estudiolaw
Miembro
Registrado: 07 May 2007
Mensajes: 246
Ubicación: Pcia. de Bs. As.
Publicado: Mar Mar 04, 2008 5:28 pm Asunto:
Un detalle importante, es que el comprador no cumple con la hipoteca, y como consecuencia viene la ejecución de la misma, más una quiebra iniciada como concurso, por el comprador.
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ARTICULO 268 CPPBA.- párrafo tercero- (Texto según Ley 12.059) - Iniciación.- La Investigación Penal Preparatoria podrá ser iniciada por denuncia, por el Ministerio Público Fiscal o por la Policía.
En caso que a juicio del Fiscal no hubiere prueba suficiente sobre la existencia del hecho o la autoría de él, podrá proceder al archivo de las actuaciones, comunicando la realización de este acto al Juez de Garantías y notificando a la víctima, rigiendo el artículo 83 inciso 8".
ARTICULO 83 CPPBA.- (Texto según Ley 12.059) Derechos y facultades.- Se garantizará a quienes aparezcan como víctimas los siguientes derechos y facultades:
8º) A procurare la revisión, ante el Fiscal de Cámara Departamental, de la desestimación de la denuncia o el archivo;".
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Publicado: Mar Mar 04, 2008 5:28 pm Asunto:
Un detalle importante, es que el comprador no cumple con la hipoteca, y como consecuencia viene la ejecución de la misma, más una quiebra iniciada como concurso, por el comprador.
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ARTICULO 268 CPPBA.- párrafo tercero- (Texto según Ley 12.059) - Iniciación.- La Investigación Penal Preparatoria podrá ser iniciada por denuncia, por el Ministerio Público Fiscal o por la Policía.
En caso que a juicio del Fiscal no hubiere prueba suficiente sobre la existencia del hecho o la autoría de él, podrá proceder al archivo de las actuaciones, comunicando la realización de este acto al Juez de Garantías y notificando a la víctima, rigiendo el artículo 83 inciso 8".
ARTICULO 83 CPPBA.- (Texto según Ley 12.059) Derechos y facultades.- Se garantizará a quienes aparezcan como víctimas los siguientes derechos y facultades:
8º) A procurare la revisión, ante el Fiscal de Cámara Departamental, de la desestimación de la denuncia o el archivo;".
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