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  • Calculo de indemnización por accidente laboral

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1062559  por DRA. MACA
 
tito2007 escribió:Hola yacopa76. Creo que tenés un error en el cálculo por tomar como uno de los datos el RIPTE de Enero 2010. Creo que tenés que tomar el RIPTE de la 1º manifestación invalidante, es decir, en tu caso, el 25/7/13 y ponerlo como divisor con el de la fecha de pago (si te pagan) o el último publicado, o sea Junio 2014/Julio 2013. Por las dudas esperá la confirmación de esto que escribo por otros más experimentados.

No entendí lo que planteás, Dra. Maca ¿me explicás? Gracias.
tito
Se utiliza la formula del fallo que cite , entre otros, mas el 20% y el ripte lo pido directamente,no calculo nada, justamente porque eso es materia del perito contable, como vos decis. muchas veces o se aplica mal o no se sabe aplicar, con solo mencionarlo en la demanda ya es mas que suficiente para que luego sea aplicado se enrredan en cuentas que estan mal, calculan cosas que no saben y perjudican los derechos de los clientes.
 #1102176  por pachecoariel
 
LAUBOG escribió:Que tal quisiera hacer una consulta y ver si esta ok lo que calculo yo...
A un cliente de 37 años le diagnosticaron -la CM- un 3% de IPP y cobra un sueldo de 8000 brutos. Le dieron el alta médica. Entonces, la indemnización que le corresponde sería lo que resulte de la siguiente formula:
(8000 x 53 x (65/37) x 3%) = $22.260, hasta ahi voy bien?
Pero, como la nueva ley establece piso de 180.000, dejo de lado el resultado de la fórmula y la indemnización sería la resultante de los 180.000 del piso multiplicada por el RIPTE (2.10) a la fecha del accidente (octubre/2012) con más el 20%, es decir: (180.000 *2.10) + 20%= $453.600
Está bien hecho el cálculo?
Por otro lado... el 3% de incapacidad se lo diagnostico la CM, por lo cual para saber con exactitud el grado de incapacidad debería mandarlo a un medico legista, no? o espero que lo pida el juez de oficio planteando la inconstitucionalidad de la CM? en ese caso, por cuanto demando? Monto indeterminado?
Mi cliente ya aceptó el pago que le hizo la ART ($40.000) y firmo todo lo que le pidieron que firme... entonces, eso lo denuncio como un pago a cuenta y listo, no? planteando la lesión por abuso del estado de necesidad e inexperiencia contra la ART obviamente y la inconstitucionalidad de la opción excluyente.
Estoy con la primer demanda y mas o menos voy captando, pero no me queda claro si voy bien. Ah, mi cliente tuvo una fractura de clavícula, lo operaron dos veces porq en la primera operación le pusieron clavos y quedo dolorido y aun tiene secuelas, que calculo que un medico legista las determinará con exactitud. Y ademas... el daño psicológico lo determina el mismo médico legista o tiene que ver a un psicologo legista? Lo obvio me resulta esto último, pero pregunto a los conocedores de la práctica, para no meter tanto la pata. Gracias por la atención, espero respuestas! Graciassss
Hola mi nombre es Ariel y tuve un accidente laboral , en el trabajo me amputaron el dedo mayor de la mano izquierda 1 cm segun leyendo la ley dice que por esta amputacion te dan un 6% de incapacida si bien lo determina la CM en el caso de ser asi cuanto me corresponde? teniendo un sueldo de $8500 y tener 2 meses de antiguedad? saludos
 #1103150  por lulads
 
Perdón maca, pero justo dudo sobre el tema y tu respuesta me aclararía... Querés decir q pido aplicación del ripte, como quien pide una determinada tasa de interés y listo? No haces el cálculo? Gracias!
 #1103194  por DRA. MACA
 
lulads escribió:Perdón maca, pero justo dudo sobre el tema y tu respuesta me aclararía... Querés decir q pido aplicación del ripte, como quien pide una determinada tasa de interés y listo? No haces el cálculo? Gracias!
Para que hacer el calculo? Que trabaje el perito contador para eso cobra honorarios y no forma parte de mi trabajo el calculo del ripte.
 #1108702  por Iris
 
Hola a todos, estoy terminando una liquidación para una demanda por indemnización tarifada contra una ART y tengo unas dudas en relación al cálculo:

Yo entiendo que la fórmula es: salario x 53 x % de incapacidad x (edad jubilatoria/edad) o sea la fórmula del art. 14 LRT

Ahora, a ese resultado, lo actualizo por RIPTE y aca viene la gran duda.

En principio entiendo que la 26773 dispone que se actualicen por RIPTE LOS PISOS. Con lo cual actualizo por RIPTE los pisos y eso me da un mínimo garantizado. (Esto lo hago según la RESOLUCIÓN 6/2015 DE SSS

Y la gran pregunta es: sobre la fórmula resultante del 14 LRT, actualizo las indemnizaciones dinerarias resultantes por RIPTE, Y A ESA INDEMNIZACIÓN FINAL LA COMPARO CON EL PISO A VER CUAL ES MAYO???

Agradecería la respuesta de alguien que la tenga clara, porque leo, leo, pero es muy confuso para mí.

Les paso un ejemplo de como lo estoy calculando hasta ahora (HASTA VERME BLOQUEADA POR LA PREGUNTA QUE HICE):

Accidente de trabajo de fecha mayo del 2015
Porcentaje de incapacidad: 20 %.

VERIFICACIÓN DEL PISO GARANTIZADO:
Piso actualizado a la fecha:
$ 713.476 conforme su artículo 2, Resolución 6/2015 (vigente entre el 01/03/2015 y el 31/08/2015: $ 713.476)

Así: $ 713.476 x 20% = $ 142.695,20.-
Prestación Dineraria Adicional:
Conforme artículo 3° Ley 26.773 del 20% = $ 28539.-
Total: $ 171.234,20.

Siendo el piso mínimo a garantizar, $ 171.234,20, superior al monto arrojado por la fórmula polinómica del Art. 14 LRT $ 169.972,57, será este último el que deba ser tomado como monto final de las prestaciones dinerarias a abonar.

ACA ES CUANDO ENTIENDO QUE DEBO ACTUALIZAR EL MONTO DEL ART. 14 LRT. EN ESTE CASO $ 169.972,57, por RIPTE, Y COMPARARLO CON EL PISO.

ES ASI?? ESTA BIEN CALCULADO??

Y EN SU CASO: Cuando actualizo la prestación dineraria del art. 14 con el RIPTE como sería?

RIPTE 01/01/2010 dividido el RIPTE AL DIA DE LA FECHA y a esa resultado, por ejemplo, 4,11, lo multiplico por la indemnización que arroja el art. |4????

Que alguien sea clemente y me ayude please.

Saludos
Iris
 #1121069  por alejandra01
 
Hola gente...
para calcular el ripte, tomo el de enero de 2010?
la primera manifestación invalidante en mi caso fue en 2008.
tito2007 escribió:Hola yacopa76. Creo que tenés un error en el cálculo por tomar como uno de los datos el RIPTE de Enero 2010. Creo que tenés que tomar el RIPTE de la 1º manifestación invalidante, es decir, en tu caso, el 25/7/13 y ponerlo como divisor con el de la fecha de pago (si te pagan) o el último publicado, o sea Junio 2014/Julio 2013. Por las dudas esperá la confirmación de esto que escribo por otros más experimentados.

No entendí lo que planteás, Dra. Maca ¿me explicás? Gracias.
tito
 #1126686  por marianela677
 
Hola como están.. Soy abogada, pero no laboral. Por eso es que tengo dudas a ver si me pueden ayudar a hacer una calculo de indemnización.
Mi marido tuvo accidente laboral en mayo de 2015, se rompió los ligamentos cruzados, lo operaron. y hace unos días le dieron el alta. La art (prevensión) le quiere dar un 11% de incapacidad, así lo manifestó el medico cuando le dio el alta. Todavía no hubo ofrecimiento.
Nosotros creemos que por un 15% se puede pelear.-
El tiene un sueldo de $12000. hice el calculo del art. 14.- (12000 x 53 x (65/29) x 0,15)
Pero me surgen dudas sobre el Ripte, pisos y actualización.
Nose si alguien me puede orientar sobre el tema...
desde ya les agradezco leerme.