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  • IMPUGNACION DE LIQUIDACION POR PARTE DE ANSES - EJECUCION - DUDAS

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1375245  por Lan
 
MUCHAS GRACIAS LUCKY por todo!!!! 1) No tengo una liquidación a hoy (el corte es Sep. 2021) pero bueno ya lo veré mas adelante. Coincido que no creo que pase el 15%, si no lo pasa esa quita es constitucional, no? Eso es unánime 2) Lo que me va a quedar dando vueltas es por que Jauregui no dice esto que me comentas: "art 25/Res6" porque en la liquidación que ella me muestra dice solamente: "No se le aplico el tope de la remuneración máxima sujeta a aportes cuando se actualizan las remuneraciones (art 25 Ley 24.241) El promedio de las remuneraciones cuando se aplica el tope de remuneración máxima sujeta a aportes del art. 25 de la Ley 24.241 se reduce a $ 5.040. La quita que supone el promedio topeado de $ 5040, respecto del promedio sin tope $ 8500 equivale a una confiscación del 41%. Ver calculo del promedio de remuneraciones aplicando el tope art 25 Ley 24.241 que aparece mas abajo". MUCHISIMAS GRACIAS LUCKY POR TODA LA AYUDA!!!! GARCIAS! *suerte*
 #1375370  por lucky
 
Te reitero: en el sistema Jáuregui mencionan el art. 25 pero en realidad es la Res. 6/09, porque se refiere a las REMUNERACIONES ACTUALIZADAS. No a las remuneraciones históricas.
Por eso ahí te dice que en la comparación entre el "promedio de las remuneraciones actualizadas SIN TOPE" contra el "promedio de las remuneraciones actualizadas CON TOPE", hay una diferencia del 41% que es confiscatoria.
Y eso genera diferencias.
Si en la sentencia declararon la inconstitucionalidad de la Res 6/09 demostrás la procedencia con la liquidación.
Y si no lo declararon, pedí la inconstitucionalidad ahora aunque sea difícil que prospere si en la sentencia no dice nada.
 #1375455  por Lan
 
Sisi la Sentencia de 1° dice: "Habiendo, asimismo, sido solicitada la inconstitucionalidad de los artículos
9 y 25 de la ley 24.241 y Resolución S.S.S. 6/09, art. 14, cabe destacar que si el descuento para
la jubilación se realiza sobre la totalidad del haber de un activo, no debe topearse dicho haber
para establecer el promedio de las remuneraciones, tal como lo ordena el art. 25 de la ley 24.241,
por lo que es arbitraria la fijación de un tope máximo. Para el caso que se diera dicha situación
corresponde declarar la inconstitucionalidad de los artículos mencionados supra.
Sin perjucio de ello, la diferencia que resulte de haberes reajustados y haberes
percibidos, se abonará en su totalidad sin quita alguna, de conformidad con el reciente fallo de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Pellegrini, Américo c/ Anses s/ Reajustes Varios”,
del 28/11/06". Y Cámara difiere el tratamiento de los arts. 9 y 25 24.241 para la ejecución (pero nada dice de la Res.6/2009). Gracias Lucky!!!!!!
 #1376381  por Lan
 
Bueno Lucky! ya arme toda la contestación. MUCHAS GRACIAS POR AYUDARME TANTO! Lo ultimo que me queda es: Decís que diga algo ahora de la acumulación de los topes? (en la demanda no dije) o no tiene sentido? por el calculo que hicimos creo que no la afecta y si la afecta no creo que pase el 15%....pero bueno como es el Juzgado 2 en donde esta en tramite que me aconsejas? eso es lo ultimo y listo! a subir el escrito! *suerte*
 #1377553  por Lan
 
Mira Lucky, ES LO ULTIMO (Gracias!) me quedo así, que opinas? O le digo que la Res. 6/09 quedo firme? "...Que la demandada no realiza una crítica concreta y razonada de la liquidación practicada por la actora y tampoco efectúa los cálculos propios todo lo cual conduce al rechazo de los planteos planteados por la ejecutada. Las impugnaciones genéricas, sin especificación de lo que se considera desacertado, carecen de fundamento susceptible de ponderación y solo tienen como finalidad dilatar el presente proceso de ejecución. Toda vez que la demandada no suministra cálculos a efectos de demostrar la concreción de los errores que esgrime y siendo que el cómputo en análisis se ajusta a las constancias de la causa, a la situación de la actora y a la Jurisprudencia del alto Tribunal, ellas devienen improcedentes. Conforme surge de liquidación practicada por la actora, la misma respeta las pautas de las sentencias dictadas en autos. Respecto de los topes: artículos 9, 25, 26 de la Ley 24.241 y Res.S.S.S. 6/09 art 14, art. 9 de la Ley 24.463, los mismos han sido declarados inconstitucionales por las sentencias dictadas en autos.-
En relación a los arts. 9 y 25 de la Ley 24.241 y Resolución S.S.S. 6/09 art 14, han sido declarados inconstitucionales en la sentencia de fecha ..... punto .... La liquidación demuestra cabalmente la afectación que implica el tope Res. S.S.S. 6/09, art. 14, toda vez que las remuneraciones una vez actualizadas superan dicho tope. La resolucion S.S.S. 6/09, art 14, excede la facultad reglamentaria imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, debe ser declarado inconstitucional. Asimismo, por razones de brevedad, me remito a lo ya expuesto a lo largo de todo el proceso y de esta ejecución. Por todo lo expuesto, solicito se rechace la impugnación de Anses, se ratifica la liquidación presentada por esta parte, solicitándose su aprobación y se declare la inconstitucionalidad de los topes artículos 9, 25, 26 de la Ley 24.241 y Res.S.S.S. 6/09 art 14, art. 9 de la Ley 24.463".-
Aclaración: 1° Instancia: Inconstitucional todo y Cámara difiere el art 9 y 25 24.241.-