Llegando a un acuerdo con el acreedor Se puede hacer un convenio dando en pago por capital e intereses la sumas embargadas?
eduferry escribió:Ros: ya la colega Romina te dió todas las pautas del tema, pero te amplio. Las sumas embargadas por el juez y retenidas al deudor son siempre dadas a embargo, no constituyen "pago". Serán pago cuando el acreedor haya visto satisfecho todo su crédito.
Por otro lado muchos acreedores vivos embargan, se acumula el dinero en la cuenta pero no lo retiran ni se dan por enterados que se cumplió el embargo a los fines de volver a actualizar la deuda.
Por eso siempre es aconsejable mientras se cumple el embargo adjuntar los depósitos al expediente y pedir se notifique al acreedor la disponibilidad de fondos, como que también se ordene libramiento de cheque aunque sea por el capital, después se discuten los intereses, pero que retire.
"...Se dijo que, en principio, corresponde que los intereses se liquiden hasta el día en que el acreedor puede retirar los fondos depositados, es decir hasta el momento que estuvieron disponibles.(Colombo-Kiper CPCCN, T. IV, Pág. 516)".
No importa que el embargo sea preventivo o ejecutorio, para actualizar las liquidaciones, lo que tenés que controlar cuando le corren traslado de la liquidación - nunca la van aprobar sin sustanciar - es si se cumple la sentencia que ordena por tasa activa o pasiva y los cálculos (on line cualquier colegio te hace los cálculos) si esta mal impugnarla. Si hay errores de cálculo, (cálculos matemáticos o tasa equivocada, etc.) y siempre se puede impugnar, en todo momento, no importa que esté aprobada, porque la aprobación es "en cuanto ha lugar por derecho.."
"En materia de liquidaciones judiciales éstas se aprueban "...en cuanto ha lugar por derecho...", lo que significa que son susceptibles de posterior modificación o rectificación si nuevos elementos de juicio demuestran que se incurrió en error o se practicó un cálculo no acorde con la realidad sin que por ello resulte vulnerado el principio de preclusión procesal. (EKES, Ignacio c/ABRIGO, María del R. y otros s/Cobro de alquileres. 20/12/90 C. 043295 Civil - Sala L)".