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  • Reclamo art 80, es correcto mi proceder???

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 #203878  por angielica
 
hola, me gustaria que alguien me corrija si mi IDEA no es LA correcto. el empleado es despedido, y Él esta de acuerdo, se quiere ir, el empleador le informa por carta doc que tiene a disposición del trabajador la liquidacion y certificación etc. el trabajador cobra liquidación, con la que estuvo conforme, pero no le entregan la certificación, aportes etc. lo reclama telefonicamente y le dicen que aun no lo tiene, a los dos meses va y le dicen que no lo tiene. desde que se dió por terminada la relacion laboral a pasado practicamente 8 meses. Reclamo por telegrama por 2 dias hábiles a la entrega, los 30 días han pasado, jaja. bajo apercibiento de iniciar acciones legales por multa del 80,? en caso de ser entregada la misma, cotejo datos de certif con anses y demás y reclamo por deficiencia en aportes? y en caso de no ser entregados, inicio acción judicial por multa, estamos en prov y Ministerio no es obligatorio y no hay Seclo, de modo que correspondería via judicial? y en el caso de ser abonada la indemnizacion ya sea judicialmente o por conciliación (arreglo) igualmente el empleador debe cumplir con la confección de los certificados etc.? Gracias por una corrección jeje :) BESOSS TOTALES

 #203986  por MORGAN
 
Lo que mencionás respecto del art. 80 es correcto, después de treinta días intimá por dos más y listo está en mora y son procedentes las multas, ahora, respecto de los aportes primero fijate si hubo retención de los mismos y no fueron ingresados o lo fueron en forma parcial, ahí tenés que intimar por treinta días -art. 132 bis de la LCT- a que se efectivice el ingreso de los mismos a los organismos pertinentes.
Por supuesto que si se abonaran las multas deben igualmente hacer entrega de los certificados.
Claro, acá en Pcia. de Bs. As. vía judicial por cobro de multas y entrega documentación, las únicas pruebas que necesitás son la contable para que informe si se hicieron o ingresaron los aportes al organismo tal y la de informes.

 #203989  por Maxigasti
 
Coincido plenamente con el abogado preopinante...
Y de paso aprovecho para consultarles...:
PUEDE UN ABOGADO INTIAMR LABORALMENTE COMO PATROCINANTE DE SU CLIENTE, EN LSO SIGUIENTES TERMINOS Y MEDIANTE CARTA DOCUMENTO (NO TELEGRAMA): "En mi calidad de abogado patrocinante de pirulito, intiomo registre la relacion laboral...."

Se puede intimar en esos terminos? Gracias..
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 #204064  por DAL
 
YO no lo haría como patrocinante, lo haría como apoderada, y además me haría dar instrucciones por escrito del cliente para intimar en ese sentido. Porque si despeus hay algun error en la intimación, la responsabilidad es de . . . . .el abogado!

 #204115  por Celicico
 
Gracias por tu opinion...obviamente yo tampoco lo haría así...pero curiosamente a un cliente mío le llego una intimación por carta documento hecha por una abogado en calidad de letrado patrocinante, y me surgió la duda si se puede intimar en esos terminos, toda vez que el patrocinio, entiendo es una figura para usar procesalmente...
Bueno me interesa tu opinion, y gracias..

 #204130  por DAL
 
Si yo recibiera esa intimación lo primero que negaría es la personería, lisa y llanamente, y lo sueno porque estimo que por ello no se puede dar por despedido. Y va a tener que mandar el telegrama el trabajador, y si se recurre a este método es porque no puede mandar el telegrama, asi que se gana tiempo valioso de negociacion.

 #204222  por MORGAN
 
Acá coincido con Dal, lo haría solo como apoderado, lee la ley 24487 ahí está bastante claro.
 #204598  por angielica
 
hola, gracias por la respuesta chicos, les mando un gran abrazo a todos. y GRACIAS TOTALES.....