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  • JUICIO EJECUTIVO POR PAGARE -LEY DEFENSA DEL CONSUMIDOR

  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #1189952  por ired
 
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La Cámara de Apelaciones en Civil y Comercial Quinta de la Ciudad de Córdoba en autos "Cañete Sebastián c/ Cañada Adolfo Nemesio y otro- Ejecutivo por cobro de cheques, letras o pagares" Consideraron que, la admisión de defensas fundadas en la causa del libramiento desnaturaliza la finalidad económica de los documentos cambiarios, cuya literalidad y autonomía han sido establecidas no sólo para facilitar su circulación, sino para acordar al acreedor posibilidades de un cobro cierto y pronto a través del proceso ejecutivo. Que la posibilidad de indagar sobre la relación de consumo subyacente implicaría ventilar la causa de la obligación pues no se vislumbra de qué modo podemos determinar si existe una violación de los derechos del demandado consumidor si no se entra a analizar y desmenuzar la causa fuente de la obligación. Que por cierto, el 549 del CPC, no distingue si la ejecución involucra al librador del título y a su beneficiario o a terceros intervinientes en el mismo, de modo que soslayar esta disposición o hacer distinciones donde la ley no lo hace, no resulta admisible. Que, en definitiva, la inobservancia de lo dispuesto en el art. 36 de la LDC habilita que en un posible juicio de repetición, ante la falta de cumplimiento de dichos requisitos, se declare la nulidad del contrato y la devolución de lo cobrado en el juicio ejecutivo. Argumentaron que no pueden modificarse la totalidad de las normas de los títulos ejecutivos mediante el artículo en cuestión, puesto que ello viola a todas luces los estándares de razonabilidad que toda ley debe contener para ser constitucional (Votos de los Dres. Aranda y Zalazar). En este mismo sentido, se han pronunciado mayoritariamente las Cámaras Civiles y Comerciales de la Ciudad de Córdoba en cuanto a la imposibilidad de declarar oficiosamente inhábil el título
 #1192949  por ired
 
Un fallo a favor del pagaré y dejando de lado la LDC. Como vengo sosteniendo al no aplicar los jueces la ley especial que es la que entiendo se debería aplicar, cada Juzgado hace lo que mejor le parece, inseguridad jurídica absoluta en este tema.
Iniciar un jucio ejecutivo termina siendo peor que iniciar un ordinario por que no sabes con que invento te van a salir.

http://www.diariojudicial.com/nota/78487
 #1192950  por ired
 
Lo único que se va a logra con todo este mamarracho de forzar la aplicación de la LDC al pagaré (Algo imposible por que son legislaciones incompatibles, con fines totalmente opuestos) es que el creedito sea cada vez más caro en la Argentina, ya que en la practica las opciones para el acreedor serán iniciar directamente el ordinario con todo el tiempo que eso implica o iniciar un ejecutivo que de ejecutivo solo tendrá el nombre en la carátula y será una engendro procesal indecifrable.
Pero bueno, a los jueces esto no les importa (total ellos a fin de mes cobran y como cobrán! no es su problema) y a los legisladores menos (total a fin de mes ellos cobran y como cobran! no es su problema). Demagogia, demagogia, demgagogia
 #1193099  por Clrcbt
 
hola, me llego un caso de un JUICIO EJECUTIVO POR PAGARE DE CONSUMO A MI CRITERIO, le notificaron el mandamiento y debo oponer excepciones, estoy en duda si apelar por cobro de suma de dinero por sumario o estar a derecho y pedir morigeracion de intereses sin oponer excepciones, u oponer excepciones.. que opinan o harían? el ejecutante es una empresa de electrodomesticos
 #1193117  por Clrcbt
 
Clrcbt escribió: Mar, 13 Feb 2018, 23:15 hola, me llego un caso de un JUICIO EJECUTIVO POR PAGARE DE CONSUMO A MI CRITERIO, le notificaron el mandamiento y debo oponer excepciones, estoy en duda si apelar por cobro de suma de dinero por sumario o estar a derecho y pedir morigeracion de intereses sin oponer excepciones, u oponer excepciones.. que opinan o harían? el ejecutante es una empresa de electrodomesticos
 #1193125  por ired
 
Si lees un poco el post vas a encontrar respuestas para lo que querés hacer. Por mi parte entiendo que el pagaré de consumo legalmente en argentina no existe.
Es solo una creación de algunos jueces que invaden la esfera del poder legislativo imponiendo una teoría que a ellos les gusta pero que no es legal.
El solo nombre "pagaré de consumo" es una incoherencia absoluta ya que son caracteristicas esenciales del pagare ser abstracto e incausado.
 #1193226  por ired
 
http://justiciacolectiva.org.ar/stj-rio ... ar-la-ldc/

En este fallo es interesante es el voto minoritario por que tiene argumentos legales sólidos. La postura mayoritaria sin embargo deja de lado la ley especial que rige la materia e impone una solución forzada con la LDC. Ley que no regula ni deroga el pagaré sin embargo la aplican a presión.
En la práctica el pagaré en Rio Negro termina siendo derogado por un fallo judicial. ¿Para que usar un pagaré si te ordinarizan el proceso?
No se si estos jueces se dan cuenta del antecedente que dejan y lo fabuloso que es este fallo para los deudores inescrupuloso y chicaneros.
 #1193269  por ired
 
Ahora yo me pregunto. Alguno de estos jueces que estan haciendo beneficencia con el dinero del acreedor se dará cuenta que toda esta teoría con la cual destruyen el pagaré y el trámite ejecutivo es perfectamente trasladable al cheque?
Que van a hacer cuando la gente no pueda cobrar judicialmente un cheque por que el deudor plantee que hay que aplicarle el art. 36 LDC.
No sirve más el pagaré, el jucio ejecutivo de ejecutivo solo tendrá el nombre y luego inevitablemente perjudicaran el cheque.
 #1194179  por apioty
 
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 #1194952  por ired
 
Confirmado, en provincia de Buenos Aires el pagaré no sirve más y el juicio ejecutivo ha sido totalmente distorsionado, jurisprudencialmente y en pocos años ha sido destruido por Jueces irresponsable y demagogos que como siempre regalan el tiempo y el dinero ajeno (el de ellos olvidate) . Como siempre, en argentina los deudores estan de fiesta y el que paga es boludo. Ahora el deudor chicanero tiene la ley reina de todas las chicanas (ley de defensa del deudor debería llamarse) no del consumidor

Y sigue el cheque , q tiene los días contados


La ejecución del pagaré de consumo debe rechazarse si el ejecutado desconoce la documentación y el ejecutante no ofreció prueba de la firma

https://aldiaargentina.microjuris.com/2 ... -la-firma/
 #1204839  por BRENDITA
 
caso: cía de seguro quiere reclamar a una SA. el pago de la póliza de un seguro de granizo, el actor tiene un pagaré común, ¿es o no relación de consumo?, algunos me dicen q cdo. la relación es entre 2 personas jurídicas no es consumo.