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  • pension directa sra separada de hecho, duda?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1044468  por celiaEsc
 
Perdón, me equivoqué en el último párrafo y no quedó claro: quise decir:
""Este fallo atenúa los efectos de la INFIDELIDAD en una separación de hecho, pero no da derecho a la pensión si se prueba el concubinato, y por tanto la INFIDELIDAD"" Saludos :oops:
 #1044762  por fabidoc
 
andrea37 escribió:Gracias por estar, estuve leyendo las ultimas resoluciones de la carss y los dictámenes de la gaj y coinciden en la confirmación de la denegatoria, por no acreditar la dependencia económica, no por la culpabilidad en la separación. Puntualiza los casos en que no pidieron alimentos o vivieron en posterior concubinato, situación que alcanza a mi clienta, pero en primer lugar, no tiene vivienda propia, la casa que compartía con el fallecido antes de la separacion está en sucesión y los hermanos de éste se apoderaron de la vivienda. Ella vive en una casa que alquila y consiste en un ambiente y baño y comparte la casa con su hija. Si bien no dependió económicamente del causante, eso no quiere decir que no lo necesitó y lo sigue necesitando. y estuvo en concubinato unos 7 años posteriores a la separación, pero en el momento se ecuentra sola. Ella dice que se fue porque le tenia miedo y se escondió por el tiempo que pudo y no pidió alimentos para que no la encuentre con sus hijos que no eran de él, sino de un matrimonio anterior del cual era viuda y cobra una pensión, que es la mínima. Bueno a seguir estudiando! buenas noches.
Lo van a denegar, aún judicialmente. Slds
 #1197812  por PatriciaClausi1907
 
Inicie una pensión directa en Anses, de mi ex marido fallecido en actividad. Hice todos los tramites que me pidieron. Afip, uní cajas, presente acta de matrimonio actualizada, donde dice divorcio vincular, acta de defunsion, Me dijeron que pasaba a legales. Me dieron a elegir hasta el banco. A los pocos dias!!! llego una carta de ANSES donde legales me la rechaza diciendo que el divorcio fue de comun acuerdo. Claro que si!! La tenecia de los menores la tenia yo con un juez de menores jamas me dio techo. Me despatrimonice! hasta que de tanta mano familiar que me ayudo me canse. Le inicie el divorcio!! Ya su crueldad era tan grande! nos abandono en el corton de la vereda! No tenia ganas de pelear no teniamos vienes en común! firme!! O sea el Estado me abandono una vez y ahora vuelvo a vivir lo mismo! que debo hacer??
 #1197814  por sandrao
 
No entiendo porque decís que el estado te abandonó, siempre rigio de que el que se divorcia de mutuo acuerdo pierde derecho a la pensión , una cosa es estar separados de hecho o divorciados por culpa de alguno de los cónyuges y otra muy distinta divorcio de mutuo acuerdo
Además creo que el estado no te eligió el marido
 #1198034  por celiaEsc
 
Para que, luego del divorcio por mutuo acuerdo, pueda generarse una pensión la viuda debe demostrar que tuvo dependencia económica. O sea, que ha recibido alimentos del causante.
Le dejo un ejemplo: fallo de la Corte Suprema
T. 151. XL.
R.O.
Tedín, Angélica c/ ANSeS s/ pensiones
-1-
Buenos Aires, 17 de julio de 2007.
Vistos los autos: ATedín, Angélica c/ ANSeS s/ PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".
Considerando:
11) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara
Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de
la instancia anterior que había reconocido el derecho de la
actora a la pensión derivada del fallecimiento de su esposo,
del que se encontraba divorciada en los términos del art. 67
bis de la ley 2393, la demandada dedujo recurso ordinario que
fue concedido de conformidad con lo dispuesto por el art. 19
de la ley 24.463.
21) Que la ANSeS se agravia de que la alzada haya
admitido la pretensión sin advertir que el art. 11 de la ley
17.562 -que regulaba las causales de pérdida y extinción de la
pensión- exigía que los divorciados por el art. 67 bis ci-tado
demostraran haber percibido alimentos del causante o ha-ber
efectuado la pertinente reserva de recibirlos, condición que
no había sido cumplida por la actora, por lo que la demanda
respectiva debía ser rechazada. En forma subsidiaria, la
recurrente solicita que los intereses se liquiden según la
tasa promedio de la caja de ahorro común que publica el Banco
Central.
31) Que las objeciones aludidas no pueden prosperar.
En efecto, surge de la presentación conjunta realizada por los
cónyuges al solicitar el divorcio, que el de cujus se
comprometió a entregar a la demandante una suma fija de carácter
mensual para todos los gastos de la casa, incluyendo la
comida y los sueldos de las mucamas; aparte de que aceptó
pagar las expensas, impuestos y servicios del hogar familiar,
la patente y el seguro del auto, las cuotas del club y de la
cobertura médica prepaga de su mujer e hijos, entre otros
gastos en favor de estos últimos, lo cual fue homologado por
-2-
el juez interviniente y revela la voluntad del difunto de
mantener el nivel de vida de su esposa con posterioridad a la
separación (fs. 10/12 del expediente administrativo).
41) Que en tales condiciones, y atento a que las
impugnaciones respecto de los intereses fijados como accesorios
de la condena encuentran adecuada respuesta en Fallos:
327:3721 (PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"), cuyas consideraciones se dan por reproducidas,
corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto
fue materia de agravios.
Por ello, se declara procedente el recurso ordinario y se
confirma la sentencia apelada. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS
S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA -
E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.
ES COPIA
Recurso ordinario interpuesto por la ANSeS, representada por la Dra. María del
Carmen Onetto.
Traslado contestado por Angélica Tedín, representada por la Dra. Ana Rosa Mosciaro.
Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia
de la Seguridad Social N1 2.