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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1121534  por andreavvar
 
Estimados colegas aquí publico una sentencia recaída recientemente, la cual seguramente será apelada.
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7
SENTENCIA DEFINITIVA
Buenos Aires, 09/10/2015.
VISTOS:
Estos autos caratulados "MUIÑOS OSVALDO CLAUDIO c/
CRJPPFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG",
EXPTE Nº 87998/2014, venidos a despacho para dictar sentencia; y,
RESULTANDO:
La parte actora promueve demanda contra el Estado Nacional-
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal
con el objeto de que se ordene incorporar a sus haberes de retiro con carácter remunerativo los suplementos creados por los decretos 2140/13 y 813/14 –“Servicio Externo Uniformado” y “Apoyo Operativo”-, en virtud de que son percibidos por la
totalidad del personal en actividad. Afirma que se trata de un aumento salarial encubierto, que debe reflejarse en los beneficios de retiro, reclama el pago de las diferencias retroactivas devengadas por tal concepto, con más intereses, y la
imposición de costas a la contraria. Funda en derecho sus pretensiones, ofrece prueba y hace reserva del caso federal.
Previa notificación a la Sra. Representante del Ministerio Público, se dispone correr el traslado de la demanda, que es contestada por medio de apoderado. La Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal
efectúa la negativa particular de rigor y afirma que no se produce en el caso violación de norma constitucional alguna, pues se trata de suplementos particulares que sólo percibe el personal que cumple determinadas condiciones.
Opone la excepción de prescripción, hace reserva del caso federal y solicita el rechazo de la pretensión, con costas.
Habiéndose requerido informes a la Policía Federal Argentina y declarada la causa conclusa para definitiva, pasan los autos a sentencia.
CONSIDERANDO:
1. Ante todo es menester destacar que, dado que las partes han consentido el llamamiento de autos, han quedado también consentidas las eventuales nulidades procesales que hubieran podido alegarse en la etapa procesal oportuna. Asimismo, de las constancias de la causa surge que la parte actora percibe un beneficio que es abonado por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
2. Con el dictado del decreto 2140/13 se procede a sustituir el art. 396 ter del decreto 1866/83 reglamentario de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina, disponiéndose que el suplemento particular “Servicio Externo
Uniformado” de carácter remunerativo y no bonificable, será percibido mensualmente por el personal destinado en las distintas Comisarías al que se le asignare servicios de cuarto que deban cumplimentarse vistiendo uniforme y por
el personal de brigada de dichas Comisarías. También lo percibirá el personal que preste servicio externo uniformado destinado en las diferentes Divisiones y Departamentos dependientes de la Policía Federal. Asimismo, en su art. 2º crea el suplemento particular “Apoyo Operativo” de carácter remunerativo y no bonificable para ser percibido por el personal al que se le hubiere asignado tareas de apoyo y complementación a los servicios de seguridad ciuda dada. Los suplementos previstos en ambos artículos serán liquidados mensualmente y por el monto en pesos definido en las tablas anexas.
3.- Que corresponde señalar que de conformidad con el art. 74 de la ley 21.965, “El personal en situación de actividad percibirá el sueldo básico, suplementos particulares y compensaciones que para cada caso determine expresamente esta Ley y su Reglamentación...” mientras que el art. 75 de esa ley dispone que “El sueldo básico y la suma de aquellos conceptos que perciba la generalidad del personal policial en servicio efectivo, cuya remuneración y
alcances determine la Reglamentación se denominará “Haber mensual”. Cualquier asignación que en el futuro resulte necesario otorgar al personal policial en actividad y la misma revista carácter general, se incluirá en el rubro del “haber mensual” que establezca la norma legal que la otorgue...”. A su vez, según el art. 96 “Cualquiera sea la situación en que revistare el personal al momento de su pase a situación de retiro, el haber de retiro se calculará sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de la suma de los conceptos de sueldo y suplementos generales, o por otros conceptos que se establezcan
expresamente en el futuro para el personal en servicio efectivo del mismo grado y antigüedad y según la escala de porcentajes proporcionales al tiempo de servicio. En todos los casos y para todos los efectos, el haber de retiro tendrá el mismo tratamiento que el sueldo y suplementos generales que perciba el personal en servicio efectivo”.
4.- La Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa“Torres, Pedro c/C.R.J.y P.P.F.” (Fallos 321:619), con relación al decreto 2744/93 sostuvo que “...la generalidad que asumió el pago al personal en actividad de los suplementos indicados, muestra de modo indisimulable que su otorgamiento ha tenido connotaciones salariales...”, expresando también “...que igualmente esclarecedor del carácter salarial de los conceptos en cuestión, resulta el hecho de que se pagan al personal en cantidades proporcionales a la situación escalafonaria, cuando de haberse tratado de reales suplementos particulares carecería de razonabilidad que las sumas pertinentes guarden una relación aritmética –
determinada por un coeficiente- con el haber mensual”. Dicho criterio interpretativo fue mantenido en los precedentes
“Costa Emilia Elena” (Fallos 325:2161) y “Oriolo Jorge Humberto” (Fallos 333:1909). Ahora bien, del cotejo de los informes requeridos en esta causa y obrantes a fs. 46/59 y 61/67, remitidos por distintas dependencias y departamentos de la Policía Federal, puede concluirse que prácticamente la totalidad del personal policial en actividad percibe al menos uno de los suplementos reclamados (véase el total de personal al que se le abona conf. fs.63), razón por la cual, a mi criterio, no caben dudas de la generalidad con que hansido otorgadas las referidas asignaciones, pese al carácter particular que pretende asignárseles.
Por lo tanto, en atención a la analogía de lo resuelto por el más Alto Tribunal en los fallos citados con el presente reclamo y las constancias existentes en la causa, en relación a la cantidad de personal que percibe los suplementos en debate, estimo que le asiste razón a la parte actora, debiendo ordenarse la inclusión y liquidación de los conceptos debatidos.
Por lo expuesto, debe prosperar la demanda interpuesta, reconociéndose a la parte actora el derecho a que se le liquiden los suplementos previstos por el decreto 2140/13 y sus ampliatorios, en su caso, de igual forma en que se liquidan para el personal activo y siempre que no hubiere recaído pronunciamiento judicial previo. Por tal razón se condena a la demandada a abonar las diferencias que surjan por aplicación de dichos decretos a partir de su vigencia con arreglo a lo dispuesto precedentemente, con más sus intereses, que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. Art, 10 Decreto 941/91, CSJN L.44.XXIV “López, Antonio c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A., sent. Del 10/6/92 y Fallos: 303:1769; 311:1644), hasta el momento de su efectivo pago.
5.- El planteo de prescripción debe ser rechazado teniendo en cuenta la fecha de entrada del decreto y la de interposición de la demanda.
6 Conforme lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, corresponde imponer las costas a cargo de la demandada vencida (Conf. C.S.J.N. “ZANARDO, Osvaldo Miguel y otros c/C.R.J.P. de la Pol. Fed.” sent. 08/09/2003; y art. 68 del CPCCN). Por lo tanto, y de conformidad a lo dispuesto en las normas citadas, FALLO:
I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por OSVALDO CLAUDIO MUIÑOS contra el Estado Nacional- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina de conformidad con lo expuesto en la presente sentencia.
II.- Condenar a la demandada para que dentro del plazo de 90 días liquide y abone a la parte actora las sumas resultantes de la inclusión de los suplementos previstos por los decretos 2140/13, 813/14 y sus ampliatorios, siempre que no hubiere recaído pronunciamiento judicial previo, y con los alcances dispuestos en los considerandos.
III.- Imponer las costas del proceso a la accionada, por haber resultado objetivamente vencida (Conf. art. 68 del CPCCN).
IV Regular los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 18% de las sumas que por todo concepto perciba efectivamente el accionante en ocasión de practicarse la liquidación definitiva. Todo ello de acuerdo a lo
normado por la ley 21.839, modificado por la ley 24.432. En el caso de que dicho porcentaje arrojara un monto inferior al mínimo legal deberá aplicarse lo y en relación al letrado de la demandada debe tenerse
presente lo dispuesto en el art. 2
°
, ambos de la citada ley.
Regístrese y notifíquese.
ALICIA I. BRAGHINI
Juez Federal
Por ante mí:
VALERIA A. BERTOLINI
 #1121860  por mercedesnoemi
 
Hola Colegas
EStuvie investigando en la página del PODER JUDICIUAL, buscando al azar números de expedientes, y ya contamos con TRES SENTENCIAS FAVORABLES, pero todas EN EL JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL NRO, 7.

Inclusive en la sentencia que está subida a este foro, hay un ultimo proveido que dice esto:
....."Buenos Aires, 20/11/2015.En atención a la importancia y el carácter general que revisten losinformes obrantes a fs. 46/59 y 61/67 de los presentes, para la resolución de casosanáologos, escanéense los mismos e ingrésense en la consulta pública de la páginaweb del Poder Judicial de la Nación-"...

esto es sumamente importante, espero que se pueda usar en los otros juzgados, inclusive están subido los archivos de las pruebas, por la orden del proveido, pero yo no pude acceder, no se si es por mi computadora, o porque estan mal subidos.
Igual pienso ir este lunes a averiguar.

Espero que les sea de utilidad esta informacion
Saludos a todos
Mercedes
 #1122708  por mercedesnoemi
 
Estimados Colegas
Con relación a lo que les escribi en el párrafo anterior, les comento que pueden bajar la prueba publicada para consulta publica, de la demanda "MUIÑOS OSVALDO".
Es sumamente completa, y la PFA, se dignó contestar pormenorizadamente todo lo requerido, creo que estan muy bien formuladas las preguntas por la parte actora.
Hay que tenerlo en cuenta, para pedirla en las nuevas demandas. (según mi entender)

En muchos casos la PFA contestó vagamente lo requerido, (no es así en el caso que les comento) , el Juzgado 7, pone a disposición y en consulta publica lo informado por la PFA, seguramente esto será muy util, tanto para los que van a iniciar la demanda, pero para los casos como los míos ya iniciados, creo que es tarde para ofrecerlo como documental, nos queda insistir o reiterar que la PFA conteste lo requerido. ¿Que piensan? ,
Saludos cordiales
Mercedes
 #1139807  por FREDDI
 
Buenas noches colegas, me encuentro litigando en el fuero con relación al decreto 2140/2013. Actualmente una de las causas tramita en el Juzgado Nº 3 y esta para pedir sentencia. Tienen idea o conocen alguna apelación ya presentada por la Caja?. Como para andar previniendo.

Muchísimas gracias.
 #1141052  por mercedesnoemi
 
FREDDI escribió:Buenas noches colegas, me encuentro litigando en el fuero con relación al decreto 2140/2013. Actualmente una de las causas tramita en el Juzgado Nº 3 y esta para pedir sentencia. Tienen idea o conocen alguna apelación ya presentada por la Caja?. Como para andar previniendo.

Muchísimas gracias.

Hola Freddi, si se conocen varias apelaciones, en especial sobre las sentencias favorables del juzgado 7.
Apeló la Caja y fue a Camara, pero aún por lo que veo no han vuelto.
El caso mas notorio es el de Muiñoz, que me animo a decirte fue la primera o la segunda sentencia favorable, en ese juzgado, actualmente esta en cámara desde febrero.
Yo tengo casos en el Juzgado 8 y aún no han dictado sentencia.
saludos cordiales
Mercedes
 #1146841  por Yasmindelasmercedes
 
Buenas noches colegas!! Leí todo lo que han comentado y me parece totalmente útil!
Quería saber si alguno tiene algún modelo de demanda para el blanqueo salarial del decreto 2744/93 para personal en actividad, me lo vienen pidiendo hace mucho pero no logro encontrar nada! la via administrativa ya se encuentra ya se encuentra agotada! Estoy recien empezando y para ser sincera no se mucho del tema, no se donde lo tengo que presentar o cuales son los pasos a seguir..

Espero puedan ayudarme y muchas gracias a todos
 #1147746  por Berlinita
 
Hola colegas, les hago una consulta. Estoy empezando con el tema, y me invaden las dudas. La CAJA ya contesto demanda, y me opuso la excepcion de prescripcion citando fallo FISCHETTI, hay alguna forma de defenderme de eso (solo cuentan del ultimo año hacia adelante), tienen algun modelo?
Muchas gracias a todos!
 #1157750  por Martin1976
 
Hola, soy nuevo y necesito hacer unas consultas. me cayo un retirado de la federal, que quiere reclamar el 2140/13 para que se le incorpore a su jubilación y el retroactivo correspondiente.
si ya esta retirado, hay que hace reclamo administrativo igual? si administrativamente no depende de nadie.
soy del interior y dependemos del departamento de Mercedes. se puede iniciar ahi? alguien sabe donde?
Gracias a quien me ayude...estoy en cero con este tema.
 #1158766  por mercedesnoemi
 
Martin1976 escribió:Hola, soy nuevo y necesito hacer unas consultas. me cayo un retirado de la federal, que quiere reclamar el 2140/13 para que se le incorpore a su jubilación y el retroactivo correspondiente.
si ya esta retirado, hay que hace reclamo administrativo igual? si administrativamente no depende de nadie.
soy del interior y dependemos del departamento de Mercedes. se puede iniciar ahi? alguien sabe donde?
Gracias a quien me ayude...estoy en cero con este tema.
Hola ! me llamo mercedes y tengo varios jucios de retirados de la federal (no muchos) uno con sentencia firme, asi que te puedo contar mi experiencia en el tema.
Es asi , tenes que agotar la vía administrativa, creo que es mejor, en realidad la Caja no contesta, entonces ante el silencio de la administracion es decir 60 días habiles comenzas el juicio. Exiten colegas que obvian esta parte, pero no se, no creo que sea recomendable.
bueno seguimos, una vez que hubo silencio de la administracion o sea la Caja, inicias la demanda, en el fuero federal.
En este foro yo subi, una demanda de las que inicie,hace tiempo, pero hay que mejorarle la prueba, porque hay prueba que esta ofrecida en el juzgado 7 de la seguridad social, para todos, inclusive la podes utilizar como documental para adjuntar. Sin embargo creo que tambien tenes que producir tu propia prueba , solicitandola a la policia federal y a la caja, lo mas importante es la de la policia federal, que es quien te tiene que decir que todos cobran uno u otro suplemento, y actualmente, estan contestando bien, a mi me paso que la primera vez, me contestaron cualquiero cosa, y tuve que volver a insistir con la prueba.
Mira yo estuve haciendo un estudio mas o menos pormenorizado, los juzgados 7 , 9 y 10 salen las sentencias rapido, el 8 tarda una enormidad, todos salen favorables a los retirados pero con variaciones, la mayoría dice que se incorpore el suplemento que solicitas al haber mensual, pero por ejemplo en un caso que tengo en el 8 , si bien sale favorable, me dice que no se incorpore al haber mensual, conclusion APELE.
bueno, no se que mas comentarte, tenes que tener paciencia, el fuero de la seguridad social tiene su tiempo.
lee en este post, y vas a ver modelos de nota a la caja de retirados, y de la demanda mia, pero acordate que tenes que mejorar la prueba hacerla mas minuciosa.
saludos cordiales
Mercedes
 #1158767  por mercedesnoemi
 
Otra cosa, que no mencione antes, la caja se opone a todo!! a la prueba y opone prescripcion,
en este mismo post, tambien subi, una contestacion de la contestacion de la caja,
A la oposicion de la prueba , los juzgados no hacen lugar, pero a la prescripcion, ahi esta el problema si, recien lo inicias, pensa que los suplementos los vienen cobrando ya sea uno o el otro, desde ENERO de 2014, cuando litigas contra el estado , siempre oponen prescripcion, te aceptarian dos años antes de iniciado el reclamo administrativo, pero bueno será cuestion de pelearlo o aceptarlo. como vos pienses.
saludos
Mercedes
 #1162476  por aboga2405
 
BUENAS TARDES. ESTOY HACIENDO LOS RECLAMOS CONTRA POLICIA FEDERAL POR EL DECRETO 2140/13, PERO ME LLEGARON 3 CASOS DONDE FUERON NOTIFICADOS DEL RECHAZO DEL RECLAMO ADMINISTRATIVO Y HAN PASADO LOS 90 DIAS. LO MISMO SE PUEDE INTERPONER LA DEMANDA?
SOLO NECESITO OPINIONES AL RESPECTO.
GRACIAS.
 #1165217  por lcampos
 
Buenas tardes, queria saber como hago para reclamar el 2140 a una retirada y pensionada, meto todo junto? los dos numeros de beneficiario ??Muchas gracias, espero alguien me pueda ayudar.
 #1200783  por asuraniti
 
lcampos escribió: Sab, 11 Feb 2017, 10:56 Buenas tardes, queria saber como hago para reclamar el 2140 a una retirada y pensionada, meto todo junto? los dos numeros de beneficiario ??Muchas gracias, espero alguien me pueda ayudar.
Alguien pudo guiarte? Estoy en la misma