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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1478447  por Graciela 07
 
Respuesta de Iniciador UDAI de Villa Carlos Paz
1-Es compatible utilizar ambas moratorias PERO habiendo pagado periodos con ley 27705 y habiendo cumplido la edad entonces se puede utilizar moratoria ley 24476 para completar años de aportes.
2- la funcionaria entiende que si se pudieran utilizar ambas simulamente ellos lo estarían haciendo y el sistema no se los permite (según ella)
3- Si aun así el titular se arriega y compra periodos con ley 24476 y los paga de contado nada garantiza que al cumplir la edad e iniciar el expte se lo tomen ya que puede no estar en vigencia y perdería lo abonado
4-sugerencia del iniciador COMPRAR TODO con ley 27705 antes de que sea derogada porque es lo único seguro, incluso recomendó no considerar hijos porque el decreto está vencido aunque ANSES lo continúan aplicando no sabe hasta cuando y podría suceder que a futuro le falten los años tomados por hijos .
Opinión de un iniciador de una udai...a sacar conclusiones
 #1478448  por lucky
 
Ese iniciador debería agarrar la ley 24241 y leerla.
Si la lee verá que el reconocimiento por las tareas de cuidados está incorporado a la ley en el art. 22 bis de modo permanente.
Si opina así de algo tan simple, imagínense el resto de los temas que son más complicados.
Esto más allá de que cada UDAI tiene su criterio sobre ley 24476, UCAP y UPDP, como también tienen distinto criterios sobre SDM, Sicam, etc...
 #1478449  por Graciela 07
 
lucky escribió:Ese iniciador debería agarrar la ley 24241 y leerla.
Si la lee verá que el reconocimiento por las tareas de cuidados está incorporado a la ley en el art. 22 bis de modo permanente.
Si opina así de algo tan simple, imagínense el resto de los temas que son más complicados.
Esto más allá de que cada UDAI tiene su criterio sobre ley 24476, UCAP y UPDP, como también tienen distinto criterios sobre SDM, Sicam, etc.
....esto es lo que le dicen a la gente...
Advirtieron que ya no dan turnos para asesoramiento de tareas de cuidado salvo que se tenga la edad ?...incluso ya no reciben acreditación de datos argumentando que lo deben hacer los iniciadores el día del turno para tramitar el beneficio... hay alguna normativa que avale esto?
 #1478450  por lucky
 
La acreditación o vinculación de los hijos para hacer valer las tareas de cuidado, depende de cada UDAI.
Hay varias en las que la carga la hace el iniciador el día del turno, o los deriva a otro sector con las partidas y después que terminan vuelven al box y siguen con el inicio del beneficio.
Pero de ninguna manera tiene fecha de finalización.