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 #614796  por amg
 
Marielafernandez, tu explicación es "impecable" no me quedo ni una sola duda y me claraficaste absolutamente este tema. Te lo agradezco inmensamente.
 #1108905  por Iris
 
pregunta, en la misma línea de lo que vienen analizando, si un demandado tiene el domicilio en los estrados por incompareciente, y el auto que ordena el desarchivo manda a notificar, se entiende que esta notificación tiene que ser por nota, porque si bien en principio debería ser por cédula, el demandado perdió el derecho a ello al no presentarse a estar a derecho y aplicarserle el art. 41, 133 y 59 ultimo párrafo.

ES asi?
 #1108906  por Iris
 
tambien sería asi en el caso de la notificación de la declaración de puro derecho o no?