Marielafernandez, tu explicación es "impecable" no me quedo ni una sola duda y me claraficaste absolutamente este tema. Te lo agradezco inmensamente.
pregunta, en la misma línea de lo que vienen analizando, si un demandado tiene el domicilio en los estrados por incompareciente, y el auto que ordena el desarchivo manda a notificar, se entiende que esta notificación tiene que ser por nota, porque si bien en principio debería ser por cédula, el demandado perdió el derecho a ello al no presentarse a estar a derecho y aplicarserle el art. 41, 133 y 59 ultimo párrafo.
ES asi?
