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 #909336  por gusgus
 
inicia en el mismo expte, incidente de inoponibilidad, el cual será resuleto previo traslado
 #1086760  por danicers
 
Que pasa en el caso de que se salio de garante de un alquiler por ejemplo en el año 2003 al 2006. durante el 2005 se inscribio el bien de familia. Se pago todo el periodo.
Luego se hizo un nuevo contrato de alquiler peridodo 2006 al 2009 (con el bien ya afectado) y se paga todo el periodo. luego de comun acuerdo verbal se extiende el plazo por 7 meses con aumentos de alquiler pero sin el consentimiento o firma del garante? Los ultimos 4 meses no se paga y se de comun acuerdo se rescinde. El propietario inicia el juicio un garante esta concursado y va sobre el que tiene el bien de familia?? Es viable?? Por otro lado se pueden ejecutar otros bienes del garante que tiene el bien de familia por ej si tiene un auto u otra propiedad??
 #1086795  por andresxeneizes
 
entiendo que sino hubo extension en la garantia y se puede demostrar que el que se quedo en la casa fue con consentimiento del dueño y con pago de alquileres, no responderia el garante
 #1160135  por DiegoRuscio
 
Estimados colegas, a pesar del tiempo que hace que se publico este post espero podamos retomar el tema ya que habiendo leído todo lo que ponen me surgió una duda, pero primero repasemos: 1.- La afectación al régimen del bien de familia es inoponible a los créditos de origen anterior a la afectación del mismo (incluye los laborales), no así a los posteriores, 2.- la fecha de afectación del inmueble resulta la fecha de inscripción en el registro de dicha afectación, 3.- No se requiere desafectación para ejecutar el inmueble si el crédito es anterior a la fecha de la constitución, sino que simplemente una declaración judicial que disponga que no es oponible al acreedor de fecha anterior,4.- Los de fecha posterior si deben desafectar el bien si pretenden ejecutarlo por alguna de las causales legales (se excede el valor mínimo, dejo de ser el asiento de la familia, etc.).
Ahora bien, aquí mi pregunta y propuesta de debate.....¿Que fecha debe tomarse como origen del crédito laboral?, ¿la fecha de inicio del contrato de trabajo por ser este un contrato de tracto sucesivo?, ¿la fecha del despido que origina la indemnización laboral?, ¿la fecha de la sentencia que reconoce la existencia del crédito laboral?. Por mi parte estoy en la duda si corresponde la fecha de inicio de la relación laboral o la fecha del distracto....espero sus opiniones, SE ABRE EL DEBATE!!!
 #1160148  por andresxeneizes
 
En el juicio laboral hay diferentes rubros que el plazo para su pago vence en distinto dia.
Lo que entiendo que hay que tomar es el plazo que vence cada rubro, de hecho asi se toma para calcular intereses.
Por ejemplo las diferencias salariales de mes a mes vencen el cuarto dia hábil de cada mes porque son parte del salario de cada mes y los rubros propios del despido (antigüedad, preaviso, etc) vencen al cuartoo o quinto dia de producido el mismo