Ya que el Dr. DANIEL se permitió recordar un profesor suyo de la época de la facultad, haré lo propio.-
y este decía, ".... el problema se da que muchas veces en los juzgados creen que leen lo que los abogados ponen en sus escritos, pero en realidad no lo hacen, estan elaborando sus propias hipótesis sin siquiera tener presente al escrito, y en otras oportunidades los abogados creen leer lo que los jueces dicen pero en realidad están elaborando sus propias hipótesis sobre lo que creen que dijeron". La síntesis de lo que explicaba este maestro del derecho, que los escritos no solo hay que leerlos, sino comprenderlos.-
Al colega Dr, FLUX, es evidente que enroscado en su chamuyo de tribuna no entendió lo que le argumente en el "fallo", que le expuse a modo amigable de argumento.-
La cuestión no es "que casi seguro el planteo de lo rebotan", como manifiesta que sabia, sino el por que ese casi seguro que se lo rebotan !!, por lo cual distinguido colega FLUX, que con seis años de facultad posee una gran capacidad argumental, le recomiendo leer lo que puse, para que vea que el por que del rebote de su planteo de inconstitucionalidad, esta dada en la misma pobreza argumental que luego de 6 años de facultad aprendió a elaborar, y no en la cuestión formulada en si misma, atento que la jurisprudencia con imprescindencia de la ley o articulo de la ley que se pretenda argüir de inconstitucional, es unánime en la cuestión- (salvo y en esto le doy la derecha cuando la propia jurisprudencia quiere decir algo entonces no le importa si el abogado argumento o no, simplemente dice, pero tambien hay que reconocer que son casos de contada excepción y no creo que sea la materia atacada uno de ellos)
Por lo demás no es sencillo hacer un copia y pega ya que la capacidad esta dada por copiar y pegar lo correcto, y disculpeme Ud, tan sabio colega, pero frente a los dichos precedentes de los ministros de la SCBA, no cabe que yo formule en sobre abundancia otros argumentos.- Siendo además que los vertidos son harto suficientes para fundar en la especie.-
Por lo demás estimado y académico colega FLUX, ademas de conocer la ley 26.844, seria bueno que haya leído la ley 20.744, ya que esta ya antes de la modificación del Art 2º inc b efectuado por la ley 26.844, ya hacia referencia al personal del servicio domestico, y en este caso tal como se lo argumente solo modifico la forma de llamar al trabajador.-
Recomiendo que vuelva a leer mi "fallo" (solo una forma amigable y entretenida de argumentar), y quizás comprenda los motivos del rechazo, y que en nada influye el art 72 de la ley 20.844.- por otra lado huelga de mas decir que el eje del asunto resulta ser el Art 3º de la L.C.T. ya que determina el ámbito de aplicación de la mentada ley de contrato de trabajo.-
Por lo demás estimado colega, plantea la inconstitucionalidad cada vez que tengas oportunidad en la medida que lo consideres conveniente, hacelo como tu mejor saber y entender crea. Y yo hasta aquí llego esta discusión no tiene mas sentido. si hice algún aporte que es, supongo yo, el motivo por el cual uno accede a este foro, mejor, sino sera para la próxima oportunidad.-
saludos
y este decía, ".... el problema se da que muchas veces en los juzgados creen que leen lo que los abogados ponen en sus escritos, pero en realidad no lo hacen, estan elaborando sus propias hipótesis sin siquiera tener presente al escrito, y en otras oportunidades los abogados creen leer lo que los jueces dicen pero en realidad están elaborando sus propias hipótesis sobre lo que creen que dijeron". La síntesis de lo que explicaba este maestro del derecho, que los escritos no solo hay que leerlos, sino comprenderlos.-
Al colega Dr, FLUX, es evidente que enroscado en su chamuyo de tribuna no entendió lo que le argumente en el "fallo", que le expuse a modo amigable de argumento.-
La cuestión no es "que casi seguro el planteo de lo rebotan", como manifiesta que sabia, sino el por que ese casi seguro que se lo rebotan !!, por lo cual distinguido colega FLUX, que con seis años de facultad posee una gran capacidad argumental, le recomiendo leer lo que puse, para que vea que el por que del rebote de su planteo de inconstitucionalidad, esta dada en la misma pobreza argumental que luego de 6 años de facultad aprendió a elaborar, y no en la cuestión formulada en si misma, atento que la jurisprudencia con imprescindencia de la ley o articulo de la ley que se pretenda argüir de inconstitucional, es unánime en la cuestión- (salvo y en esto le doy la derecha cuando la propia jurisprudencia quiere decir algo entonces no le importa si el abogado argumento o no, simplemente dice, pero tambien hay que reconocer que son casos de contada excepción y no creo que sea la materia atacada uno de ellos)
Por lo demás no es sencillo hacer un copia y pega ya que la capacidad esta dada por copiar y pegar lo correcto, y disculpeme Ud, tan sabio colega, pero frente a los dichos precedentes de los ministros de la SCBA, no cabe que yo formule en sobre abundancia otros argumentos.- Siendo además que los vertidos son harto suficientes para fundar en la especie.-
Por lo demás estimado y académico colega FLUX, ademas de conocer la ley 26.844, seria bueno que haya leído la ley 20.744, ya que esta ya antes de la modificación del Art 2º inc b efectuado por la ley 26.844, ya hacia referencia al personal del servicio domestico, y en este caso tal como se lo argumente solo modifico la forma de llamar al trabajador.-
Recomiendo que vuelva a leer mi "fallo" (solo una forma amigable y entretenida de argumentar), y quizás comprenda los motivos del rechazo, y que en nada influye el art 72 de la ley 20.844.- por otra lado huelga de mas decir que el eje del asunto resulta ser el Art 3º de la L.C.T. ya que determina el ámbito de aplicación de la mentada ley de contrato de trabajo.-
Por lo demás estimado colega, plantea la inconstitucionalidad cada vez que tengas oportunidad en la medida que lo consideres conveniente, hacelo como tu mejor saber y entender crea. Y yo hasta aquí llego esta discusión no tiene mas sentido. si hice algún aporte que es, supongo yo, el motivo por el cual uno accede a este foro, mejor, sino sera para la próxima oportunidad.-
saludos