hola, me gustaria que alguien me corrija si mi IDEA no es LA correcto. el empleado es despedido, y Él esta de acuerdo, se quiere ir, el empleador le informa por carta doc que tiene a disposición del trabajador la liquidacion y certificación etc. el trabajador cobra liquidación, con la que estuvo conforme, pero no le entregan la certificación, aportes etc. lo reclama telefonicamente y le dicen que aun no lo tiene, a los dos meses va y le dicen que no lo tiene. desde que se dió por terminada la relacion laboral a pasado practicamente 8 meses. Reclamo por telegrama por 2 dias hábiles a la entrega, los 30 días han pasado, jaja. bajo apercibiento de iniciar acciones legales por multa del 80,? en caso de ser entregada la misma, cotejo datos de certif con anses y demás y reclamo por deficiencia en aportes? y en caso de no ser entregados, inicio acción judicial por multa, estamos en prov y Ministerio no es obligatorio y no hay Seclo, de modo que correspondería via judicial? y en el caso de ser abonada la indemnizacion ya sea judicialmente o por conciliación (arreglo) igualmente el empleador debe cumplir con la confección de los certificados etc.? Gracias por una corrección jeje BESOSS TOTALES
Lo que mencionás respecto del art. 80 es correcto, después de treinta días intimá por dos más y listo está en mora y son procedentes las multas, ahora, respecto de los aportes primero fijate si hubo retención de los mismos y no fueron ingresados o lo fueron en forma parcial, ahí tenés que intimar por treinta días -art. 132 bis de la LCT- a que se efectivice el ingreso de los mismos a los organismos pertinentes.
Por supuesto que si se abonaran las multas deben igualmente hacer entrega de los certificados.
Claro, acá en Pcia. de Bs. As. vía judicial por cobro de multas y entrega documentación, las únicas pruebas que necesitás son la contable para que informe si se hicieron o ingresaron los aportes al organismo tal y la de informes.