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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1059636  por NORMA
 
arielruiz86 escribió:Si se puede aplicar el art 3 de la 24476 solo que son para periodos anteriores al 09/93.
Ariel:entonces,si regularizo períodos hasta el 2001,puedo aplicar beneficio del art. 3 de la ley 24776( 4 años ) a períodos anteriores 09/93?

A partir del 23 de septiembre no era que podíamos sacar turno por la nueva ley ? Está la opción y no la vi ?
 #1059735  por arielruiz86
 
NORMA escribió:
arielruiz86 escribió:Si se puede aplicar el art 3 de la 24476 solo que son para periodos anteriores al 09/93.
Ariel:entonces,si regularizo períodos hasta el 2001,puedo aplicar beneficio del art. 3 de la ley 24776( 4 años ) a períodos anteriores 09/93?

A partir del 23 de septiembre no era que podíamos sacar turno por la nueva ley ? Está la opción y no la vi ?
Hay que esperar que salga algun otro instructivo o aclaración, pero yo creo que se puede aplicar todos los beneficios disponibles del sicam respetando porsupuesto las condiciones, al menos el sistema te permite computar años por DJ art 3 ley 24476 por ej a pesar de haber cargado la nueva ley en Datos para la liquidación, y debiera ser asi porque esta ley no deja de ser en definitiva una ampliación de la anterior moratoria por lo que se me ocurre que deben seguir los mismos beneficios de la anterior, incluso los valores a regularizar por esta nueva ley para los periodos anteriores al 09/93 sigue siendo los mismos con algunos tramos mas baratos que otros.
 #1060026  por NORMA
 
Arielruiz86,te agradezco tu respuesta !!!
 #1060168  por GABRILITAIURIS
 
Hola, yo pude liquidar, y aplicar 25321 a periodos con deuda, llegue hasta el final, donde pide el codigo de verificacion patrimonial. Si nuestro sicam no sirve, que lo hagan ellos (para mi van a decir que lo hicieron y van a usar el nuestro jejeje) pero se puede trabajar y tomar el tramite, con la salvedad y aclaracion al cliente que debera ir solo al turno. Depende de la honestidad de cada cliente... :roll:
 #1060186  por OSKARMONDEO
 
Estimados.
Agradecere destinar nuestro tiempo a borrar toda la Situacion de Revista del expediente,
es decir que el SICAM no tenga movimiento de ningun tipo, ya que la complejidad de
muchos casos se la entregamos en BANDEJA DE ORO con trasferencia de conocimiento
y experiencia.

Al idea es la famosa frase no avivemos giles que........

Asimismo no tendran tiempo de ocuparse de andar bastardeandonos con consignas
politicas y partidarias, que somos buitres,etc .en 20 minutos no tendran tiempo
para hablar pavadas.

Hay que luchar con las armas que tenemos, que es la mas valorada LA INTELIGENCIA
Y EL SABER ,QUE NADIE CONOCE TODAS LAS LEYES Y ESTATUTOS QUE REGULAN LA
ACTIVIDAD como nosotros.

Tengan sus borradores pero no lo incorporen al SICAM.

Espero contar con la colaboracion de los distinguidos y muy valorados foristas.

OSKARMONDEO
 #1060264  por cassiopea
 
NORMA escribió:
arielruiz86 escribió:Si se puede aplicar el art 3 de la 24476 solo que son para periodos anteriores al 09/93.
Ariel:entonces,si regularizo períodos hasta el 2001,puedo aplicar beneficio del art. 3 de la ley 24776( 4 años ) a períodos anteriores 09/93?

A partir del 23 de septiembre no era que podíamos sacar turno por la nueva ley ? Está la opción y no la vi ?
Norma que monto de cuotas te están dando las liquidaciones que fuiste haciendo?
 #1060430  por NORMA
 
cassiopea escribió: Norma que monto de cuotas te están dando las liquidaciones que fuiste haciendo?
Me dió $ 473,24!
 #1060437  por nicole
 
hola, les comento mi caso, tengo 3 turnos sacados antes del 16, precisamente el 15/9. por supuesto, soy abogada con matricula en anses. De estos tres turnos, estoy armando la moratoria nueva de un cliente. no llegue a enviar, y veo que tiene que tener clave de anses. SIN EMBARGO, pensaba ir comoo siempre con el sicam armado, enviar a pedir la clave a mi cliente. Estoy mirando los post y estoy un poco insegura de lo que puede suceder, supuestamente me rechazarian a mi el turno que saque por jub???? basandose en que?? pensaba llevar a mi cliente.
Por otro lado con el tema del registro de poderes estuve pidiendo turno para los restantes turnos que saque. Lo que no entiendo es porque tienen que pedir turno para asistencia previsional si en realidad con la moratoria ya incluida en el sicam, uno puede ir al turno con todo armado. Lo que restaría que haga --si es que hace anses- es hacer la interconsulta/valoración socieconomica de la persona que solicita la jubilación.
BUENO no he aportado mucho pero son las dudas que tengo y queria compartirlas con uds.
 #1060528  por DiegoChaco
 
Hola, tengo un SICAM d un cliente del estudio que se jubilo en Anses.
Particularidades: le aplicaron art 38 hasta el tope de 12/1968. Le aplicaron Art 1 ley 25321. Y lo mas raro es que le modificaron la situac de revista de los periodos prescriptos (le cambiaron el cod de activid hasta el 08/2004 ya que tenia inscripc de autónomo).
Saludos
Diego
 #1060633  por Emma2011
 
DiegoChaco escribió:Hola, tengo un SICAM d un cliente del estudio que se jubilo en Anses.
Particularidades: le aplicaron art 38 hasta el tope de 12/1968. Le aplicaron Art 1 ley 25321. Y lo mas raro es que le modificaron la situac de revista de los periodos prescriptos (le cambiaron el cod de activid hasta el 08/2004 ya que tenia inscripc de autónomo).
Saludos
Diego
Hola Diego, pusiste le aplicaron el art.38 hasta el tope 12/68, no aplicaron art.3 en ningun período? pregunto...si es que tenia mas años para tomar despues del 12/68?.
Serias tan amable de aclararlo?
 #1060647  por DiegoChaco
 
Art 3 no aplicaron, solo el art 38 y por 3a y 7m (pudiendo tomar x cese los 7a)
 #1061255  por adriana
 
Hola, como estas? ya tuviste algún turno?, también soy del oeste, y estoy armando las primeras moratorias. Me quedé sorprendida con no poder enviar el plan.
saludos
nicole escribió:hola, les comento mi caso, tengo 3 turnos sacados antes del 16, precisamente el 15/9. por supuesto, soy abogada con matricula en anses. De estos tres turnos, estoy armando la moratoria nueva de un cliente. no llegue a enviar, y veo que tiene que tener clave de anses. SIN EMBARGO, pensaba ir comoo siempre con el sicam armado, enviar a pedir la clave a mi cliente. Estoy mirando los post y estoy un poco insegura de lo que puede suceder, supuestamente me rechazarian a mi el turno que saque por jub???? basandose en que?? pensaba llevar a mi cliente.
Por otro lado con el tema del registro de poderes estuve pidiendo turno para los restantes turnos que saque. Lo que no entiendo es porque tienen que pedir turno para asistencia previsional si en realidad con la moratoria ya incluida en el sicam, uno puede ir al turno con todo armado. Lo que restaría que haga --si es que hace anses- es hacer la interconsulta/valoración socieconomica de la persona que solicita la jubilación.
BUENO no he aportado mucho pero son las dudas que tengo y queria compartirlas con uds.