Drml2010 escribió:Dr. muchas gracias por su respuesta.La ley 13.750 (publicada en el B.O. el día 17-12-07) derogó el artículo 186 de la ley 10.620, que facultaba a los profesionales de ciencias económicas a no fundar el recurso de apelación articulado contra el auto que regulo sus estipendios. Por lo tanto, el respectivo trámite recursivo, debe seguir los carriles de la ley procesal, observándose lo dispuesto por el art. 246 del ordenamiento adjetivo. De tal modo, resulta imperativo, por así disponerlo la norma citada, que el apelante funde el recurso interpuesto dentro de los cinco días de notificada la providencia que lo acuerde bajo apercibimiento de declararlo desierto.
Entiendo siempre que sea fundada la apelación de honorarios por parte de un perito, deviene necesaria la firma de letrado de modo imperativo.
El plazo para cumplir con el 57 ya se notificó por día de nota, y se encuentra caduco, por lo cual no hay chance de que el perito pueda volver a presentar la fundamentación de su apelación con firma de patrocinio, es correcta mi apreciación?
labogado_1987 escribió:Drml2010 escribió:Entonces por que motivo un juzgado del fuero civil extrañamente solicita firma de patrocinio por haber el perito fundamentado el recurso de apelación por sus emolumentos?tené presente
Ahora bien, cuando la apelación de los honorarios del perito está dirigida a disconformarse por lo "alto o bajo" de la regulación, no controvirtiendo el derecho sobre ella, deviene innecesaria la asistencia letrada.
CC0002 LM 522 RSI-3-4 I 3-2-2004
CARATULA: Paez, Héctor Osvaldo c/ Rinaldi, Marcelo Armando y otros s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Rodríguez - Iglesias Berrondo - Sánchez
TRIB. DE ORIGEN: JC01
La presentación del perito fundamentando su apelación debe efectuarse con patrocinio letrado, en caso de omisión de tal requisito debe procederse de acuerdo con lo prescripto por el art.57 del ritual.
CPCB Art. 57 ; CPCB Art. 133
CC0101 MP 79951 RSI-139-91 I 26-3-1991
CARATULA: Pehuamar S.C.A. c/ Videla, Hugo Jorge y Tiburzi, Norma s/ Cobro de pesos - Recurso de queja
MAG. VOTANTES: Spinelli - De Carli - Libonati
CC0101 MP 83716 RSI-443-92 I 2-6-1992
CARATULA: Velo de Gonzalez, Maria del Carmen s/ Sucesión
MAG. VOTANTES: De Carli - Libonati
TRIB. DE ORIGEN: JCC2S4
CC0101 MP 121405 RSI-1194-2 I 22-8-2002
CARATULA: A., H. c/ B., L. s/ Tenencia - Beneficio de Litigar sin Gastos
MAG. VOTANTES: Font-Cazeaux
http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/integral.is
LEYB 13750 ; LEYB 10620 Art. 186 ; CPCB Art. 246
CC0100 SN 9797 RSI-255-10 I 8-7-2010
CARATULA: Demaestri Pedro Serafín s/ Concurso preventivo
MAG. VOTANTES: Tivano - Rivero
TRIB. DE ORIGEN: JC 01


