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 #1200467  por Acoronel
 
Gracias legales.com!
Bastante incomprensible que se deba llenar un oficio con datos que en no rigor no son correctos. Pero bien, habrá que resolver de manera práctica y expeditiva.
 #1206150  por LOREPAOLORE
 
legalescom escribió: Mié, 09 May 2018, 15:58 La duda me surge, ante lo dispuesto por el:

Art. 2302.- Momento a partir del cual produce efectos. La cesión del derecho a una herencia ya deferida o a una parte indivisa de ella tiene efectos:
a. entre los contratantes, desde su celebración;
b. respecto de otros herederos, legatarios y acreedores del cedente, desde que la escritura pública se incorpora al expediente sucesorio;
c. respecto al deudor de un crédito de la herencia, desde que se le notifica la cesión.

Por el inc. b) pareciera que, la cesión de derechos hereditarios, o a una parte indivisa de los mismos, no se podría inscribir, sino, sólo denunciar en el expediente sucesorio.
-buenas noches precisamente mi duda radica aqui, respecto de los supuestos posibles acreedores se quiere realizar una cesion, esto tiene efectos contra estos o no, es decir se inscribe el RPI la cesion o se denuncia solo judicialmente, teniendo que terminar si o si la sucesion para que produzca efectos registrales la cesion.
 #1206153  por LOREPAOLORE
 
LOREPAOLORE escribió: Mar, 07 Ago 2018, 20:42
legalescom escribió: Mié, 09 May 2018, 15:58 La duda me surge, ante lo dispuesto por el:

Art. 2302.- Momento a partir del cual produce efectos. La cesión del derecho a una herencia ya deferida o a una parte indivisa de ella tiene efectos:
a. entre los contratantes, desde su celebración;
b. respecto de otros herederos, legatarios y acreedores del cedente, desde que la escritura pública se incorpora al expediente sucesorio;
c. respecto al deudor de un crédito de la herencia, desde que se le notifica la cesión.
Por el inc. b) pareciera que, la cesión de derechos hereditarios, o a una parte indivisa de los mismos, no se podría inscribir, sino, sólo denunciar en el expediente sucesorio.
-buenas noches precisamente mi duda radica aqui, respecto de los supuestos posibles acreedores se quiere realizar una cesion, esto tiene efectos contra estos o no, es decir se inscribe el RPI la cesion o se denuncia solo judicialmente, teniendo que terminar si o si la sucesion para que produzca efectos registrales la cesion.
espero ser clara, claro que la cesion se denuncia judicialmente y luego se inscribe junto con la DH, el tema que quiero comprender es si produce efectos contra acreedores del cedente desde el momento en que se presenta en el expediente sucesorio (asi lo dice el codigo) o produce efectos contra acreedores del cedente recien cuando se inscribe?
 #1206156  por legalescom
 
La cesión, respecto de los acreedores, produce efectos, desde que ésta (celebrada por escritura pública) se adjunta al expediente sucesorio (art. 2302) por lo que adquiere publicidad, si luego, se inscribe, por ante el Registro de la Propiedad, con mayor razón.
 #1206158  por LOREPAOLORE
 
legalescom escribió: Mar, 07 Ago 2018, 20:59 La cesión, respecto de los acreedores, produce efectos, desde que ésta (celebrada por escritura pública) se adjunta al expediente sucesorio (art. 2302) por lo que adquiere publicidad, si luego, se inscribe, por ante el Registro de la Propiedad, con mayor razón.
Es decir desde que se adjunta y se solicta la homologacion, gracias!!!