tito2007 escribió:Hola yacopa76. Creo que tenés un error en el cálculo por tomar como uno de los datos el RIPTE de Enero 2010. Creo que tenés que tomar el RIPTE de la 1º manifestación invalidante, es decir, en tu caso, el 25/7/13 y ponerlo como divisor con el de la fecha de pago (si te pagan) o el último publicado, o sea Junio 2014/Julio 2013. Por las dudas esperá la confirmación de esto que escribo por otros más experimentados.Se utiliza la formula del fallo que cite , entre otros, mas el 20% y el ripte lo pido directamente,no calculo nada, justamente porque eso es materia del perito contable, como vos decis. muchas veces o se aplica mal o no se sabe aplicar, con solo mencionarlo en la demanda ya es mas que suficiente para que luego sea aplicado se enrredan en cuentas que estan mal, calculan cosas que no saben y perjudican los derechos de los clientes.
No entendí lo que planteás, Dra. Maca ¿me explicás? Gracias.
tito
"Si un día tienes que elegir entre el mundo y el amor...recuerda: si eliges el mundo, quedarás sin amor, pero si eliges el amor, con él conquistarás al mundo"