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  • incostitucion de art de la ley de empleada domesti

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1071276  por TORDO
 
Ya que el Dr. DANIEL se permitió recordar un profesor suyo de la época de la facultad, haré lo propio.-
y este decía, ".... el problema se da que muchas veces en los juzgados creen que leen lo que los abogados ponen en sus escritos, pero en realidad no lo hacen, estan elaborando sus propias hipótesis sin siquiera tener presente al escrito, y en otras oportunidades los abogados creen leer lo que los jueces dicen pero en realidad están elaborando sus propias hipótesis sobre lo que creen que dijeron". La síntesis de lo que explicaba este maestro del derecho, que los escritos no solo hay que leerlos, sino comprenderlos.-

Al colega Dr, FLUX, es evidente que enroscado en su chamuyo de tribuna no entendió lo que le argumente en el "fallo", que le expuse a modo amigable de argumento.-

La cuestión no es "que casi seguro el planteo de lo rebotan", como manifiesta que sabia, sino el por que ese casi seguro que se lo rebotan !!, por lo cual distinguido colega FLUX, que con seis años de facultad posee una gran capacidad argumental, le recomiendo leer lo que puse, para que vea que el por que del rebote de su planteo de inconstitucionalidad, esta dada en la misma pobreza argumental que luego de 6 años de facultad aprendió a elaborar, y no en la cuestión formulada en si misma, atento que la jurisprudencia con imprescindencia de la ley o articulo de la ley que se pretenda argüir de inconstitucional, es unánime en la cuestión- (salvo y en esto le doy la derecha cuando la propia jurisprudencia quiere decir algo entonces no le importa si el abogado argumento o no, simplemente dice, pero tambien hay que reconocer que son casos de contada excepción y no creo que sea la materia atacada uno de ellos)

Por lo demás no es sencillo hacer un copia y pega ya que la capacidad esta dada por copiar y pegar lo correcto, y disculpeme Ud, tan sabio colega, pero frente a los dichos precedentes de los ministros de la SCBA, no cabe que yo formule en sobre abundancia otros argumentos.- Siendo además que los vertidos son harto suficientes para fundar en la especie.-

Por lo demás estimado y académico colega FLUX, ademas de conocer la ley 26.844, seria bueno que haya leído la ley 20.744, ya que esta ya antes de la modificación del Art 2º inc b efectuado por la ley 26.844, ya hacia referencia al personal del servicio domestico, y en este caso tal como se lo argumente solo modifico la forma de llamar al trabajador.-

Recomiendo que vuelva a leer mi "fallo" (solo una forma amigable y entretenida de argumentar), y quizás comprenda los motivos del rechazo, y que en nada influye el art 72 de la ley 20.844.- por otra lado huelga de mas decir que el eje del asunto resulta ser el Art 3º de la L.C.T. ya que determina el ámbito de aplicación de la mentada ley de contrato de trabajo.-

Por lo demás estimado colega, plantea la inconstitucionalidad cada vez que tengas oportunidad en la medida que lo consideres conveniente, hacelo como tu mejor saber y entender crea. Y yo hasta aquí llego esta discusión no tiene mas sentido. si hice algún aporte que es, supongo yo, el motivo por el cual uno accede a este foro, mejor, sino sera para la próxima oportunidad.-

saludos
 #1071414  por flux
 
Al colega Dr, FLUX, es evidente que enroscado en su chamuyo de tribuna no entendió lo que le argumente en el "fallo", que le expuse a modo amigable de argumento.-
No hay mucho que entender, tu planteo se baso en esto:
y que por eso no se relaciona con derecho de fondo ni atenta contra la naturaleza especial del nuevo estatuto de domesticas y su regulación especial separada de la ley de contrato de trabajo, por lo que no se ve impedimento para que pueda aplicarse

Por otro lado la modificación introducida en el Art 3º de la L.C.T. por la ley 26.844, solo lo hace en cuestión a la denominación que llevara en adelante el trabajador, al que antiguamente conforme el anterior decreto ley se llamaba trabajador del servicio domestico, pero no cambio el hecho que excluye del ámbito de aplicación de L.C.T. a las ahora trabajadoras de casa de familia, la mencionada norma establece su propio régimen indemnizatorio para el caso del denominado despido sin causa
Y la ley de empleo domestico dice esto:
Articulo 72

a) Sustitúyese el texto del inciso b) del artículo 2° del Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias que quedará redactado de la siguiente manera:

b) Al personal de casas particulares, sin perjuicio que las disposiciones de la presente ley serán de aplicación en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del régimen específico o cuando así se lo disponga expresamente.
Ya esta, no hay mucha vuelta que darle, por muy bien planteado en cantidad que esta la respuesta, partiste de una premisa que no era, considerar que la 26.844 es un mundo aparte de la 20.744. Eso era con el decreto 326/56

Ahora porque los jueces rebotan el planteo en general, porque aun estan encasillados en su viejo decreto 326/56 y de pronto se encontraron con una ley nueva y no saben aun para donde correr, asi que aplican pedazos de lo que antes sabian

Va a pasar lo mismo con el nuevo CCiv, hasta que haya jurisprudencia nueva e interpretaciones nuevas, van a empezar a fallar con pedazos copiados y pegados de sus viejas sentencias salidas del codigo antiguo

Es mas, hablando de jurisprudencia laboral..., pedir la inconstitucionalidad del requisito de la intimacion por certificados de trabajo primero era algo visto como "raro" y te lo rebotaban diciendo que "hay que intimar recien a los 30 dias del despido por 48 horas" con tono autista. Ahora ya lo declaran inconstitucional con argumentos que, dirias, son pobres (si lees los mismos fallos que lo declaran inconstitucional, no detallan mas que un parrafo o dos)