Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • APELACION DE HONORARIOS

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1062981  por abogado_1987
 
Drml2010 escribió:Dr. muchas gracias por su respuesta.

Entiendo siempre que sea fundada la apelación de honorarios por parte de un perito, deviene necesaria la firma de letrado de modo imperativo.

El plazo para cumplir con el 57 ya se notificó por día de nota, y se encuentra caduco, por lo cual no hay chance de que el perito pueda volver a presentar la fundamentación de su apelación con firma de patrocinio, es correcta mi apreciación?

l
abogado_1987 escribió:
Drml2010 escribió:Entonces por que motivo un juzgado del fuero civil extrañamente solicita firma de patrocinio por haber el perito fundamentado el recurso de apelación por sus emolumentos?
tené presente

Ahora bien, cuando la apelación de los honorarios del perito está dirigida a disconformarse por lo "alto o bajo" de la regulación, no controvirtiendo el derecho sobre ella, deviene innecesaria la asistencia letrada.
CC0002 LM 522 RSI-3-4 I 3-2-2004
CARATULA: Paez, Héctor Osvaldo c/ Rinaldi, Marcelo Armando y otros s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Rodríguez - Iglesias Berrondo - Sánchez
TRIB. DE ORIGEN: JC01

La presentación del perito fundamentando su apelación debe efectuarse con patrocinio letrado, en caso de omisión de tal requisito debe procederse de acuerdo con lo prescripto por el art.57 del ritual.
CPCB Art. 57 ; CPCB Art. 133
CC0101 MP 79951 RSI-139-91 I 26-3-1991
CARATULA: Pehuamar S.C.A. c/ Videla, Hugo Jorge y Tiburzi, Norma s/ Cobro de pesos - Recurso de queja
MAG. VOTANTES: Spinelli - De Carli - Libonati
CC0101 MP 83716 RSI-443-92 I 2-6-1992
CARATULA: Velo de Gonzalez, Maria del Carmen s/ Sucesión
MAG. VOTANTES: De Carli - Libonati
TRIB. DE ORIGEN: JCC2S4
CC0101 MP 121405 RSI-1194-2 I 22-8-2002
CARATULA: A., H. c/ B., L. s/ Tenencia - Beneficio de Litigar sin Gastos
MAG. VOTANTES: Font-Cazeaux

http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/integral.is
La ley 13.750 (publicada en el B.O. el día 17-12-07) derogó el artículo 186 de la ley 10.620, que facultaba a los profesionales de ciencias económicas a no fundar el recurso de apelación articulado contra el auto que regulo sus estipendios. Por lo tanto, el respectivo trámite recursivo, debe seguir los carriles de la ley procesal, observándose lo dispuesto por el art. 246 del ordenamiento adjetivo. De tal modo, resulta imperativo, por así disponerlo la norma citada, que el apelante funde el recurso interpuesto dentro de los cinco días de notificada la providencia que lo acuerde bajo apercibimiento de declararlo desierto.
LEYB 13750 ; LEYB 10620 Art. 186 ; CPCB Art. 246
CC0100 SN 9797 RSI-255-10 I 8-7-2010
CARATULA: Demaestri Pedro Serafín s/ Concurso preventivo
MAG. VOTANTES: Tivano - Rivero
TRIB. DE ORIGEN: JC 01
 #1063594  por Drml2010
 
De acuerdo, pero acá estamos hablando de un perito en sistemas que fundó su apelación en legal tiempo y forma pero que no lo hizo con firma de patrocinio matriculado. El auto que ordenaba hacerlo cumpliendo el art 57 CPCCN, se ha notificado por nota y a la fecha ha caducado la posibilidad de acompañar dichos fundamentos con firma de letrado.
 #1063704  por abogado_1987
 
Drml2010 escribió:De acuerdo, pero acá estamos hablando de un perito en sistemas que fundó su apelación en legal tiempo y forma pero que no lo hizo con firma de patrocinio matriculado. El auto que ordenaba hacerlo cumpliendo el art 57 CPCCN, se ha notificado por nota y a la fecha ha caducado la posibilidad de acompañar dichos fundamentos con firma de letrado.
1er post
Drml2010 escribió:ACASO NO PUEDE UN PERITO CONTADOR APELAR SUS HONORARIOS SIN REQUERIR DE LA FIRMA DE UN LETRADO CONFORME NORMATIVA DEL ART 57 DEL CPCCN? GRACIAS POR SUS APORTES.
igualmente entiendo que precluyó el plazo
 #1063742  por Squonk
 
abogado_1987 escribió:
Drml2010 escribió:De acuerdo, pero acá estamos hablando de un perito en sistemas que fundó su apelación en legal tiempo y forma pero que no lo hizo con firma de patrocinio matriculado. El auto que ordenaba hacerlo cumpliendo el art 57 CPCCN, se ha notificado por nota y a la fecha ha caducado la posibilidad de acompañar dichos fundamentos con firma de letrado.
1er post
Drml2010 escribió:ACASO NO PUEDE UN PERITO CONTADOR APELAR SUS HONORARIOS SIN REQUERIR DE LA FIRMA DE UN LETRADO CONFORME NORMATIVA DEL ART 57 DEL CPCCN? GRACIAS POR SUS APORTES.
Debe tratarse de un perito muy versátil, un polifuncional
 #1063801  por darie
 
Como les va? consulto a ver si a alguien le ha sucedido lo siguiente, ya que encuentro opiniones diferentes al respecto.
Abogado A inicia sucesion logra DH y denuncia bienes, se regulan honorarios, conciente los mismos, paga aportes Ingreso Brutos, e inscribe los bienes.
Luego de un tiempo, me presento yo denuncio bienes, autoregulo honorarios en la escala de ley, consiento, abono aportes Ingresos Br. se pagan tasas s/ tasas, informes, y se ordena inscripcion, pero en el proveido se le regulan tambien honorarios al abogado que ya la habia iniciado.
Me resulta ilogico, ya que sus tareas fueron clasificadas, reguladas, abonadas, consentidas, no tiene nada que ver la actuacion mia con la del abogado A.
Que deberia hacer al respecto? apelar?
Gracias
 #1063988  por abogado_1987
 
darie escribió:Como les va? consulto a ver si a alguien le ha sucedido lo siguiente, ya que encuentro opiniones diferentes al respecto.
Abogado A inicia sucesion logra DH y denuncia bienes, se regulan honorarios, conciente los mismos, paga aportes Ingreso Brutos, e inscribe los bienes.
Luego de un tiempo, me presento yo denuncio bienes, autoregulo honorarios en la escala de ley, consiento, abono aportes Ingresos Br. se pagan tasas s/ tasas, informes, y se ordena inscripcion, pero en el proveido se le regulan tambien honorarios al abogado que ya la habia iniciado.
Me resulta ilogico, ya que sus tareas fueron clasificadas, reguladas, abonadas, consentidas, no tiene nada que ver la actuacion mia con la del abogado A.
Que deberia hacer al respecto? apelar?
Gracias
como pauta tené presente

"... Ha señalado la jurisprudencia que: "El artículo 35 del decreto ley 8904/77, claramente prescribe que la regulación de honorarios se practicará sobre el acervo sucesorio y, por tanto, resulta evidente que ese acervo también está integrado por los nuevos bienes que se denuncien, respetando las etapas cumplidas con su intervención. De tal modo, si la ley dispone que en el juicio sucesorio se cuantifican los estipendios sobre el monto del acervo hereditario, cabe afirmar que cuando en tal juicio se produce la denuncia e incorporación de otros bienes que no formaron parte de la regulación de los honorarios del abogado que tramitó la sucesión, éste tiene derecho a solicitar se practique una nueva regulación a su favor, proporcionada al valor de los bienes incorporados "a posteriori" y a las etapas del juicio cumplidas con su intervención, aunque la denuncia de esos nuevos bienes haya sido tramitada por otro profesional toda vez que la labor desarrollada por el letrado anterior aprovecha y es necesaria a los efectos de incorporar o inscribir nuevos bienes.
(CC0203 LP 101621 RSD-7-4 S 5-2-2004, Juez FIORI (SD)
CARATULA: Swica de Caravelos Lucia y Mirta y Caravelos Jorge FALLO: Esta Sala, causas 95692, reg. int. 71/01 y 101057, reg. int. 303/03; Esta Sala, causa 101.057, citada; Cámara I, Sala II, causa 215.877, reg. int. 212/93
s/ Sucesión)..."
 #1064244  por Karla10
 
Buenassss Alguien que Tengaaa Un Recurso de Queja antee el Tribunal Superior del Gobierno de la Ciudad??? Porfiii es Urgenteeee!!!!!!