Entiendo que el cese en este caso, o sea, la extinción del contrato de trabajo por incapacidad absoluta y definitiva es automática, con lo cual demostrado ese extremo el empleador ya es deudor de la indemnización del art. 212, 4° párrafo, de la LCT, razón por la cual estás habilitado a reclamar su pago y la baja correspondiente (interpelación fehacientemente mediante), si no lo has hecho aun, y en caso de negativa seguir el trámite ordinario para perseguir su cobro como con cualquier otra indemnización (paso previo por la instancia conciliatoria dependiendo de la jurisdicción de que se trate) porque el vínculo laboral, lo quiera o no, ya está disuelto. Con respecto a la tramitación del retiro por invalidez ante el ANSES deberías consultarlo en el foro de previsional.