Mira Lucky, ES LO ULTIMO (Gracias!) me quedo así, que opinas? O le digo que la Res. 6/09 quedo firme? "...Que la demandada no realiza una crítica concreta y razonada de la liquidación practicada por la actora y tampoco efectúa los cálculos propios todo lo cual conduce al rechazo de los planteos planteados por la ejecutada. Las impugnaciones genéricas, sin especificación de lo que se considera desacertado, carecen de fundamento susceptible de ponderación y solo tienen como finalidad dilatar el presente proceso de ejecución. Toda vez que la demandada no suministra cálculos a efectos de demostrar la concreción de los errores que esgrime y siendo que el cómputo en análisis se ajusta a las constancias de la causa, a la situación de la actora y a la Jurisprudencia del alto Tribunal, ellas devienen improcedentes. Conforme surge de liquidación practicada por la actora, la misma respeta las pautas de las sentencias dictadas en autos. Respecto de los topes: artículos 9, 25, 26 de la Ley 24.241 y Res.S.S.S. 6/09 art 14, art. 9 de la Ley 24.463, los mismos han sido declarados inconstitucionales por las sentencias dictadas en autos.-
En relación a los arts. 9 y 25 de la Ley 24.241 y Resolución S.S.S. 6/09 art 14, han sido declarados inconstitucionales en la sentencia de fecha ..... punto .... La liquidación demuestra cabalmente la afectación que implica el tope Res. S.S.S. 6/09, art. 14, toda vez que las remuneraciones una vez actualizadas superan dicho tope. La resolucion S.S.S. 6/09, art 14, excede la facultad reglamentaria imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, debe ser declarado inconstitucional. Asimismo, por razones de brevedad, me remito a lo ya expuesto a lo largo de todo el proceso y de esta ejecución. Por todo lo expuesto, solicito se rechace la impugnación de Anses, se ratifica la liquidación presentada por esta parte, solicitándose su aprobación y se declare la inconstitucionalidad de los topes artículos 9, 25, 26 de la Ley 24.241 y Res.S.S.S. 6/09 art 14, art. 9 de la Ley 24.463".-
Aclaración: 1° Instancia: Inconstitucional todo y Cámara difiere el art 9 y 25 24.241.-