el Recurso de Reconsideracion, para que las autoridades maximas administrativas reconsideren la solicitud presentada por la conyuge supertite por revestir la calidad de derechohabiente con derecho.

Suerte, espero haberte evacuado tus dudas.
 #1043235  por andrea37
 
Hola, estoy tratando de presentar una pensión derivada de separados de hecho, ellos se separaron en el año 1997, el la golpeaba a ella y a sus hijos de un matrimonio anterior y ella se fue con sus hijos. El causante fallece en el año 2010, ella va a pedir la pensión en anses y le dicen que como el marido falleció sin pagar el ultimo año no se puede pensionar, la sra vuelve y le dicen lo mismo ésto al márgen no? porque era jubilado. El tema es que no tiene pruebas, ella hizo la denuncia en la comisaría pero ahora le dicen que si pasaron 10 años, ellos destruyen la información. El hermano del ex marido vive en frente de la casa del difunto y también es golpeador como su hermano y no tiene trato con esta sra. Los testigos que tiene son sus propios hijos, que padecieron por algunos años el maltrato de este individuo. Pienso solicitar la pensión igual, presentar el formulario de que estaban separados, pero nunca hubo dependencia económica. Y de acuerdo a lo que responde anses, actuar ante la carss. Podría encontrar a la psicóloga que la atendió en esos momentos y fue quién la aconsejó que abandone el hogar. Acepto sugerencias y fallos! gracias.
 #1043733  por celiaEsc
 
Hola , buenas noches, te envié unos fallos, que obligaron a la ANSES a pagar cuando no puede demostrar que la cónyuge es culpable d ela separación.
pero no entiendo ¿era jubilado por moratoria y no alcanzó a pagar el último año? Porque vos decis que el causante era jubilado, y que no pagó el último año.. Igual tiene derecho a la pensión, en ese sentido. En el otro aspecto, la violencia de género es relativamente nueva, en 1995 se comenzó a definirla, pero recién ahora le están dando soluciones a quienes la padecen así que vos podés plantear que sería injusto que no pudiera tener pruebas porque los archivos de la policía se queman, o porque no solicitó alimentos para que el marido violento, no tomara represalias contra ella. Primero vas a tener que presentar todas las pruebas testimoniales cuando hacés el ADP, con los formularios que prueban la convivencia previsional: uno de dependencia económica y la declaración jurada , pero no las vas a poder completar como para que te sirvan...
Lo que puede servir, y mucho, es que si ella estaba haciendo un tratamiento psicológico, hay características muy particulares de la mujer maltratada: por ejemplo padecen de estres post traumático, disminución de su autoestima, depresión, todo porque se corresponde con la personalidad del maltratador que trabaja para que ella se sienta mal. Si la psicóloga tiene una ficha de historia clínica de época, donde decía las patologías que padecía, algún test psicológico, o si la misma psicóloga puede firmar una testimonial sería fantástico. Porque en 1997 todavía no existían medidas autosatisfactivas como ahora, que obligarían al hombre a abandonar el hogar conyugal , pasar alimentos, y respetar un perímetro determinado. (Y resarcir además el daño psíquico producido por la violencia ejercida...)
Anses debería demostrar que la señora hizo abandono voluntario y malicioso del hogar (art. 202 inc 5 CC.) Hay una presunción legal en contra de la señora, pero ella puede demostrar que tuvo causas legítimas, razones justificadas, para huir de su casa, para salvar su integridad física, su vida. Es una presunción iuris tantum que admite prueba en contrario, quiere decir que si ANSES te dice que es culpable porque el código Civil dice que el abandono del hogar, se presume voluntario y malicioso, vos podés presentarle pruebas en contrario.
En tu lugar lo encararía por la protección de la mujer, en un evidente caso de violencia de género, le quitó la vida,los hijos, los derechos patrimoniales, que te pruebe ANSES, si ella es la cónyuge culpable.... te envío unos archivos sobre el tema, suerte.
 #1043741  por corave55
 
Coincido en un todo con Celia, pero la consultante dice Pensión Directa; y que en Anses le dijeron que al no pagar el último año no se puede pensionar... debe ser causante sin jubilación y faltar los aportes en los últimos doce meses... de ser así, igual se puede ver su regularidad o irregularidad...
Esperemos la forista postee nuevamente para sacarnos las dudas que dejó su planteo.
 #1044006  por andrea37
 
HOLA!! en anses le dijeron cualquier cosa! se fijaron en los aportes del difunto pero no se les ocurrio fijarse si estaba jubilado! el hombre estaba jubilado con moratoria desde el 2009 y fallecio en el 2010 con un plan de pagos de 5 años. Gracias Celia estoy leyendo lo que me enviaste. Corave55 ahi cambio el post, puse por error pension directa!
 #1044020  por celiaEsc
 
Hola Andrea, ahora se entiende, y te advierto que te van a denegar, no esperes que te lo inicien siquiera. Pero con eso vas a la justicia y explicas todo, que ella no puede ser declarada cónyuge culpable porque fue víctima de violencia de género. Como sabes está prohibido que los hijos declaren contra los padres, porque se protege el vínculo familiar, salvo cuando son mayores , como en este caso y es en defensa del otro progenitor. ¿cómo hiciste o vas a hacer para que los hijos declaren? saludos
 #1044065  por fabidoc
 
andrea37 escribió:Hola, estoy tratando de presentar una pensión derivada de separados de hecho, ellos se separaron en el año 1997, el la golpeaba a ella y a sus hijos de un matrimonio anterior y ella se fue con sus hijos. El causante fallece en el año 2010, ella va a pedir la pensión en anses y le dicen que como el marido falleció sin pagar el ultimo año no se puede pensionar, la sra vuelve y le dicen lo mismo ésto al márgen no? porque era jubilado. El tema es que no tiene pruebas, ella hizo la denuncia en la comisaría pero ahora le dicen que si pasaron 10 años, ellos destruyen la información. El hermano del ex marido vive en frente de la casa del difunto y también es golpeador como su hermano y no tiene trato con esta sra. Los testigos que tiene son sus propios hijos, que padecieron por algunos años el maltrato de este individuo. Pienso solicitar la pensión igual, presentar el formulario de que estaban separados, pero nunca hubo dependencia económica. Y de acuerdo a lo que responde anses, actuar ante la carss. Podría encontrar a la psicóloga que la atendió en esos momentos y fue quién la aconsejó que abandone el hogar. Acepto sugerencias y fallos! gracias.
Agrego a los comentarios, Anses lo va a denegar, en principio la inactividad de la Sra. es el primer escollo, no haber solicitado alimentos, ni siquiera para sus hijos, ni iniciar divorcio, ni demostrar, en consecuencia dependencia económica con el causante, los años transcurridos tampoco ayudan, la GAJ ha dicho en reiteradas ocasiones que el mantenimiento del vínculo pero la desvinculación por años de las partes, es óbice para el otorgamiento, en tanto el fallecimiento no la deja en peor situación económica que la que tenía antes. Asimismo, las verificaciones ambientales que se realicen en ambos domicilios, tanto del causante como de la supérstite, hay que ver cómo salen. Yo tuve un caso que la Sra. me contó la misma historieta y resulta que sí ella se fué de la casa, pero con otro hombre.
La CARSS no creo que te la otorgue. No veo otra que llegar por la vía judicial, que maneja otros parámetros.
 #1044263  por andrea37
 
Gracias por estar, estuve leyendo las ultimas resoluciones de la carss y los dictámenes de la gaj y coinciden en la confirmación de la denegatoria, por no acreditar la dependencia económica, no por la culpabilidad en la separación. Puntualiza los casos en que no pidieron alimentos o vivieron en posterior concubinato, situación que alcanza a mi clienta, pero en primer lugar, no tiene vivienda propia, la casa que compartía con el fallecido antes de la separacion está en sucesión y los hermanos de éste se apoderaron de la vivienda. Ella vive en una casa que alquila y consiste en un ambiente y baño y comparte la casa con su hija. Si bien no dependió económicamente del causante, eso no quiere decir que no lo necesitó y lo sigue necesitando. y estuvo en concubinato unos 7 años posteriores a la separación, pero en el momento se ecuentra sola. Ella dice que se fue porque le tenia miedo y se escondió por el tiempo que pudo y no pidió alimentos para que no la encuentre con sus hijos que no eran de él, sino de un matrimonio anterior del cual era viuda y cobra una pensión, que es la mínima. Bueno a seguir estudiando! buenas noches.
 #1044441  por celiaEsc
 
Hola Andrea; Buenas noches a todos , además de la jurisprudencia que te envié, te pego primero el fallo RISSO

R. 372. XL.
R.O.
Risso, Nilva Beatriz c/ ANSeS s/ pensiones.
-1-
Buenos Aires, 5 de mayo de 2009.
Vistos los autos: Risso, Nilva Beatriz c/ ANSeS s/ pensiones.
Considerando:
Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la
Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de
la instancia anterior que había hecho lugar a la demanda y
reconocido el derecho al beneficio de pensión derivado de la
muerte de su cónyuge, la ANSeS dedujo el recurso ordinario de
apelación que fue concedido a fojas 117.
Que habida cuenta que NO se ha demostrado fehacientemente
que la demandante hubiera sido responsable de la separación
de hecho y toda vez que este Tribunal ha exigido el
elemento subjetivo de la culpa como condición para justificar
la pérdida de una pensión en los términos del artículo 1,
inciso a, de la ley 17.562, los agravios de la apelante suscitan
el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las
resueltas por la Corte en Fallos: 288:249; 289:148; 303:156;
311:2432; 318: 1464; 323:1810 y en las causas C.3065.XXXVIII
"Corbetto, Estela Clara c/ ANSeS s/ pensiones (considerando 21)
y T.877.XXXIX "Trejo, Elma Rina c/ ANSeS", falladas el 23
-//-
-2-
de diciembre de 2004 y el 4 de abril de 2006, respectivamente,
a cuyos fundamentos, en lo pertinente, cabe remitir por razón
de brevedad.
Por ello, se confirma la sentencia apelada. Notifíquese y
devuélvase. RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de
NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI
- CARMEN M. ARGIBAY.
ES COPIA
 #1044444  por celiaEsc
 
L. 163. XL.
R.O.
Ligorria, Rosa Blanca c/ ANSeS s/ pensiones.
-1-
Buenos Aires, 14 de abril de 2009.
Vistos los autos: ALigorria, Rosa Blanca c/ ANSeS s/
PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".
Considerando:
11) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la
Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó el fallo de
la instancia anterior que había rechazado la demanda de la
cónyuge supérstite dirigida a obtener la pensión derivada del
fallecimiento del causante, del cual se hallaba separada de
hecho, la ANSeS interpuso recurso ordinario de apelación que
fue concedido a fojas 160.
21) Que los agravios de la demandada relativos a la
convivencia de la actora con un tercero antes de la muerte del
de cujus, resultan ineficaces para desvirtuar la solución del
a quo, ya que a partir de la vigencia de la ley 23.570 se
excluyó la vida marital de hecho como causal de extinción del
beneficio (Fallos: 288:249; 289:148; 303:156; 311:2432;
318:1464; 323:1810, 326:2950; causas C.3065.XXXVIII. "Corbetto,
Estela Clara c/ ANSeS s/ pensiones", T.877.XXXIX. "Trejo,
Elma Rina c/ ANSeS" y D.1509.XL. "Díaz, María Elena c/ ANSeS
s/ pensiones", falladas el 23 de diciembre de 2004, el 4 de
abril de 2006 y el 30 de octubre de 2007, respectivamente).
31) Que, asimismo, cabe señalar que los testigos que
declararon según la información sumaria policial obrante a
fojas 78 y constancias de fojas 95 y 96, estuvieron contestes
en afirmar que la actora no mantenía con el Señor Luis
Norberto Mendoza la relación de concubinato invocada por el
órgano administrativo para denegar el beneficio, circunstan-
2-
cias que llevan a confirmar el criterio adoptado por el tribunal
a fojas 152/152 vta..
Por ello, se declara procedente el recurso ordinario
interpuesto y se confirma la sentencia apelada. Notifíquese y
devuélvase. RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de
NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN
CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.
ES COPIA
 #1044445  por celiaEsc
 
por

C. 3065. XXXVIII.

R.O.

Corbetto, Estela Clara c/ ANSeS s/ pensiones.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de diciembre de 2004.

Vistos los autos: "Corbetto, Estela Clara c/ ANSeS s/ pensiones".

Considerando:

1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó la sentencia de la instancia anterior que había rechazado la demanda dirigida a obtener la pensión derivada del fallecimiento del causante, la demandada dedujo el recurso ordinario de apelación que fue concedido y resulta formalmente admisible (art. 19, ley 24.463).

2°) Que los agravios de la demandada relativos a la convivencia de la actora con un tercero antes de la muerte del causante resultan ineficaces para desvirtuar la solución del a quo, ya que no permiten tener por probada la culpa de la apelante en la separación, máxime cuando a partir de la vigencia de la ley 23.570 se excluyó la vida marital de hecho como causal de extinción del beneficio (Fallos: 288:249; 289:148; 303:156; 311:2432; 318:1464; 323:1810 y 326:2950).

3°) Que por lo demás, las testigos que declararon en la causa estuvieron contestes en afirmar que el de cujus era alcohólico y maltrataba a su mujer; en particular, resulta relevante la declaración del hijo del difunto, que manifestó que sus padres siempre estuvieron juntos salvo durante un año en que la actora abandonó el hogar debido a los malos tratos que recibía, circunstancias que llevan a confirmar la decisión adoptada en la sentencia apelada (fs. 41 de las actuaciones administrativas y 43/44 del expediente principal).

Por ello, se declara procedente el recurso ordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden.

Notifíquese y devuélvase. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI
 #1044449  por celiaEsc
 
Andrea: buscá además TREJO ELMA RINA CONTRA ANSES , no lo puedo pegar . Luego te envío el DICTAMEN DE PROCURACIÓN que tampoco lo puedo pegar, habla de "sentencia arbitraria por presumir la culpa " y de desvirtuar la voluntad del legislador ... es interesante, saludos
 #1044452  por celiaEsc
 
V. 1070. XLI.
RECURSO DE HECHO
Vinzón, Olga Zunilda c/ ANSeS
-1-
Buenos Aires, 16 de diciembre de 2008.
Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la actora
en la causa Vinzón, Olga Zunilda c/ PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", para decidir sobre
su procedencia.
Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Sala III de la
Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de
la instancia anterior que había rechazado la demanda dirigida
a obtener el beneficio de pensión derivado del fallecimiento
de su esposo, del que se encontraba separada de hecho, la
actora dedujo recurso extraordinario que, denegado, dio origen
a la queja en examen.
2) Que para decidir de ese modo, el Dr. Laclau
consideró que no era el organismo previsional el que debía
demostrar la presunta culpabilidad de la interesada, sino que
era ésta quien debía probar su inocencia en la separación de
hecho. Además, estimó que la actora había subsistido sin la
ayuda del causante, por lo que su fallecimiento no le había
producido ninguna merma en sus ingresos.
3) Que el Dr. Poclava Lafuente adhirió a tales
consideraciones y agregó que la peticionaria había convivido
en aparente matrimonio con posterioridad a la separación de
hecho, por lo cual -a la luz de la ley 23.515- su conducta
habilitaba al causante a solicitar el divorcio vincular por la
causal de adulterio y tenía como consecuencia la pérdida de
alimentos y del derecho de asistencia. Por lo tanto, estimó
que el concubinato había ocasionado la pérdida del derecho
pensionario de la actora en los términos del art. 8 de la ley
23.570.
4) Que los agravios de la actora relacionados con
el arbitrario apartamiento de los precedentes jurisprudenciales
que han examinado cuestiones similares, son procedentes.
En efecto, esta Corte se ha expedido en el sentido de dejar
sin efecto las sentencias que denegaron el beneficio previsional
sin que se hubiera probado la culpa de la apelante en
la separación de hecho, por considerar que es condición para
la pérdida del derecho a pensión, en los términos del artículo
1°, inciso a, de la ley 17.562, que se encuentre fehacientemente
demostrado que la peticionaria fue responsable de la
ruptura, aunque se hallara separada de hecho del causante
desde varios años antes de su fallecimiento (Fallos: 288:249;
289:148; 303:156; 318:1464 y causa T.877.XXXIX ATrejo, Elma
Rina c/ ANSeS, fallada el 4 de abril de 2006).
5) Que también son admisibles las críticas de la
recurrente relacionadas con la improcedencia de retrotraer los
efectos de la ley 23.515 a una situación que se consolidó con
anterioridad a su dictado, máxime cuando la alzada señaló la
concordancia de lo establecido en esa ley con lo previsto en
el art. 8 de la ley 23.570, sin advertir que esta última
disposición eliminó la vida marital de hecho como causal de
exclusión del beneficio, según fue resuelto por este Tribunal
en Fallos: 288:249; 289:148; 303:156; 311:2432; 318:1810, y en
las causas C.3065.XXXVIII ACorbetto, Estela Clara c/ ANSeS s/
pensiones y T.722.XL ATrifone, Reinaldo Omar c/ Estado
Nacional - Poder Ejecutivo y otros s/ restitución de beneficio,
falladas el 23 de diciembre de 2004 y el 17 de octubre de
2007, respectivamente, a cuyas consideraciones, en lo pertinente,
corresponde remitir por razón de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordina-
rio y se revoca la sentencia apelada con el alcance indicado
en los precedentes ATrejo, ACorbetto y ATrifone citados.
Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS
S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA -
E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).
ES COPIA
VOTO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Comparto los fundamentos de la mayoría con excepción
del considerando 4°, por lo que voto por la revocación del
fallo. CARMEN M. ARGIBAY.
ES COPIA
Recurso de hecho interpuesto por Olga Zunilda Vinzón, representada por el Dr.
Horacio Rubén Francione.
Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia
de la Seguridad Social Nº 9.
 #1044457  por celiaEsc
 
Hola andrea: el problema es que el estado de separada de hecho no le otorgaba el derecho a ser infiel ..... pequeño detalle.
Después te envío fallos que no puedo pegar. Pero como para todo caso hay dos campanas te pego ésto:
"En los casos de separación de hecho, el deber de fidelidad debe reputarse atenuado y limitado en su carácter absoluto, cuando los hechos en que se basa la causal denunciada son posteriores a la decisión de divorciarse y la separación de hecho se encontraba ya consolidada y aceptada por ambas partes. (más de cuatro años) (CCC Paraná, Sala 2da, 19/1º1/03, ZEUS t. 95-J.646)"

Pero ésto atenúa los efectos de la fidelidad en una separación de hecho, pero no da derecho a la pensión si se prueba el concubinato, pensalo bien al caso, saludos