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  • DEMANDA CONTRA PROVINCIA ART

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #908742  por ale2812
 
si en la provincia de buenos aires en el fuero contencioso administrativo federal hay un solo juzgado ahi inicialo
 #908743  por ale2812
 
si se puede iniciar en la matanza en el fuero contencios administrativo en capital se van a adeclara incompetente a mi me llegoa una asi
 #908744  por eltam88
 
Al federal iría si se dan alguno de los supuestos del artículo 116 y/o 117 CN, caso contrario compete a la justicia ordinaria provincial.
 #909608  por Arbeiter
 
eltam88 escribió:Al federal iría si se dan alguno de los supuestos del artículo 116 y/o 117 CN, caso contrario compete a la justicia ordinaria provincial.
Y encima en algunos de los supuestos de estos artículos también compete la ordinaria...
 #909848  por MAYRA40
 
Colegas estoy con el mismo problema solamente que yo no sabia y demande a la art provincia obviamente me contesto la excepcion de legitimacion pasiva para obrar por falta de seguro. Esta autoasegurado. Que hago me allano??. de todas maneras acompaño la documental de la denuncia del siniestro, constancia de asistencia medica. Una consejo por favor que estoy con el vencimiento gracias
 #912653  por BrunoMartin
 
Tengo un caso muy parecido, ahora bien, no sería competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación? ya que se estaria demandando a la Provincia de Buenos Aires, y de acuerdo al Art. 117 de la Constitucion Nacional: "En estos casos la Corte Suprema ejercerá su jurisdicción por apelación según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso; pero en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte, la ejercerá originaria y exclusivamente."

No entiendo porque no tendriamos que litigar directamente ante la Corte, agradeceria si alguien me aclarara el panorama.
 #915260  por ab157
 
Alguien tuvo un caso similar, pero en el que el empleador no sea la Provincia de Buenos Aires, sino otro sujeto de derecho (en mi caso una municipalidad). ?
 #915305  por eltam88
 
ab157 escribió:Alguien tuvo un caso similar, pero en el que el empleador no sea la Provincia de Buenos Aires, sino otro sujeto de derecho (en mi caso una municipalidad). ?
Las municipalidades no están autoaseguradas, va por lo menos a las que yo he demandado.
 #965922  por abogadodeloeste
 
Estimados, me podrían ayudar, el martes se cumplen los dos años del accidente laboral de mi clienta. Como conté en el inicio de este tema, mi clienta es profesora de escuela en la matanza y se accidento, iniciamos demanda contra provincia ART y me interpuso la falta de legitimación pasiva por ser la provincia autoasegurada. Al contestar me allane y pedí que se me exima de costas. Ahora bien, el juez resolvió que la falta de legitimación se resolvería en la sentencia y abrió a prueba, sorteo perito, el cual ni si quiera aceptó el cargo. Mientras tanto el día martes se cumplen los dos años desde el accidente. Viendo todos los fallos por este tema tengo miedo que me sea desfavorable y que la acción iniciada en capital no se tome en cuenta para interrumpir la prescripción de la acción.
Que opinan, la acción iniciada en capital contra Provincia ART interrumpe la prescripción por si lo tengo que iniciar en provincia contra la Dirección General de Escuelas? Que consecuencias me puede traer esto? Me recomiendan aclarar en la demanda que se inicia al solo efecto de evitar la prescripción y pedir que se supedite al resultado de la demanda en Capital?
Estaba pensando iniciar paralelamente la acción contra la Dirección General de Escuelas. En este caso, lo podría iniciar en Matanza? En este ultimo caso, donde lo debo iniciar, en el fuero contencioso administrativo o en el laboral?
Disculpen tantas preguntas, pero solamente tengo dos días para hacer las cosas bien y no me puedo equivocar. Muchas gracias por la ayuda.
 #966504  por IVANNAOC
 
Asunto: DEMANDA CONTRA PROVINCIA ART
agentil escribió:
eman escribió:si queres yo te lo hago y compartimos honorarios mi mail es PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.ar soy especialista en ART
El portal es para colaborar desinteresadamente así que por favor abstengasé de dichos comentarios. No sea tan buitre al acecho!
:lol: :lol: :lol: :lol:
 #1089925  por siloski
 
Estimados tengo un caso parecido mi clienta es empleada en Direccion General de Cultura y Educacion demando a Provincia ART por enfermedad profesional en provincia de Buenos Aires ,y el Tribunal saca un proveido que dice :
" PREVIO a todo y atento lo que surge del escrito de inicio, en cuanto la Sra Valdez cumplia sus labores en el establecimiento Nro 12, posteriormente Jardin Nro 618, y en la actualidad en escuela Nro 10, situados todos los establecimientos en la ciudad de Moreno, como trabajador dependiente de la Direccion General de Cultura y Educación, INTIMASE a la parte actora para que dentro del plazo de cinco dias, adecue la demanda a los fines de ordenar el correspondiente traslado de demanda conforme corresponde, (art 27 inc 1 dec.ley 7543/69 TO. 1987 y modif de la ley 12748) dado la denuncia de autoasegurada de la Provincia de Buenos Aires empleadora de la actora, lo que constituye un acto oficial conforme el decreto Nro.3858/07 y peticionar respecto de la intervencion en autos de la Autoasegurada, a los efectos de la debida integracion de la litis, bajo apercibimiento del art 27 LO, y en su caso acreditar personeria en debida forma.-NOTIFIQUESE POR SECRETARIA"

Entonces viendo el fallo subido mas arriba entiendo que al ser la provincia autoasegurada y anque mi clienta no quiera hacerlo debo demandar a Direccion Gral. de Cultura y Educacion solo o tambien se debe demandar a Provincia ART ?
muchas gracias por las posibles respuestas
 #1092220  por danu79
 
abogadodeloeste escribió:Estimados, necesito de su valiosa ayuda por el siguiente tema.
Micliente es profesora y tiene problemas en la voz, por lo cual sería considerada una enfermedad profesional. Ya tengo el dictamente de mi medico legista que le dio incapacidad. La ART Provincia le dío el alta y ella firmó en disconformidad.
Ahora bien, el tema es que la Provincia de BS AS. es autoasegurada y no puedo demandar a Provincia ART (quien le administra la cartera de siniestros a la provincia de BS AS), mi clienta es profesora en la Prov. de BS AS.
La consulta sería sobre la persona a la que debó demandar, si es a la Dirección General de Escuelas o bien al Estado Provincial, alguien sabe si la tengo que sortear en La Plata o puedo litigar en los Tribunales de La Matanza que es donde correspondería por jurisdicción. Por Favor aguardo ayuda para tratar de resolver éste tema. Saludos.
. Si demandas a Provincia cita a la Dirección General de Escuelas en La Plata. Así que yo opto por demandar a ambas. Podes litigar en el lugar donde presta tareas la actora. Donde está el colegio.
 #1173710  por rubia
 
danu79 escribió:
abogadodeloeste escribió:Estimados, necesito de su valiosa ayuda por el siguiente tema.
Micliente es profesora y tiene problemas en la voz, por lo cual sería considerada una enfermedad profesional. Ya tengo el dictamente de mi medico legista que le dio incapacidad. La ART Provincia le dío el alta y ella firmó en disconformidad.
Ahora bien, el tema es que la Provincia de BS AS. es autoasegurada y no puedo demandar a Provincia ART (quien le administra la cartera de siniestros a la provincia de BS AS), mi clienta es profesora en la Prov. de BS AS.
La consulta sería sobre la persona a la que debó demandar, si es a la Dirección General de Escuelas o bien al Estado Provincial, alguien sabe si la tengo que sortear en La Plata o puedo litigar en los Tribunales de La Matanza que es donde correspondería por jurisdicción. Por Favor aguardo ayuda para tratar de resolver éste tema. Saludos.
. Si demandas a Provincia cita a la Dirección General de Escuelas en La Plata. Así que yo opto por demandar a ambas. Podes litigar en el lugar donde presta tareas la actora. Donde está el colegio.

Consulto aprovechando este post: inicié una demanda directamente contra la Pcia. de Bs. As., por un accidente in itinere, siendo que la Pcia. es autoasegurada. Ahora me contesta el fisco y me dice que debo enderezar demanda contra la Dirección General de Escuelas, porque mi cliente es maestra.
Uds que me aconsejan, que enderece o la traiga como co-demandada también, ampliando la demanda contra la Dirección?