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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1478447  por Graciela 07
 
Respuesta de Iniciador UDAI de Villa Carlos Paz
1-Es compatible utilizar ambas moratorias PERO habiendo pagado periodos con ley 27705 y habiendo cumplido la edad entonces se puede utilizar moratoria ley 24476 para completar años de aportes.
2- la funcionaria entiende que si se pudieran utilizar ambas simulamente ellos lo estarían haciendo y el sistema no se los permite (según ella)
3- Si aun así el titular se arriega y compra periodos con ley 24476 y los paga de contado nada garantiza que al cumplir la edad e iniciar el expte se lo tomen ya que puede no estar en vigencia y perdería lo abonado
4-sugerencia del iniciador COMPRAR TODO con ley 27705 antes de que sea derogada porque es lo único seguro, incluso recomendó no considerar hijos porque el decreto está vencido aunque ANSES lo continúan aplicando no sabe hasta cuando y podría suceder que a futuro le falten los años tomados por hijos .
Opinión de un iniciador de una udai...a sacar conclusiones
 #1478448  por lucky
 
Ese iniciador debería agarrar la ley 24241 y leerla.
Si la lee verá que el reconocimiento por las tareas de cuidados está incorporado a la ley en el art. 22 bis de modo permanente.
Si opina así de algo tan simple, imagínense el resto de los temas que son más complicados.
Esto más allá de que cada UDAI tiene su criterio sobre ley 24476, UCAP y UPDP, como también tienen distinto criterios sobre SDM, Sicam, etc...
 #1478449  por Graciela 07
 
lucky escribió:Ese iniciador debería agarrar la ley 24241 y leerla.
Si la lee verá que el reconocimiento por las tareas de cuidados está incorporado a la ley en el art. 22 bis de modo permanente.
Si opina así de algo tan simple, imagínense el resto de los temas que son más complicados.
Esto más allá de que cada UDAI tiene su criterio sobre ley 24476, UCAP y UPDP, como también tienen distinto criterios sobre SDM, Sicam, etc.
....esto es lo que le dicen a la gente...
Advirtieron que ya no dan turnos para asesoramiento de tareas de cuidado salvo que se tenga la edad ?...incluso ya no reciben acreditación de datos argumentando que lo deben hacer los iniciadores el día del turno para tramitar el beneficio... hay alguna normativa que avale esto?
 #1478450  por lucky
 
La acreditación o vinculación de los hijos para hacer valer las tareas de cuidado, depende de cada UDAI.
Hay varias en las que la carga la hace el iniciador el día del turno, o los deriva a otro sector con las partidas y después que terminan vuelven al box y siguen con el inicio del beneficio.
Pero de ninguna manera tiene fecha de finalización.
 #1480208  por layeya
 
lucky escribió: Vie, 31 May 2024, 23:22 Te dicen cosas distintas porque ni ellos la tienen clara. Y tampoco hay uniformidad de criterios, como en tantas cosas de ANSES (por ej, el SDM).
Compraría primero las UCAP que quiera y dejaría para después la 24476.
Hola lucky, estoy con un problema relacionado con eso y no quiero meter la pata. Un conocido de 63 años, sacó turno y se presentó en UDAI para hacer la compra de UCAP, tenía inscripción en autónomo con deuda en algunos períodos, con lo cual le realizaron la liquidación de sicam sin aplicar beneficios. Realizaron la compra de UCAP y le aconsejaron que compre todo lo que pueda por la 24476, incluso le dieron el código para que ya puede enviar el plan. También le dijeron que debería anotarse en monotributo.
Me consulta para que liquide por 24476. Cuando vea la compra de Ucap observo que incluyeron períodos que entrarían por la 24476 (aunque aún no están pagos).
Liquido igual incluyendo esos períodos??
Además después de cancelar la 24476, al momento de jubilarse, tendría que modificar el sicam para que se reflejen los pagos de monotributo.
Es así?
 #1480227  por lucky
 
Te van a figurar como DISPONIBLES todos los meses/UCAP que se pueden comprar.
Por eso ves que hay meses disponibles en períodos que se pueden comprar por la 24476.
Eso no incide en nada mientras no los compres. Así que podés liquidar por la 24476 hasta el 9/1993.
Al momento de jubilarse, si hubo aportes posteriores en el monotributo, se tiene que liquidar un nuevo Sicam para incorporarlos.
 #1480230  por liliana1
 
Buenas noches colegas, no me queda claro como lo esta aceptando Anses, se pide turno para UCAP y ese mismo dia
dan el codigo para hacer liquidacion 24476 y enviar el plan??? o es al reves hay que liquidar pimero lo que entren en SiCAM hasta 1993 y ahi pedir turno en Anses para que den el codigo y enviarlo y despues turno para UCAP por el resto???
 #1480233  por lucky
 
Lo que sucede es que el SICAM para la compra de UCAP lo tenés que liquidar como "reconocimiento de servicios" (según las normas de Anses).
Y para la 24476 lo tenés que liquidar como "jubilación". Y viste que una vez enviado no te permite hacer una nueva liquidación, salvo que le des de baja.
Entonces, conviene que hagas el Sicam como "reconocimiento de servicios" para que en el turno te generen el VEP para comprar UCAP.
Ahí mismo les pedís el código del socioeconómico, y en los días posteriores mandas el plan por la 24476.
 #1480237  por layeya
 
Si al final logre entenderlo y ya liquide por 24476. Mil gracias me quedo tranquila entonces
 #1480254  por liliana1
 
Gracias Lucky por la aclaracion pero me queda una duda, en el caso concreto una señora que tiene algunos pocos aportes de autonomos y nada mas y cumple los 60 en mayo 2025, pido turno para UCAP primero pero el SICAM lo hago ya con 24476 y reconocimiento de servicios y sin beneficios o con beneficios? , o lo liquido como 24241 y con beneficios??? para la compra de UCAP?? como lo esta aceptando Anses??? desde ya te agradezco mucho
 #1480255  por liliana1
 
No se si te lo pregunte un poco mezclado, disculpame es decir:
a) Si se va hacer UCAP Y 24476 antes de cumplir la edad y tiene la persona algunos aportes como autonomo, se solicita en Anses UCAP y se lleva 24476 armado como reconocimiento de servicios, y ademas se aplica beneficios o sin beneficios??
b) En igual situacion Si solo se va hacer UCAP y tiene algunos aportes como autonomo se lleva Sicam armado como 24241 sin beneficios??
c) En cambio Cuando se inicia la jubilacion 27705 y tiene aportes de autonomos se liquida como 24241, como jubilacion y con beneficios??
d) Cuando se inicia 27705 y tiene UCAP y 24476 se pone jubilacion , 24476 y con beneficios?

Seria asi las cuatro opciones como lo esta aceptando Anses? Mil gracias desde ya
 #1480261  por lucky
 
Si va a comprar UCAP el Sicam se hace como "reconocimiento de servicios" y SIN aplicar beneficios.

En ese mismo turno pide el código del socio. Luego (por ahí después de comprar la primera UCAP), se hace el Sicam como "jubilación" por la 24476, se envía y se paga.

Si se jubila por la 27705 se liquida por la 24241 aplicando beneficios.
Y si tiene planes de la 24476, 25865, 25994, y 29670 tienen que estar cancelados antes del 31/12/2021.

Ojo acá: Anses está rechazando MAL jubilaciones por la 27705 con planes MIS FACILIDADES (que no se liquidan por Sicam y no corresponden a ninguna de las leyes mencionadas que son las que expresamente enumera la reglamentación), por estar cancelados después del 31/12/2024.
Una locura pero está pasando eso (por lo menos en algunas Udai)
 #1480262  por lucky
 
Con respecto a la pregunta d) te copio la CIRCULAR 24/23 que reglamenta esa cuestión.

Se recuerda a todas las Oficinas y demás Áreas Operativas dependientes de
esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) las
pautas a tener en cuenta para el tratamiento de titulares que inician un beneficio
al amparo de la Ley Nº 27.705 y registren información en el SICAM:
Consideraciones
1) Verificar que registre Inscripción en el Padrón Único de Contribuyentes
(PUC), AUT1 y/o transferencias autónomo/monotributista en la consulta
al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
 Si registra: debe contar con liquidación SICAM (Ley aplicada 24.241
o 24.476).
 Si no registra inscripción:
o y tiene liquidación SICAM con “Ley aplicada 24.241”: no se
debe considerar el SICAM, no debiéndolo cargar en el SICA).
o y tiene liquidación SICAM “Ley aplicada 24.476”.
 SI tiene plan Ley Nº 24.476 cancelado con anterioridad
al 01/01/2022: se deben considerar los servicios
autónomos/monotributistas los incluidos en el plan y
cargar en el SICA.
 Si tiene plan Ley Nº 24.476 no cancelado, no se
considera el SICAM, no debiéndolo cargar en el SICA).
2) Si la persona sólo tuviera registrada categoría 11, corresponde presentar
liquidación en SICAM aplicando Ley Nº 25.321 y cargar dicha situación
en el SICA.
3) La inscripción como monotributista social no se liquida a través de
SICAM.

EJEMPLOS
Número 1:
Situación de revista (PUC) del año 1995 a 2022. Periodo ampliado a través
de un plan Ley Nº 24.476 del año 1980 al 1993 (Deuda no abonada o
abonada con posterioridad al 31/12/2021).
El titular debe contar con liquidación en SICAM Ley Nº 24.241 solo desde el
año 1995 hasta el 2022. El periodo desde el año 1980 hasta el 1993 no debe
cargarse en el SICA como autónomo/monotributista.
Número 2:
Situación de revista (PUC) del año 1995 a 2022. Periodo ampliado a través
de un plan Ley Nº 24.476 del año 1980 al 1994 (cancelada antes del
31/12/2021).
El titular debe contar con liquidación en SICAM Ley Nº 24.476 desde el año
1980 hasta el 2022. El periodo del año 1980 hasta el 1994 debe ser
considerado (al igual que el periodo del año 1995 hasta el 2022) y cargado
en SICA como autónomo/monotributista conforme el detalle de la misma).