.
La Cámara de Apelaciones en Civil y Comercial Quinta de la Ciudad de Córdoba en autos "Cañete Sebastián c/ Cañada Adolfo Nemesio y otro- Ejecutivo por cobro de cheques, letras o pagares" Consideraron que, la admisión de defensas fundadas en la causa del libramiento desnaturaliza la finalidad económica de los documentos cambiarios, cuya literalidad y autonomía han sido establecidas no sólo para facilitar su circulación, sino para acordar al acreedor posibilidades de un cobro cierto y pronto a través del proceso ejecutivo. Que la posibilidad de indagar sobre la relación de consumo subyacente implicaría ventilar la causa de la obligación pues no se vislumbra de qué modo podemos determinar si existe una violación de los derechos del demandado consumidor si no se entra a analizar y desmenuzar la causa fuente de la obligación. Que por cierto, el 549 del CPC, no distingue si la ejecución involucra al librador del título y a su beneficiario o a terceros intervinientes en el mismo, de modo que soslayar esta disposición o hacer distinciones donde la ley no lo hace, no resulta admisible. Que, en definitiva, la inobservancia de lo dispuesto en el art. 36 de la LDC habilita que en un posible juicio de repetición, ante la falta de cumplimiento de dichos requisitos, se declare la nulidad del contrato y la devolución de lo cobrado en el juicio ejecutivo. Argumentaron que no pueden modificarse la totalidad de las normas de los títulos ejecutivos mediante el artículo en cuestión, puesto que ello viola a todas luces los estándares de razonabilidad que toda ley debe contener para ser constitucional (Votos de los Dres. Aranda y Zalazar). En este mismo sentido, se han pronunciado mayoritariamente las Cámaras Civiles y Comerciales de la Ciudad de Córdoba en cuanto a la imposibilidad de declarar oficiosamente inhábil el título
La Cámara de Apelaciones en Civil y Comercial Quinta de la Ciudad de Córdoba en autos "Cañete Sebastián c/ Cañada Adolfo Nemesio y otro- Ejecutivo por cobro de cheques, letras o pagares" Consideraron que, la admisión de defensas fundadas en la causa del libramiento desnaturaliza la finalidad económica de los documentos cambiarios, cuya literalidad y autonomía han sido establecidas no sólo para facilitar su circulación, sino para acordar al acreedor posibilidades de un cobro cierto y pronto a través del proceso ejecutivo. Que la posibilidad de indagar sobre la relación de consumo subyacente implicaría ventilar la causa de la obligación pues no se vislumbra de qué modo podemos determinar si existe una violación de los derechos del demandado consumidor si no se entra a analizar y desmenuzar la causa fuente de la obligación. Que por cierto, el 549 del CPC, no distingue si la ejecución involucra al librador del título y a su beneficiario o a terceros intervinientes en el mismo, de modo que soslayar esta disposición o hacer distinciones donde la ley no lo hace, no resulta admisible. Que, en definitiva, la inobservancia de lo dispuesto en el art. 36 de la LDC habilita que en un posible juicio de repetición, ante la falta de cumplimiento de dichos requisitos, se declare la nulidad del contrato y la devolución de lo cobrado en el juicio ejecutivo. Argumentaron que no pueden modificarse la totalidad de las normas de los títulos ejecutivos mediante el artículo en cuestión, puesto que ello viola a todas luces los estándares de razonabilidad que toda ley debe contener para ser constitucional (Votos de los Dres. Aranda y Zalazar). En este mismo sentido, se han pronunciado mayoritariamente las Cámaras Civiles y Comerciales de la Ciudad de Córdoba en cuanto a la imposibilidad de declarar oficiosamente inhábil el título