Uun fallo de Cámara con sentido común (de provincia de Córdoba)
- Debe quedar bien claro que la protección del consumidor es de orden privado, no está afectado directamente el interés general; la circunstancia que el art. 65 de la ley mencionada refiere a que se trata de una legislación de orden público, no significa sin más que su vulneración cause una nulidad absoluta.
- El microsistema que contiene la Ley de Defensa del Consumidor se debe integrar en el macrosistema, como así lo hace el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que regula tanto la relación de consumo como los títulos cambiarios. Mas de ningún modo puede aquél fagocitar al macrosistema, salvo que se piense que el novel ordenamiento sustancial nació desactualizado.
- Es procedente la ejecución del pagaré acompañado, toda vez que tratándose de títulos autónomos y abstractos, no puede indagarse en la causa de la obligación. En efecto, el pagaré es un título valor completo, que contiene una promesa incondicionada y abstracta de pagar una suma de dinero determinada, y quien goce de la legitimación cambiaria activa del papel de comercio está habilitado para demandar la satisfacción de la prestación documentada en éste. Esas características y condiciones legales del título cartular no han sido alteradas por la Ley de Defensa del Consumidor, la que por cierto no contiene regla alguna que disponga la invalidez del pagaré ordinario, ni ninguna regulación que se refiera o discipline un instrumento especial o “pagaré de consumo”.
- Introducir de entrada y oficiosamente la cuestión de la causa de la obligación hace perder toda razón de existencia a la ley de títulos abstractos, produciéndose una virtual derogación, lo que el legislador no ha querido. (Del voto del Dr. Tinti)
- Un pagaré se caracteriza por su abstracción, autonomía, literalidad, formalidad e independencia. En tal línea, cabe apuntar que si bien el tribunal tiene atribuciones para examinar aun de oficio la habilidad del título ejecutivo base de la demanda, se encuentra vedada la posibilidad de indagar acerca de la causa de la obligación. Esto último sólo resulta viable con carácter restrictivo, en los casos de títulos autocreados. Desde tal atalaya, para poder verificar la violación de los derechos del demandado y del consumidor, deberíamos indagar previamente acerca de la causa de la obligación, lo cual, no resulta viable en esta clase de pleitos como regla. (Del voto del Dr. González Zamar)
- La procedencia de la ejecución cuando lo reclamado es el cobro de un pagaré y no se han opuesto excepciones -como en el caso- se supedita a que el título contenga los requisitos exigidos por el decreto ley que los regula –que no ha sido derogado ni por Código Civil y Comercial, ni por las leyes del consumidor-; no siendo viable una investigación causal. (Del voto del Dr. González Zamar)
- La finalidad de la Ley de Defensa del Consumidor es evitar un desequilibrio contractual que pueda darse en una relación de consumo; pero de ninguna manera, puede ser aplicada para justificar el accionar de un deudor moroso, aunque hubiere sido consumidor.
- El caso de autos no se trata de un consumidor que hay que proteger, sino de un incumplidor o deudor que no pagó lo que debía.
C.Civ.yC., 1ª Nom., Córdoba. 6/10/16. “MAS BENEFICIOS S.A. C/ SANTILLÁN, R. A. – EJECUTIVO POR COBRO DE CHEQUES, LETRAS O PAGARES – RECURSO DE APELACION- Expte. N° 2648111/36”