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 #139028  por Pandilla
 
estudiolaw
Miembro

Registrado: 07 May 2007
Mensajes: 246
Ubicación: Pcia. de Bs. As.
Publicado: Mar Mar 04, 2008 5:28 pm Asunto:

Un detalle importante, es que el comprador no cumple con la hipoteca, y como consecuencia viene la ejecución de la misma, más una quiebra iniciada como concurso, por el comprador.
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ARTICULO 268 CPPBA.- párrafo tercero- (Texto según Ley 12.059) - Iniciación.- La Investigación Penal Preparatoria podrá ser iniciada por denuncia, por el Ministerio Público Fiscal o por la Policía.

En caso que a juicio del Fiscal no hubiere prueba suficiente sobre la existencia del hecho o la autoría de él, podrá proceder al archivo de las actuaciones, comunicando la realización de este acto al Juez de Garantías y notificando a la víctima, rigiendo el artículo 83 inciso 8".

ARTICULO 83 CPPBA.- (Texto según Ley 12.059) Derechos y facultades.- Se garantizará a quienes aparezcan como víctimas los siguientes derechos y facultades:

8º) A procurare la revisión, ante el Fiscal de Cámara Departamental, de la desestimación de la denuncia o el archivo;".

 #139369  por poorlaw
 
Gracias Themis por tu reply a:
Espero que alguien sepa como es en la práctica, nunca procuré revisar.
con tu respuesta de:
El escrito se presenta en la Fiscalia de grado, donde tramitó la IPP, porque ahi está "archivada". La Fiscalia desarchiva y envía al Fiscal Gral. quien efectuará la revisión.
No tiene plazo para interponer, esté o no notificado.
Saludos!

 #139640  por Themis
 
Según entendí, la consulta estaba referida a cómo pedir el desarchivo de la IPP sin quizás cuestionar el motivo del archivo -me arriesgaría a decir que el archivo fue por inexistencia de delito-?
Hola "una boga"!!
En realidad, si no hay delito no debieron archivar sino desestimar la denuncia.
Se archiva cuando hay delito pero: o no se puede probar la autoría o no se puede probar la materialidad.

Saludos,
Themis.

 #139668  por Pandilla
 
¿O cuando el que denuncia es el, potencial,imputado ....?:

.....tengo un cliente que hace una denuncia por estafa en una fiscalía de San Isidro, resulta que le venden una propiedad y luego el titular la hipoteca, consecuencia se ordena la subasta del inmueble, ........


"Un detalle importante, es que el comprador no cumple con la hipoteca, y como consecuencia viene la ejecución de la misma, más una quiebra iniciada como concurso, por el comprador".

¿O me equivoco........?.

Besitos Themis, El Honorable Pandilla.

 #139703  por una boga
 
Qué lío, Lía!!! :lol:

 #139704  por una boga
 
Como enseñaba el profesor Clavería en la facu, es una táctica conocida como de anticipación, mediante la cual quien "se la ve venir" (no me pidan a esta hora que utilice el término jurídico correspondiente) se constituye en querellante, actor civil, etc. en la causa, o inicia una paralela, pero siempre situándose como víctima.... muy buena... 8)
 #1147739  por fugitiva
 
Hola Foristas:
Volviendo al post, en cuanto al plazo para solicitar la revisiòn del archivo, entonces no haybria plazo para el mismo no?
El plazo genèrico de tres dìas consideran que no es aplicable?.-
Casualmente he visto que en las cèdulas de notificaciòn de archivo incorporan ademas de citar el art 83 inc 7, que se hace saber que el còdigo procesal no establece plazo para esta :shock: revisiòn. Me ha llamado la atenciòn esta aclarciòn, pero terminarìa de confirmar que no hay plazo para la interposiciòn.-
 #1148937  por Blancasombra
 
Hola a todos
Es la primera vez que tengo que sacar de archivo una causa penal en CABA,mi cliente a su vez tiene que presentarse a derecho, alguien tendría un modelo de desarchivo.
Gracias
 #1162615  por jeannie
 
Hola a todos:

Comparto la opinión de macero. Espero que me disculpe, pero solo disiento con la aplicación del art. 138 para la revisión del art. 83, inc. 8, porque creo que dicha facultad de revisión de un archivo, siempre que se deba únicamente al art. 268, último párrafo, no es un acto procesal en sentido estricto. De todos modos, es una explicación muy razonable.

Además, creo que el archivo debido al art. 268, último párrafo no causa estado de cosa juzgada. Por ello, la conveniencia de solicitar el control jerárquico dependerá de:

1. Si se realizaron muchos actos en la IPP, tales como pericias, declaraciones o reconocimientos, y resultare engorroso practicarlos de nuevo, conviene solicitar la revisión;

2. Si solo queda en etapa de denuncia, tal vez convenga juntar más elementos de prueba y directamente efectuar otra denuncia.

¿Estará bien lo que digo?

Saludos.
gclub