Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • JUICIO EJECUTIVO POR PAGARE -LEY DEFENSA DEL CONSUMIDOR

  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #1144707  por ired
 
Hola, me llamo Ricardo y te quiero comentar que tengo un nuevo Código Civil para que lo leas y te entretengas. Basicamente aniquila el estado de Derecho y permite que los jueces fallen como se les cante.!!!!!Que lo disfruten!!!!!!

Imagen
 #1160116  por ired
 
Este fallo no tiene desperdicio. con el argumento enceguecido de proteger al consumidor al final lo tratan como si fuese zonzo y encima le cargan las costas.

http://www.pensamientocivil.com.ar/syst ... os2511.pdf

No puedo estar más de acuerdo con Carrió, Lorenzetti merece ir preso, sobre todo por el desastre en que se ha transformado el poder judicial en estos años
 #1160480  por flux
 
Lorenzetti es un completo pelotudo...

Aun asi agradezco que nos salvamos del codigo penal del antes genocida y ahora actual defensor de pervertidos y narcos de zaffaroni
 #1160568  por ired
 
flux escribió:Lorenzetti es un completo pelotudo...
Que cobra un sueldo fabuloso, que lleva una vida de lujos y que no paga ganancias. Me parece que de boludo no tiene nada. Mas bien diría que le sientan mejor otros calificativos
 #1160960  por jimny
 
Entonces si tengo que encarar (como actor) un juicio para cobrar un pagare y existe una relacion de consumo, ya no puedo ir mas por el ejecutivo sino por uno de conocimiento pleno, verdad?
Alguien podra facilitarme un modelo de demanda? realmente se lo agradeceria mucho.
 #1160987  por flux
 
Intenta el ejecutivo siempre

No tenes porque dar por perdida la ventaja, no todos los jueces siempre tienen la idea fija de que es todo una relacion de consumo

Y siempre tenes opciones como apelar si te quieren romper por ese lado
 #1161017  por ired
 
jimny escribió:Entonces si tengo que encarar (como actor) un juicio para cobrar un pagare y existe una relacion de consumo, ya no puedo ir mas por el ejecutivo sino por uno de conocimiento pleno, verdad?
Alguien podra facilitarme un modelo de demanda? realmente se lo agradeceria mucho.
NOOO, esta es una postura rebuscada que hasta ahora solo prendió en Buenos Aires.
Inicia el ejecutivo y pelealo a muerte.
En Santa Fe (solo hubo algunos casos aislados) y aún no hemos entrado en este estado de Anomia que reina en Bs. As.
 #1161358  por ired
 
¿Cuanto tardaran los jueces demagogos de nuestro país en permitir la aplicación del art. 36 LDC también a los cheques?
Por que si fuerzan su aplicación a un pagaré no veo por que no caminaría con un cheque.
 #1161913  por elbogadellitoral
 
No veo la necesidad de insultar y calificar de burro a un juez o abogado por adoptar tal o cual postura. Me parece por demás exagerada la defensa de ciertas posiciones por parte de algunos foristas, que -pienso- solo encuentra explicación en el hecho de que deben acostumbrar a representar a actores en este tipo de procesos, sin siquiera ver la razonabilidad (por no decir constitucionalidad) de la postura novedosa.

Creo que, como operadores jurídicos, no se puede seguirse pensando y actuando con una matriz propia del siglo pasado (por lo menos), sin tener en cuenta el cambio de paradigma que vino a significar la incorporación de los derechos de los consumidores en la propia Constitución Nacional. Creo también que, como en todos los ordenes de la vida, lo único constante es el cambio, y el que no se adapte al mismo esta destinado a extinguirse (metafóricamente). Me imagino a ciertos colegas (en otro contexto histórico) oponiéndose con similar vehemencia a los otrora nacientes derechos de los trabajadores, aferrándose -seguramente- a la infalible "autonomía de la voluntad", pensando en el contrato de trabajo como una "locación de servicios", etc.

En fin, el derecho, como producto cultural, se transforma día a día.
 #1162004  por ired
 
elbogadellitoral escribió:
Creo que, como operadores jurídicos, no se puede seguirse pensando y actuando con una matriz propia del siglo pasado (por lo menos), sin tener en cuenta el cambio de paradigma que vino a significar la incorporación de los derechos de los consumidores en la propia Constitución Nacional. Creo también que, como en todos los ordenes de la vida, lo único constante es el cambio, y el que no se adapte al mismo esta destinado a extinguirse (metafóricamente). Me imagino a ciertos colegas (en otro contexto histórico) oponiéndose con similar vehemencia a los otrora nacientes derechos de los trabajadores, aferrándose -seguramente- a la infalible "autonomía de la voluntad", pensando en el contrato de trabajo como una "locación de servicios", etc.
Quedate tranquilo, a vos también algún día ya te van a cagar. Ahí te quiero ver si seguís sosteniendo tu postura de mesa de café. (te lo digo todo con respeto).
Ahora, si llegas a Juez o a vivir del estado seguramente todo esto no te va a importar.
 #1162897  por ired
 
Otro fallo sobre el tema, anomia total en provincia de Bs. As, cada Juzgado tiene un criterio diferente. En prov. de Bs. As. para ejecutar un pagaré (algo que se supone debería ser rápido y sencillo) tenés que ser especialista en LDC, constitución y tratados internacionales y cruzar los dedos por que no sabes que puede "opinar" el Juez que te toque. Que mamarracho.

http://www.camoron.org.ar/vermas-fallos ... 0bf1ed3841
 #1163832  por flux
 
En ese orden, desestimó la posibilidad de integrar el título mediante la documental acompañada por el ejecutante, aun cuando ese instrumento informara sobre la real relación comercial habida entre las partes.
Si ese fue el motivo del rechazo no lo veo entonces tan fulero el tema

El pagare como tal es titulo autonomo y abstracto, si el ejecutante vino con "otros papeles aparte" para tratar de completar el titulo que se supone tenia que ser autonomo por si mismo y ademas con documental que trae detalles de la causa de la obligacion y real relacion comercial habida entre las partes; la esta fregandola tanto en el nuevo CCCN como en el sistema del viej CCiv y la ley de titulos de credito, no hay ni autonomia ni abstraccion en un caso asi

Si le permiten al ejecutante completar con "otra documental" lo que tiene que ser autonomo por si mismo, por principio de igualdad el ejecutado tiene que poder defenderse alegando "otras cuestiones ajenas al titulo ejecutivo" y por ende meter la causa y todo el fardo que trae aparejada una defensa asi

Lo logico es que ni el ejecutado se defienda asi, pero que tampoco el ejecutando complete lo que debio ser completo en si mismo en el mismo titulo de credito, y menos metiendo elementos de la causa

A mi lo que me parece aca es que el ejecutante eligio mal la via de su reclamo, si tiene un pagare con una formacion autonoma "dudosa", y se tiro el lance de hacerlo por via ejecutiva.., que no se queje luego; tenia que haberlo pensado mejor antes y haber hecho el reclamo por cobro sumario de pesos, y, ahi si, le hubieran permitido agregar bien el detalle de la demas documental que tenia para completar el titulo

Y este error no es algo de nuevo CCCN, es algo que tambien pasaba en el viejo CCiv y el decreto de titulos de credito
 #1168554  por ired
 
http://www.nuevocodigocivil.com/pagare-de-consumo/

como se peude observar de este fallo, los jueces ya no aplican el derecho, cada uno falla según lo que le parece en base a un pastiche jurídico según su mejor parecer.
En definitiva bajo el verso del dialogo de fuentes y contitucionalización del dercho privado se arrogan el papel de legisladores en forma no muy encubierta que digamos. Conclusión a la mierda el estado de derecho, a la mierda el sistema republicano de gobierno. Hoy por hoy los jueces son el poder judicial y el legislativo (art. 1, 2y 3 CCC)
Inseguridad jurídica en todo su esplendor.
Gracias Highton, Lorenzetti (creadores del engendro) y Kirchneristas (que fueron los únicos) que votaron este Código pedorro
 #1168720  por ired
 
Uun fallo de Cámara con sentido común (de provincia de Córdoba)

- Debe quedar bien claro que la protección del consumidor es de orden privado, no está afectado directamente el interés general; la circunstancia que el art. 65 de la ley mencionada refiere a que se trata de una legislación de orden público, no significa sin más que su vulneración cause una nulidad absoluta.

- El microsistema que contiene la Ley de Defensa del Consumidor se debe integrar en el macrosistema, como así lo hace el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que regula tanto la relación de consumo como los títulos cambiarios. Mas de ningún modo puede aquél fagocitar al macrosistema, salvo que se piense que el novel ordenamiento sustancial nació desactualizado.

- Es procedente la ejecución del pagaré acompañado, toda vez que tratándose de títulos autónomos y abstractos, no puede indagarse en la causa de la obligación. En efecto, el pagaré es un título valor completo, que contiene una promesa incondicionada y abstracta de pagar una suma de dinero determinada, y quien goce de la legitimación cambiaria activa del papel de comercio está habilitado para demandar la satisfacción de la prestación documentada en éste. Esas características y condiciones legales del título cartular no han sido alteradas por la Ley de Defensa del Consumidor, la que por cierto no contiene regla alguna que disponga la invalidez del pagaré ordinario, ni ninguna regulación que se refiera o discipline un instrumento especial o “pagaré de consumo”.
- Introducir de entrada y oficiosamente la cuestión de la causa de la obligación hace perder toda razón de existencia a la ley de títulos abstractos, produciéndose una virtual derogación, lo que el legislador no ha querido. (Del voto del Dr. Tinti)

- Un pagaré se caracteriza por su abstracción, autonomía, literalidad, formalidad e independencia. En tal línea, cabe apuntar que si bien el tribunal tiene atribuciones para examinar aun de oficio la habilidad del título ejecutivo base de la demanda, se encuentra vedada la posibilidad de indagar acerca de la causa de la obligación. Esto último sólo resulta viable con carácter restrictivo, en los casos de títulos autocreados. Desde tal atalaya, para poder verificar la violación de los derechos del demandado y del consumidor, deberíamos indagar previamente acerca de la causa de la obligación, lo cual, no resulta viable en esta clase de pleitos como regla. (Del voto del Dr. González Zamar)

- La procedencia de la ejecución cuando lo reclamado es el cobro de un pagaré y no se han opuesto excepciones -como en el caso- se supedita a que el título contenga los requisitos exigidos por el decreto ley que los regula –que no ha sido derogado ni por Código Civil y Comercial, ni por las leyes del consumidor-; no siendo viable una investigación causal. (Del voto del Dr. González Zamar)

- La finalidad de la Ley de Defensa del Consumidor es evitar un desequilibrio contractual que pueda darse en una relación de consumo; pero de ninguna manera, puede ser aplicada para justificar el accionar de un deudor moroso, aunque hubiere sido consumidor.

- El caso de autos no se trata de un consumidor que hay que proteger, sino de un incumplidor o deudor que no pagó lo que debía.

C.Civ.yC., 1ª Nom., Córdoba. 6/10/16. “MAS BENEFICIOS S.A. C/ SANTILLÁN, R. A. – EJECUTIVO POR COBRO DE CHEQUES, LETRAS O PAGARES – RECURSO DE APELA
CION- Expte. N° 2648111/36”