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  • JUICIO EJECUTIVO Varias liquidaciones

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 #953252  por Ros
 
Llegando a un acuerdo con el acreedor Se puede hacer un convenio dando en pago por capital e intereses la sumas embargadas?
 #960790  por belenrp
 
SI QUIERO ACTUALIZAR PLANILLA, Y EL ACREEDOR YA COBRO GASTOS E INTERESES Y QUIERO ACTUALIZAR CAPITAL, COMO HAGO?
DEL TOTAL DE LA LIQUID LE RESTO LO PERCIBIDO Y AL RESULTADO LO ACTUALIZO?? DESDE QUE FECHA LO ACTUALIZO? DESDE Q QUEDO FIRME LA LIQUID O DESDE Q PERCIBIO GASTOS E INT?? GRACIAS
 #1106712  por abogaducha
 
Hola Queridos Foristas! les queria consultar un duda que tengo, yo hice juicio ejecutivo por unos honorarios de un contador, el tema es que se dicto sentencia y se me regulo honorarios hasta ahi esta bien ahora yo presento la planilla de liquidación, y dentro de los conceptos pongo mis honorarios regulados, y el juez me lo rechaza y me solicita que saque los honorarios de la liquidación final, estoy en duda como seguir porque yo tenia entendido que en los juicios ejecutivos el primero que cobraba era el abogado entonces me pregunto como se tienen en cuenta esto si no se incluyen en la liquidación, ahora estoy por pedir ampliación de monto embargado, la consulta es si cuando pido ampliación especifico que sea por el total teniendo en cuenta los honorarios o como es el tema agradeceria que alguien me oriente ya que cuando inice otro juicio ejecutivo por un pagare en el juzgado de ejecución se habia tenido en cuenta el monto de honorarios ahora en la sede civil nose si es diferente, GRacias!!!
 #1138874  por virdelamerced
 
eduferry escribió:Ros: ya la colega Romina te dió todas las pautas del tema, pero te amplio. Las sumas embargadas por el juez y retenidas al deudor son siempre dadas a embargo, no constituyen "pago". Serán pago cuando el acreedor haya visto satisfecho todo su crédito.

Por otro lado muchos acreedores vivos embargan, se acumula el dinero en la cuenta pero no lo retiran ni se dan por enterados que se cumplió el embargo a los fines de volver a actualizar la deuda.

Por eso siempre es aconsejable mientras se cumple el embargo adjuntar los depósitos al expediente y pedir se notifique al acreedor la disponibilidad de fondos, como que también se ordene libramiento de cheque aunque sea por el capital, después se discuten los intereses, pero que retire.

"...Se dijo que, en principio, corresponde que los intereses se liquiden hasta el día en que el acreedor puede retirar los fondos depositados, es decir hasta el momento que estuvieron disponibles.(Colombo-Kiper CPCCN, T. IV, Pág. 516)".

No importa que el embargo sea preventivo o ejecutorio, para actualizar las liquidaciones, lo que tenés que controlar cuando le corren traslado de la liquidación - nunca la van aprobar sin sustanciar - es si se cumple la sentencia que ordena por tasa activa o pasiva y los cálculos (on line cualquier colegio te hace los cálculos) si esta mal impugnarla. Si hay errores de cálculo, (cálculos matemáticos o tasa equivocada, etc.) y siempre se puede impugnar, en todo momento, no importa que esté aprobada, porque la aprobación es "en cuanto ha lugar por derecho.."

"En materia de liquidaciones judiciales éstas se aprueban "...en cuanto ha lugar por derecho...", lo que significa que son susceptibles de posterior modificación o rectificación si nuevos elementos de juicio demuestran que se incurrió en error o se practicó un cálculo no acorde con la realidad sin que por ello resulte vulnerado el principio de preclusión procesal. (EKES, Ignacio c/ABRIGO, María del R. y otros s/Cobro de alquileres. 20/12/90 C. 043295 Civil - Sala L)".

HOLA, QUISIERA HACERLES UNA CONSULTA, EN UN EJECUTIVO CON SENTENCIA FIRME, VOY POR EL DEMANDADO QUE QUIERE PAGAR EL TOTAL, ME CONVIENE PRESENTARME DIRECTAMENTE EN EL JUICIO PRACTICAR LIQUIDACION Y PAGAR? O HACER UN CONVENIO CON LA OTRA PARTE
SALUDOS