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 #265978  por Moniluj
 
Hay un momento procesal para solicitar el cambio de calificación, es obvio que tendrá q plantearlo, por encubrimiento y hacer expresa mención de los atenuantes que corresponden al caso.
 #265986  por PenalistaCBA
 
Mí querida doctora... si los hechos son tal como Ud. relata, y su cliente es un comprador de "BUENA FE"; en principio no existiría hacie él, reproche jurídico penal alguno; le recomiendo leer la teoría del error esencial... 8)
 #266001  por Doncella_de_Orleans
 
PenalistaCBA escribió:Mí querida doctora... si los hechos son tal como Ud. relata, y su cliente es un comprador de "BUENA FE"; en principio no existiría hacie él, reproche jurídico penal alguno; le recomiendo leer la teoría del error esencial... 8)
Adhiero.

Moni, el imputado pedir el cambio de calificación a encubrimiento y con atenuantes???
Si no hizo nada!!! (se supone)
 #266026  por andrea1982
 
ñoser escribió:Ademas de donde les surge la Competencia Federal?
No es que sea metido!!
pero me parece una BURRADA, a lo mejor vos no estes acostumbrada a hacer penal o a manejarte con este tipo de casos pero los que hacemos esto, escuchar lo que vos decis por lo menos nos provoca ASOMBRO, DADO LA IMPOSIBILIDAD FACTICA, POR LOS HECHOS Y LAS LEYES APLICABLES AL CASO.
No es por nada pero caso como este aparecen todos los dias y se los sigue de otra forma, casualmente hace un par de años tuve uno similar en el departamento judicial de Moron y manejan otro criterio para estos casos.Bueno no la quiero hacer larga, pero como minimo fijate que exsite una cuestion de competencia insoslayable por un solo hecho y sigue la cuestion.
Habría que ver que es lo falsificado o adulterado, pero si por ej. tarjeta verde o título, es federal... Porque yo hasta ahora no entendí que cosas estaban adultaredas.. falseadas o lo que fuera...
Art. 33 inc. C CPPN "Los cometidos en el territorio de la Capital o en el de las provincias, en violación de las leyes nacionales, como son todos aquellos que ofendan la soberanía y seguridad de la Nación, o tiendan a la defraudación de sus rentas u obstruyan y corrompan el buen servicio de sus empleados, o violenten o estorben o falseen la correspondencia de los correos, o estorben o falseen las elecciones nacionales, o representen falsificación de documentos nacionales, o de moneda nacional o de billetes de bancos autorizados por el Congreso"

Tampoco entendí lo de la FISCALIA FEDERAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL , en realidad debería decir juzgado... (comparto lo que dice ñoser en ese sentido) y conforme al Art. 196 CPPN el juez puede derivar la investigación al fiscal.


Del código de Bs. As. no tengo idea.
 #266038  por andrea1982
 
GABRILITAIURIS escribió:Bueno finalmente tengo algo de papeles para explicarme mejor:
En la fiscalia donde debia declarar hoy,y no lo hizo ,lo hace el viernes conmigo que soy su abogada defensora(aca es cuando entro en panico :shock: )le dijeron que hay dos causas abiertas.Yo no entiendo mucho de esto asi que les transcribo lo que tengo aca y ustedes me explican o descifran :mrgreen:
En la cedula de notificacion dice que debera comparecer ante la FISCALIA FEDERAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE MORON por la caratula "Juancito Perez s/ inf. Art. 296 en funcion del Art. 292 del CP"Luego en el escrito o acta que se labro en la planta verificadora dice lo que sucedio : dice que se determino que tanto la identificacion de motor como la de chasis corresponden al dominio aaa 123 (este no era el dominio que tenia el auto,tenia otra patente cuando lo llevo a la planta V.)el cual registra pedido de secuetro x el delito de hurto ..."Dice luego " que tanto la cedula de identificacion del automotor como el titulo de propiedad presentan un llenado diferente al comunmente observado en similares documentos ,mas aun no contiene las medidas de seguridad del papel moneda original que provee la Direccion Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor observando ademas partes borradas y sellos ilegibles en el titular ,es entonces que se encuentran ante un automotor objeto de un ilicito ,como asi tambien la documentacion apocrifa"Esto fue a las 12:30 del 20 de septiembre supongamos.
Luego otra acta donde se le hac saber a mi cliente que se ha formado la IPP bajo la caratula de ENCUBRIMIENTO a disposicion de la UFI en lo criminal y correccional descentralizada de Laferrere del depto judicial de La Matanza.Esto fue el msmo dia a las 16:30 hs.
Que hago? Tengo que presentarme con un escrito el viernes?Que le digo que declare? Necesito de su ayuda,no quiero equivocarme,y es el 2 penal en menos de 1 semana que tengo y estoy TERRIBLEEEE!!les agradezco la existencia!!!! :lol:
Ah! perdón, si decía.
ñoser, para mi es federal...el registro del automotor es nacional, si adulteras la cédula y el título es federal.
 #266107  por Dr. Neurus
 
El tipo penal de "encubrimiento" tiene, entre algunos de sus elementos que, precisamente "el no autor de lo otro" se "convierta en autor de esto otro". O sea, "no cometer delito" no significa que una conducta posterior "implique la comisión de un delito"; el encubridor "no participa" del delito anterior, (de ello se deduce que, no es requisito absoluto que "tenga ignorancia" sobre la comisión de ese delito; es casí a algo muy parecido a un delito de mera actividad, que, además, no requiere de "saber que estoy cometiendo un delito". De alguna manera, ello sería así, pues el Bien Jurídico comprometido es la "Administración de Justicia". ¿Habría alguna posibilidad de analizar la cuestión bajo la orbita de alguna de las especies del Error o del Error de Prohibición....?; pero, si yo primero compré y pagé, y después fui a verificar si lo que compré cumple con la Ley, ¿hay negligencia, impericia, imprudencia...., Dolo, Dolo eventual, cuasi-dolo....,o cuasi-nada....?).

Dr. Neurus
 #266276  por GABRILITAIURIS
 
Bueno estuve leyendo y analizando las diferentes opiniones hasta hoy.Yo no quisiera tener que pedir un cambio de calificacion xq me parece injusto hasta lo que ,este sr. no cometio ningun delito,obro como un negligente,confio en la otra persona que lo envolvio y dicho de una manera vulgar ,se "embalo" y he aqui las consecuencias.Con el tema si es encubrimiento o es falsficacion ,por lo que me dicen ustedes mañana recien voy a saber cual es el delito porque los papeles que yo tengo no valen como para imputar de algo a alguien.
Volviendo con el cambio de calificacion,ustdes que me recomiendan que haga? Yo pienso ir mañana,acompñarlo a que declare la verdad xq no veo que cosa deberia ocultar,ya que a mi entender actuo de buena fe pero imprudentemente.Que cosa de los hechos que sucedieron podria decir el que lo complique todo?Yo voy ,lo acompaño y escucho que delito se le imputa de ahia rranco la defensa ,esta bien o debo tomar alguna medida antes? :roll:
 #266308  por Moniluj
 
Manejarse sólo con la hipótesis que el tipo es totalmente ingenuo del asunto te quita chances de darle pelea después a la cuestión. Partimos de que no hizo nada malo, que las cosas le sucedieron sólo por negligente, pregunta ¿era comprador habitual de automóviles usados? ¿Le compró con anterioridad algún vehículo al mismo vendedor? ¿Es de los que se creen "vivos" porque alguien le dice que consigue un 08 firmado? ¿Tiene antecedentes o causas en trámite? Estas son todas preguntas que como defensor tenés que hacerle a tu cliente, porque siempre mienten. Yo no estoy diciendo que el tipo falsificó (o que efectivamente utilizó un documento falsificado, me quedo con este verbo por el terminó "apócrifo" con que se denominó a la documentación) ni tampoco que sea un encubridor; pero en virtud de la experiencia que comenté, son posibilidades con las que te podés encontrar.
Después que lo indaguen, solicitá sobreseimiento; pero antes de todo esto, leé la causa en detalle y hacele a tu cliente las preguntas pertinentes.
 #266390  por GABRILITAIURIS
 
Gracias Moniluj x los comentarios, me son utiles y muy claros,mañana empiezo con esto que es nuevo para mi.Cualquier cosa estoy molestando nuevamente,saludos cordiales :D
 #266444  por Pandilla
 
Atienda, tiene, con el 296 del CP, una posibilidad, pues, no es lo mismo "el que falsifica" que "el que usa", o "el uso". En ocasiones, son el mismo sujeto; en este caso, no lo son. Uno falsificó o adulteró usando elementos falsos, (o sea, el contenido de la adulteración "es falso" o, al menos, "no es verdad en relación a de lo que se trata"), y el otro "sólo uso" (en este caso, "uso" sin Dolo, "uso" ¿con culpa...?, me parece que el tipo es de la clase de mera actividad, o sea, ¿sabía o no sabía...? pero no estoy seguro). Vale agregar que "la inducción a error", debido a X motivo, no funcionó: o sea, estaba consumado el delito de falsificación o de adulteración, pero no se logró el fin de engañar a la Autoridad Pública, aunque si a un tercero, su cliente.
Por otro lado, el tipo del 292 - párrafo 2°, refiere a una especie de documentos con carácter público; o sea, no toda la documentación relacionada con la compra-venta de un automovil, aún de aquella que sirve para contatar la adquisición and afines, tiene carácter de Dcumentación Pública.

Saludos.
 #266572  por Moniluj
 
Tené en cuenta las observaciones que hace Pandilla, pero respecto del último párrafo de su post, yo creo que toda la documentación está involucrada porque el art. 292 2º párr dice: "Si el documento falsificado o adulterado fuera de los destinados a acreditar la identidad de las personas o la titularidad del dominio o habilitación para circular de vehículos automotores..." ¿cuáles de los papeles en cuestión no es para acreditar titularidad de dominio o para circular con el auto?
Cuando transcribiste lo que decía el proveío me quedó lo de el tipo de papel utilizado que no es el que normalmente utiliza el registro, por eso tenés que considerar muy bien que tan comprador habitual de vehículos era tu cliente. Es como si te dan un billete falso, cuya falsedad ya se advierte en el tipo de papel, si tenés un comercio varía tu situación, no sé si me explico. No es lo mismo que le den papeles falsos (hasta en el material) a un comprador primigenio, que a un tipo que ya tuvo 5 autos y solito se hizo los trámites de transferencia, yo lo consideraría tanto a favor como en contra. Si es primerizo en compra de autos y transferencia, es algo que tenés que remarcar a su favor.
Del caso que te había comentado más arriba, también se trató de marcar la diferencia que existe entre los verbos "falsificar o adulterar" y "usar", pero la connivencia en aceptar un carnet de conducir así obtenido no le dio muchas chances al imputado. Saludos.
 #266582  por GABRILITAIURIS
 
Este es un tema muy lindo y ya empezaba a tomarle el gustito a penal,pero mi cliente creyo que le cobraria 400 $ por todo el tema incluidos honorarios,asi que al menos me sirvio para aprender un poco de todo esto.Voy a hacer algun pos grado de penal,la verdad me termino gustando jeje.Les agradezco mucho la colaboracion y el debate que se genero,estaria bueno seguirlo en verdad.saludos a todos.
 #266590  por Doncella_de_Orleans
 
Ufa! se terminó el caso? Y ahora cómo sabemos el final? :mrgreen:
 #266616  por Pandilla
 
La denominada Cédula verde, el DNI (siempre y cuando la persona lo use, y no mientras lo tenga en el bolsillo y, por ejemplo, en una requisa policial, se lo encuentren dentro de un bolsillo), los Formularios que provee el Estado y que implican el estado de Declaración Jurada; pero, no documentación como un boleto de compra-venta, un recibo, y similares.
Ahora, la cuestión en este caso y para este caso es: ¿a quién le corresponde demostrar que es inocente o que el sujeto no es inocente....?, a simple vista, la carga de la prueba pesaría sobre el Estado, sin embargo, "el que trae un Documento falsificado o adulterado" no es el Estado, es un sujeto que porta en sus manos una "cosa ilícita o que es producto de la comisión de un delito" (tanto de materia Civil como de materia Penal). O sea, ¿alguna de especies del Concurso....?, el Estado bien podría razonar: "este ha cometido un delito previo cuyo fin era cometer otro delito" (falsificó y adulteró para luego violar la Buena Fe Pública); pero, el segundo delito no llega a consumarse, ¿tentativa frustrada....?, por la intervención del Agente Público. Ahora, entiendo, es el sujeto el que tiene que romper la imputación del Estado, (Derecho de Acto y no de Autor), o sea, probar que no falsificó, que fue "engañado doblemente" (tanto por un otro sujeto, como por su propia ilusión), y hasta, ¿por qué no..? que fue estafado; probado eso, queda sólo el 296, que no logra su cometido, (o sea, "no logra hacer caer a otro en error"), no logra engañar a otro, no logra consumarse; entonces, si el 296 no tiene variante culposa, pues, no queda nada.
Claro, siempre y cuando no le terminen imputado encubrimiento.

Saludos.
 #266735  por poorlaw
 
GABRILITAIURIS escribió:Este es un tema muy lindo y ya empezaba a tomarle el gustito a penal,pero mi cliente creyo que le cobraria 400 $ por todo el tema incluidos honorarios,asi que al menos me sirvio para aprender un poco de todo esto.Voy a hacer algun pos grado de penal,la verdad me termino gustando jeje.Les agradezco mucho la colaboracion y el debate que se genero,estaria bueno seguirlo en verdad.saludos a todos.
Te felicito, porque resolviste el tema más importante: los honorarios, es decir, la valoración justa de tu esfuerzo... ¿400 mangos quería pagarte nomás? ¡Juaz! Te cuento bajito... me consta que un conocido abogado mediático, por un caso de esos, cobra... $ 40.000!!! (eso sí, podés hacer cuatro cheques de pago diferido... jajaja!)