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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #691287  por AUKA
 
Entonces Hugo2 en la nota de la contadora lo que figura como ddjj en la sabana debe coincidir con lo que ella declara de remuneracion y se anota en la cuenta sueldos y jornales. Quiero decir lo que cobran como honorarios no estaria incluido en esa declaracion?
Quiere decir que el Fisco(segun dictamen que transcribi mas arriba)dice que no debe presentarse en nomina el socio gerente por los honorarios pero si por las remuneraciones?

Y cuando hablas de directores y gerentes, no se aplica la diferencia entre SRL y SA?
Gracias por sacarme todas las dudas,

AUKA
 #691451  por MARIO1943
 
hugo2 escribió:1 ) no existen notas sin formalismos si requiren firma certificada de un contador publico
2 ) Directores, socios gerentes, etc. estan obligados a pagar autonomos.
3 ) Si ademas de los honorarios que reciben por su funcion de tal reciben una remuneracion mensual por otras tareas no estan obligados a pagar cargas sociales, pero si esta obligada la empresa a declararlas en el sijip ( por eso es que aparecen en la sabana y no hay transferencias porque no hay aportes )
4 ) estas remuneraciones no cuentan a los efectos del calculo de la jubilacion, solo se toman sus aportes como autonomo.
HOLA HUGO, NO ESTOY DE ACUERDO CON EL PUNTO 3
DE ACUERDO AL DICTAMEN ,SI LOS AUTONOMOS , NO SE ADHIEREN VOLUNTARIAMENTE, AL REGIMEN DE RR.DD. POR LAS REMUNERACIONES ASIGNADAS, POR LA FUNCION QUE CUMPLE, LA EMPRESA NO ESTA OBLIGADA A INCLUIRLO COMO EMPLEADO EN LA DECLARACION JURADA MENSUAL, POR LO TANTO SI EL SOCIO GERENTE OPTA POR AFILIARSE VOLUNTARIAMENTE
DEBE FIGURAR EN LA NOMINA A TRAVEZ DEL APLICATIVO DE AFIP Y EL EMPLEADOR DEBERA CUMPLIR CON LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES CORRESPONDIENTES Y SI ESTE SOCIO GERENTE, FIGURA EN EL SIJP, TENDRIAN QUE HABERLE HECHO LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES
Y EL MOTIVO DE AFILIARSE VOLUNTARIAMENTE, SE TENDRIA QUE HACER EN LOS ULTIMOS 10 ANOS ANTES D E CUMPLIR CON LA EDAD JUBILATORIA, A LOS EFECTOS D E INCREMENTAR SU HABER JUBILATORIO , SI NO ES ASI NO TIENE SENTIDO, LA AFILIACION VOLUNTARIA
 #691483  por hugo2
 
MARIO1943 escribió:
hugo2 escribió:1 ) no existen notas sin formalismos si requiren firma certificada de un contador publico
2 ) Directores, socios gerentes, etc. estan obligados a pagar autonomos.
3 ) Si ademas de los honorarios que reciben por su funcion de tal reciben una remuneracion mensual por otras tareas no estan obligados a pagar cargas sociales, pero si esta obligada la empresa a declararlas en el sijip ( por eso es que aparecen en la sabana y no hay transferencias porque no hay aportes )
4 ) estas remuneraciones no cuentan a los efectos del calculo de la jubilacion, solo se toman sus aportes como autonomo.
HOLA HUGO, NO ESTOY DE ACUERDO CON EL PUNTO 3
DE ACUERDO AL DICTAMEN ,SI LOS AUTONOMOS , NO SE ADHIEREN VOLUNTARIAMENTE, AL REGIMEN DE RR.DD. POR LAS REMUNERACIONES ASIGNADAS, POR LA FUNCION QUE CUMPLE, LA EMPRESA NO ESTA OBLIGADA A INCLUIRLO COMO EMPLEADO EN LA DECLARACION JURADA MENSUAL, POR LO TANTO SI EL SOCIO GERENTE OPTA POR AFILIARSE VOLUNTARIAMENTE
DEBE FIGURAR EN LA NOMINA A TRAVEZ DEL APLICATIVO DE AFIP Y EL EMPLEADOR DEBERA CUMPLIR CON LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES CORRESPONDIENTES Y SI ESTE SOCIO GERENTE, FIGURA EN EL SIJP, TENDRIAN QUE HABERLE HECHO LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES
Y EL MOTIVO DE AFILIARSE VOLUNTARIAMENTE, SE TENDRIA QUE HACER EN LOS ULTIMOS 10 ANOS ANTES D E CUMPLIR CON LA EDAD JUBILATORIA, A LOS EFECTOS D E INCREMENTAR SU HABER JUBILATORIO , SI NO ES ASI NO TIENE SENTIDO, LA AFILIACION VOLUNTARIA
Que tal Mario, si el sueldo no sujeto a aportes no figura en la ddjj del 931 estariamos ante el caso de un sueldo en negro, ademas el sistema lo permite ( si figuran las remuneraciones en el sipa quiere decir que se declaro en el 931 )
 #691551  por AUKA
 
Sí , presenta el formulario 931 por el socio gerente.
Por lo que decis (no se que items contiene este formulario) al hacer esta presentacion necesariamente aparece en el SIJP. Y el dictamen en nada modifica este hecho.

Me queda la duda de si, tratandose de una SRL, sera necesario justificar que el socio gerente es socio mayoritario o familiar para poder ejercer la opcion de NO aporte por las remuneraciones.

Es igual si declara en la cuenta sueldos y jornales que si declara el monto en la cuenta honorarios.

Mas que gracias
AUKA
 #691561  por molinag
 
AUKA escribió:Es igual si declara en la cuenta sueldos y jornales que si declara el monto en la cuenta honorarios.
AUKA escribió:Sí , presenta el formulario 931 por el socio gerente.
..Es obligatorio que lo haya presentado..
AUKA escribió:no se que items contiene este formulario)
..Que te lo muestre la contadora, detalla empleados, aportes, remun etc...
AUKA escribió:al hacer esta presentacion necesariamente aparece en el SIJP.
...va a figurarlo que haya declarado en el 931..
AUKA escribió:Y el dictamen en nada modifica este hecho.
...La certificacion que te piden decis?... lo que tu contadora va a certificar, es lo que aparezca ahi, si declara algo que no esta ahi, estaria contradiciendo la ddjj y no estaria avalando lo que se presento en su momento...Obviamente ella va a poner lo que le salta del 931 sino que certifica?...no hay un modelo de lo que tiene que certificar, si deben constar los elementos que te detallamos antes....
AUKA escribió:sera necesario justificar que el socio gerente es socio mayoritario o familiar para poder ejercer la opcion de NO aporte por las remuneraciones.
... El no tiene que justificar nada, basa tu trabajo en lo que tenes y te da la contadora, lo que no esta, ya no esta..
AUKA escribió:Es igual si declara en la cuenta sueldos y jornales que si declara el monto en la cuenta honorarios
NOOO, decile a la contadora que no, honorarios tiene un tratamiento distinto es por ocupar un cargo jerarquico en la empresa, y genera una diferenciacion impositiva que te cambia ganancias(deducibles hasta determinado monto), en cambio la de sueldos es justamente el de los empleados, se les paga por una labor determinada, en tu caso este señor a lo mejor brindaba un asesoraiemto tecnico, cumplia funciones administrativas etc, etc, no es lo mismo...
Que certifique lo que esta hecho de tu cliente, lo que consta y con eso arma la jubilacion..
 #694162  por LucianaV
 
Perdon por la pregunta, pero exactamente de donde surge este requisito de la nota de contador publico? Porque lo busque en la probatoria (tanto la de RRDD y de autonomos) pero no lo puedo encontrar! Y no puedo creer no verlo! Vi que mas arriba decian que estaba exigido en la probatoria. Me pueden orientar?
 #1046695  por Maria C.
 
Retomo el tema, ya que tengo un director de empresa que está inscripto en autónomo y no paga hace 4 años y tampoco figuran transferencia de rel. dep. En el SIJP figuran solo las remuneraciones y no las transferencias por lo cual es director pero hace 4 años que no abona nada.
Tiene aportes autónomos y en rel. dep. más unos años de moratoria y llega perfecto.
Mi duda es si un director de empresa puede aplicar 25321. No tendrá inconvenientes?? gracias
 #1046728  por AUKA
 
Sí, puede aplicar. Te cuento que en la UDAI Malvinas Argentinas, no te piden el informe contable, sino copia legalizada del acta de designación del cargo del titular. Y en Villa Urquiza no te piden nada. O sea, todo depende de la delegación. chan chan
 #1046745  por Maria C.
 
Mil gracais Auka, creo que ahora ya no exigen más la nota del contador, hay una circular o algo que lo establece, pero la normativa no lo tengo. Me lo informo un Jefe de Anses.
 #1046751  por AUKA
 
Sí sabes cual es pasala, porque esto es de la 524 acreditacion de servicios en rrdd y lo siguen pidiendo