si en la provincia de buenos aires en el fuero contencioso administrativo federal hay un solo juzgado ahi inicialo
eltam88 escribió:Al federal iría si se dan alguno de los supuestos del artículo 116 y/o 117 CN, caso contrario compete a la justicia ordinaria provincial.Y encima en algunos de los supuestos de estos artículos también compete la ordinaria...
ab157 escribió:Alguien tuvo un caso similar, pero en el que el empleador no sea la Provincia de Buenos Aires, sino otro sujeto de derecho (en mi caso una municipalidad). ?Las municipalidades no están autoaseguradas, va por lo menos a las que yo he demandado.
agentil escribió:eman escribió:si queres yo te lo hago y compartimos honorarios mi mail es PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.ar soy especialista en ARTEl portal es para colaborar desinteresadamente así que por favor abstengasé de dichos comentarios. No sea tan buitre al acecho!
abogadodeloeste escribió:Estimados, necesito de su valiosa ayuda por el siguiente tema.. Si demandas a Provincia cita a la Dirección General de Escuelas en La Plata. Así que yo opto por demandar a ambas. Podes litigar en el lugar donde presta tareas la actora. Donde está el colegio.
Micliente es profesora y tiene problemas en la voz, por lo cual sería considerada una enfermedad profesional. Ya tengo el dictamente de mi medico legista que le dio incapacidad. La ART Provincia le dío el alta y ella firmó en disconformidad.
Ahora bien, el tema es que la Provincia de BS AS. es autoasegurada y no puedo demandar a Provincia ART (quien le administra la cartera de siniestros a la provincia de BS AS), mi clienta es profesora en la Prov. de BS AS.
La consulta sería sobre la persona a la que debó demandar, si es a la Dirección General de Escuelas o bien al Estado Provincial, alguien sabe si la tengo que sortear en La Plata o puedo litigar en los Tribunales de La Matanza que es donde correspondería por jurisdicción. Por Favor aguardo ayuda para tratar de resolver éste tema. Saludos.
danu79 escribió:abogadodeloeste escribió:Estimados, necesito de su valiosa ayuda por el siguiente tema.. Si demandas a Provincia cita a la Dirección General de Escuelas en La Plata. Así que yo opto por demandar a ambas. Podes litigar en el lugar donde presta tareas la actora. Donde está el colegio.
Micliente es profesora y tiene problemas en la voz, por lo cual sería considerada una enfermedad profesional. Ya tengo el dictamente de mi medico legista que le dio incapacidad. La ART Provincia le dío el alta y ella firmó en disconformidad.
Ahora bien, el tema es que la Provincia de BS AS. es autoasegurada y no puedo demandar a Provincia ART (quien le administra la cartera de siniestros a la provincia de BS AS), mi clienta es profesora en la Prov. de BS AS.
La consulta sería sobre la persona a la que debó demandar, si es a la Dirección General de Escuelas o bien al Estado Provincial, alguien sabe si la tengo que sortear en La Plata o puedo litigar en los Tribunales de La Matanza que es donde correspondería por jurisdicción. Por Favor aguardo ayuda para tratar de resolver éste tema. Saludos.