Para que, luego del divorcio por mutuo acuerdo, pueda generarse una pensión la viuda debe demostrar que tuvo dependencia económica. O sea, que ha recibido alimentos del causante.
Le dejo un ejemplo: fallo de la Corte Suprema
T. 151. XL.
R.O.
Tedín, Angélica c/ ANSeS s/ pensiones
-1-
Buenos Aires, 17 de julio de 2007.
Vistos los autos: ATedín, Angélica c/ ANSeS s/ PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".
Considerando:
11) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara
Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de
la instancia anterior que había reconocido el derecho de la
actora a la pensión derivada del fallecimiento de su esposo,
del que se encontraba divorciada en los términos del art. 67
bis de la ley 2393, la demandada dedujo recurso ordinario que
fue concedido de conformidad con lo dispuesto por el art. 19
de la ley 24.463.
21) Que la ANSeS se agravia de que la alzada haya
admitido la pretensión sin advertir que el art. 11 de la ley
17.562 -que regulaba las causales de pérdida y extinción de la
pensión- exigía que los divorciados por el art. 67 bis ci-tado
demostraran haber percibido alimentos del causante o ha-ber
efectuado la pertinente reserva de recibirlos, condición que
no había sido cumplida por la actora, por lo que la demanda
respectiva debía ser rechazada. En forma subsidiaria, la
recurrente solicita que los intereses se liquiden según la
tasa promedio de la caja de ahorro común que publica el Banco
Central.
31) Que las objeciones aludidas no pueden prosperar.
En efecto, surge de la presentación conjunta realizada por los
cónyuges al solicitar el divorcio, que el de cujus se
comprometió a entregar a la demandante una suma fija de carácter
mensual para todos los gastos de la casa, incluyendo la
comida y los sueldos de las mucamas; aparte de que aceptó
pagar las expensas, impuestos y servicios del hogar familiar,
la patente y el seguro del auto, las cuotas del club y de la
cobertura médica prepaga de su mujer e hijos, entre otros
gastos en favor de estos últimos, lo cual fue homologado por
-2-
el juez interviniente y revela la voluntad del difunto de
mantener el nivel de vida de su esposa con posterioridad a la
separación (fs. 10/12 del expediente administrativo).
41) Que en tales condiciones, y atento a que las
impugnaciones respecto de los intereses fijados como accesorios
de la condena encuentran adecuada respuesta en Fallos:
327:3721 (PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"), cuyas consideraciones se dan por reproducidas,
corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto
fue materia de agravios.
Por ello, se declara procedente el recurso ordinario y se
confirma la sentencia apelada. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS
S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA -
E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.
ES COPIA
Recurso ordinario interpuesto por la ANSeS, representada por la Dra. María del
Carmen Onetto.
Traslado contestado por Angélica Tedín, representada por la Dra. Ana Rosa Mosciaro.
Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia
de la Seguridad Social N1 2.
Celia