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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1097521  por DRA. MACA
 
Dale! Suerte!
 #1097530  por Martincho7
 
Les sugiero “ROSA HECTOR GUSTAVO C/ASOCIART ART S.A. S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (Sala 9 - Camara del Trabajo, Expediente N°: 11103/2013). Saludos, Martin
 #1097579  por andresxeneizes
 
lo acabo de leer el fallo, el mismo dice de aplicar el ripte desde la fecha del siniestro, pero ojo que el juez hace alusion que no se solicito la aplicacion del dec 472/14 y por eso lo aplica desde la fecha del siniestro y no desde el 2010
 #1097580  por Martincho7
 
Hola Andres,
Para mi la lógica es actualizar la formula siempre para ILP (que hubiese sido una justa indemnización al momento del siniestro) desde el siniestro.
Por otra parte, para actualizar los valores fijos es que si corresponde usar el decreto. y actualizarlos desde el 2010 (respecto de eso hay otros precedentes también).
Saludos, Martin
 #1097735  por andresxeneizes
 
coincido con vos la logica es esa y yo hubiera hecho esa por logica, no obstante el mundo parece que gira para otro lado que no es el que pensamos nosotros
 #1100505  por abal02
 
Alguien conoce un fallo (creo que es de Mendoza) donde condenan a la empleadora a mantener la obra social por haber despedido a una trabajadora sin causa que esta enferma (tiene cancer). El argumento de la patronal fue despido sin causa, pero era evidente que fue porque la empleada estaba enferma y ellos tenian debicido conocimiento, la chica se le habia caido el cabello por la quimioterapia. Esto se logro a traves de una medida autosatisfactiva. Tambien le reclaman por despido discriminatorio, pero esto no esta resuelto aún, creo que va a prosperar. Si alguien conoce el caso y tiene datos se los agradezco. Saludos.--
 #1100506  por abal02
 
Alguien conoce un fallo (creo que es de Mendoza) donde condenan a la empleadora a mantener la obra social por haber despedido a una trabajadora sin causa que esta enferma (tiene cancer). El argumento de la patronal fue despido sin causa, pero era evidente que fue porque la empleada estaba enferma y ellos tenian debido conocimiento, la chica se le habia caido el cabello por la quimioterapia. Esto se logro a traves de una medida autosatisfactiva. Aclaro que la indemnizacion por despido sin causa se lo pagaron,. Tambien le reclaman por despido discriminatorio, pero esto no esta resuelto aún, creo que va a prosperar. Si alguien conoce el caso y tiene datos se los agradezco. Saludos.-
 #1106333  por vivi1424
 
Hola muchachos, yo trato de razonar y usar la lógica, a veces me sale. El Ripte es un indice de actualización. Si me deben una indemnización desde una fecha ( desde el accidente) y ese importe lo quiero actualizar a una fecha posterior por que voy a usar un indice de fecha anterior? Si el accidente se produjo en el 2014 como voy a actualizar el capital con un indice del 2010, cuando no ocurrió el accidente, yo uso el ultimo y lo divido por el indice del mes anterior al del accidente, así obtengo la actualización del capital que me es debido como indemnización. Por supuesto pido intereses que otorga la CNAT
 #1106335  por vivi1424
 
DECRETO 472/14 SOLO ACTUALIZA PISOS (montos fijos), yo pido la inconstitucionalidad, por que no me permite actualizar indemnizaciones.
 #1106336  por vivi1424
 
Martincho, no encuentro Rosa Hector c/ Asociart, porfa me das alguna indicación Gracias
 #1110712  por Iris
 
O sea que a la fecha de hoy hay fallos que aun a accidentes posteriores a la entrada en vigencia de la ley, aplican el indice ripte del 2010? Tengo una liquidación que hacer y me queda en el tintero esta duda.
Otra cosa cuando piden la inconstitucionalidad del decreto reglamentario, piden solo la del 8 o, la del 8 y la del 17? Porque en teoría el 17 es para accidentes anteriores a la vigencia de la ley.
 #1129532  por marianelaabogada
 
Buenas gente... podrial alguien explicarme por favor como calculo el RIPTE?? teniendo en cuenta que el accidente fue en diciembre de 2014!!! tanto que eh leido... y entre tanta formuls y numeros, eh colapsado!!!!
 #1129542  por nouteda
 
marianelaabogada escribió:Buenas gente... podrial alguien explicarme por favor como calculo el RIPTE?? teniendo en cuenta que el accidente fue en diciembre de 2014!!! tanto que eh leido... y entre tanta formuls y numeros, eh colapsado!!!!
Hola, si es verdad es muy oscura la legislación al respecto. Tiene presente que hay un montón de formas de aplicarlo. De hecho cada una de las diez salas lo interpreta y aplica de un modo diferente... Debería haber un plenario... En fin. Te paso mi método

Calculas la formula base de la LRT. Luego yo aplico Ripte sobre el resultado de esta fórmula.
Dividís lo publicado por la SSSyMT de la fecha del accidente por el valor de enero de 2010. Ese resultado te da un coeficiente, este mismo lo aplicas al resultado de la fórmula base.

Ejemplo Diciembre 2014 es de 1366,32 y el de Enero de 2010 es de $ 344,73 el cociente da un resultado de 3,96

Entonces el resultado de la fórmula base lo multiplicas por este numero, así quedaría aplicado el Ripte. Vas a encontrar fallos a favor y en contra de este criterio, salas que lo aplican así y otras que no.

Suerte.
 #1129585  por marianelaabogada
 
nouteda escribió:
marianelaabogada escribió:Buenas gente... podrial alguien explicarme por favor como calculo el RIPTE?? teniendo en cuenta que el accidente fue en diciembre de 2014!!! tanto que eh leido... y entre tanta formuls y numeros, eh colapsado!!!!
Hola, si es verdad es muy oscura la legislación al respecto. Tiene presente que hay un montón de formas de aplicarlo. De hecho cada una de las diez salas lo interpreta y aplica de un modo diferente... Debería haber un plenario... En fin. Te paso mi método

Calculas la formula base de la LRT. Luego yo aplico Ripte sobre el resultado de esta fórmula.
Dividís lo publicado por la SSSyMT de la fecha del accidente por el valor de enero de 2010. Ese resultado te da un coeficiente, este mismo lo aplicas al resultado de la fórmula base.

Ejemplo Diciembre 2014 es de 1366,32 y el de Enero de 2010 es de $ 344,73 el cociente da un resultado de 3,96

Entonces el resultado de la fórmula base lo multiplicas por este numero, así quedaría aplicado el Ripte. Vas a encontrar fallos a favor y en contra de este criterio, salas que lo aplican así y otras que no.

Suerte.
gracias!!! muy clara tu respuesta!!! en si, yo entendi mas o menos asi, pero entre mas leo y leo, mas se me arma!!!! entiendo que hay dos posturas, una que seria la tuya: tomar el enero 2010, y otra que tomaria el mes en el que ocurrio el accidente!!! pero tal como vos lo decis, hay tantos criterios como salas!!!!
por otro lado, te pregunto, sugeris alguna bibliografia actualizada??? gracias por tu tiempo!!!!