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 #1087179  por BUENOOLGADOMINGA
 
Hola, necesito me asesore sobre un caso en particular, el tema es asi:
Se realiza un acompraventa de un rodado, el comprador pago la totalidad de su precio.
El vendedor, firmo el 08, entrega el rodado al comprador ademas de las documentaciones.
El comprador, pago a la concesionaria interviniente el precio de la transferencia, la concesionaria cierra y no hace la transferencia, fallece el comprador.
El rodado entra al acervo sucesorio del vendedor, el abogado de la sucesion cita a la hija del comprador fallecido y le hace pagar todos los gastos del libre deuda.

Sintesis:
¿Que puede hacer la hija del comprador fallecido, quien tiene en su poder el rodado y todas las documentaciones, quiere venderlo a un tercero, pero no sabe como hacer la transferencia si el 08 quedo en poder de la concesionaria que ya no existe. ¿debe ir al Registro del automotor adonde se encuentra radicado el automovil en Provincia de Buenos Aires?.
¿Puede alegar la prescripcion adquisitiva de automotores por el hecho de que su padre fue comprador de buena fe?, la sucesion de su padre esta por finalizar, ¿podria presentarse con las documentaciones y el testimonio de la declaratoria de herederos y hacer el 08, es decir la transferencia a un tercero directamente?.

El rodado esta parado y tiene comprador, digame que debe hacer esta joven.
Muchas gracias por sus aportes, nos sera de mucha utilidad.
 #1087307  por nesta
 
Hola, no entiendo pq no se ordenó la inscripción del rodado a favor de la hija, ya q pagó todos los gastos.
La prescripción adquisitiva no se aplica a rodados.
 #1089302  por Gridelu
 
Hola Nesta

pregunta:

¿CÓMO HAGO Y O TRAMITO UNA RECTIFICACION DEL TITULO AUTOMOTOR ?

Título radicado en Avellaneda, es para modificar el estado civil.

Gracias.
 #1089894  por nesta
 
hola, no soy la deidad que abrió el hilo. Desconozco el tramite. Un buen comienzo seria llamar al 0-800 de registro de prop automotor, tardan un poco pero te atienden y alguna respuesta dan, tal vez orientativa.
 #1089906  por ulpiano2
 
Nesta:
BUenas tardes una consulta si es que esta en las posibildades, precisaria info para sacar "Indice de Titularidad" en el Registro Nacional (Av. Corrientes), tengo los datos personales de quien consultaria el Indice, estuve llamado al 0800- pero no me atienden nunca y la web, no encontre info para este tramite,
Queria saber cual es Fomulario (se compra por ahi) y se paga en un Bco. Nacion cercano?
Muchisimas gracias por cualquier aporte
Saludos
Elisa
 #1089993  por patrysalas
 
gridelu te paso lo q dice el digesto al efecto
SECCION 5ª

DISPOSICIONES COMUNES





Artículo 1º.- Los pedidos de rectificación a que se refiere este Capítulo podrán ser efectuados por el titular registral o por el adquirente del automotor que presente juntamente la solicitud de inscripción de transferencia, mediante el uso de la Solicitud Tipo “02”.

También podrá disponerla de oficio el Encargado de Registro cuando obren en el Legajo elementos suficientes para ello.





Artículo 2º.- Cuando la rectificación se practique de oficio, ésta se asentará en el Legajo y se hará constar en el Título del Automotor en la primera oportunidad en que éste se presente al Registro. Si el titular así lo solicitare mediante Solicitud Tipo “02” se le expedirá un duplicado de Cédula a su cargo con los datos rectificados, siempre que no mediare alguna de las causas previstas en el artículo 3º, Sección 1ª del Capítulo IX, de este Título, que impiden la expedición de Cédula.





Artículo 3º.- Cuando la rectificación la solicite el adquirente del automotor, se procesará en primer término la rectificación, y se la asentará en el Legajo.

Posteriormente se procesará la transferencia y una vez inscripta esta última, se hará constar la rectificación en el Título del Automotor, excepto que corresponda expedir un nuevo Título (v.g. Registros Informatizados; primer transferencia posterior a la inscripción; etc.), ello sin perjuicio de consignar en él los datos rectificados cuando ellos deban figurar en ese documento. La Cédula se expedirá directamente a nombre del adquirente, nuevo titular del dominio, siempre que no mediare alguna de las causas previstas en el artículo 3º, Sección 1ª del Capítulo IX, de este Título, que impiden la expedición de Cédula.

Si la transferencia fuere observada, se procederá respecto a las anotaciones en el Título y la expedición de Cédula, como si se tratare de una rectificación practicada de oficio sin perjuicio de asentársela en el Título que se hubiere presentado para el trámite de transferencia.
 #1089994  por patrysalas
 
olvide decirte q los pagos se realizan dentro del registro respectivo, lugar donde esta radicado el vehiculo..

no se q tipo de dato debes rectificar y q pruebas tenes al efecto..porq yo tuve q rectificar el estado de "casado" a "soltero" mediante información sumaria.. o sea el juez dio la orden de rectificación :roll:
suerte!!
 #1089996  por patrysalas
 
perdonnnnnn..... nesta tiene q contestar... soy metida ... :cry:

nesta.. puedo decirte algo? la prescripción adquisitiva es viable pero deben transcurrir 20 años!!! aca en la matanza lo puede hacer... =)

perdon , nuevamente!!!
 #1090266  por nesta
 
hola, todo bien. como dije antes solo pasaba por aqui y respondí lo que se. Espero que la consultante tambien lo lea y agradezca. Con respecto a la PA automotores es controvertido el tema y desde mi pto de vista deberia ser pacifica la jurisprudencia con respecto a admitirla. En el nuevo codigo civil está contemplado el tema.
 #1090273  por nesta
 
Para ulpiano2;

CAPITULO XIV
INFORMES, CONSULTAS DE LEGAJO Y
EXPEDICION DE CERTIFICADOS DE TRANSFERENCIA
Y DE CONSTANCIAS REGISTRALES
SECCION 1ª
INFORMES
PARTE PRIMERA: INFORME DE ESTADO DE DOMINIO
 #1090870  por Diana2015
 
Hola... T explico como es el tema asi luego te pregunto. El 2 d enero d este año..a dos dias de separarme mi ex me obliga q le firme el 08 del auto q estaba a mi nombre q el me habia regalado.. Anteriormente estuvo a su nombre.. Amenazandome con q iba a dañar a mis padres si yo no lo hacia.. Lo firme y le entregue el z.. El no me hizo firmar nkngun recibo o algo q yo halla recibido dinero x el mismo..obvio q tampoco me dio dinero.. Es decir no pude sacar nada mio d la casa. Ahora la pregunta es . Puedo recuperar de alguna forma ese auto q era mio? Que me obligo a firmarle
 #1091006  por nesta
 
Puede, ya que el acto tiene un vicio en el consentimiento; es decir usted firmó bajo amenaza de sufrir un mal.
Puede también denunciar a su expareja por las amenazas y solicitar que se le haga entrega de sus pertenencias.
Por favor contacte a un abogado de confianza para que la asesore para realizar de la manera correcta los pasos a sguir y resguardar antes que lo material su integridad y la de sus fliares.
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