No entiendo que quisiste poner con ese art. y me parece que el que confundió garantías, con sistema acusatorio fuiste vos.
Si leés la teoría general del proceso, y algo más sobre sistema acusatorio, te va a dejar de parecer obscuro mi razonamiento.
Te recuerdo que ese código no está en plena vigencia.
Están vigentes
Título I del Libro I;
Capítulos I, II y III, del Título II del Libro I, excepto el primer párrafo del artículo 16;
Artículos 68, 69 y 71 del Capítulo IV, del Título III del Libro I;
Capítulo I, del Título IV del Libro I;
Capítulo III del Título IV del Libro I, excepto el inciso 2 del artículo 98 y la primer disposición del inciso 3;
Artículos 100 y 101 de la Sección Primera del Capítulo IV del Título IV del Libro I;
Secciones Tercera y Cuarta del Capítulo IV del Título IV del Libro I;
Capítulo I del Título III del Libro II;
Artículos 216, 219, 220, 221, 222, y 227 del Título III del Libro II;
Capítulos II, III y IV del Título I del Libro IV, excepto el art. 338;
El Título II y III del Libro IV;
El Título V del Libro IV;
Cuando la causa se sustancie por juicio oral, y en lo pertinente, se aplicará el Título III del Libro V.